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BOC Nº 112. Viernes 6 de Junio de 2008 - 856

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

856 - DECRETO 119/2008, de 27 de mayo, por el que se crea el Instituto Universitario de Estudios Medievales y Renacentistas de la Universidad de La Laguna.

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El Instituto Universitario de Estudios Medievales y Renacentistas de la Universidad de La Laguna (CEMYR) se crea sobre la base de la conversión del existente Centro de Estudios Medievales y Renacentistas, como un Instituto Universitario de Investigación interdisciplinar en el que intervendrán todas las áreas relacionadas con los citados estudios pertenecientes a las Facultades de Filosofía, Geografía e Historia, Derecho y Medicina. Tendrá como fines esenciales, entre otros, los de promover la investigación de los estudios medievales y renacentistas en el seno de la comunidad universitaria, mediante programas propios de investigación, extensión universitaria y tercer ciclo. Si consideramos la especial situación del Archipiélago, como centro de referencia para los estudios atlánticos, resultará muy importante en los ámbitos medieval y renacentista, ya que el mito medieval va, poco a poco, transformándose en realidad al iniciarse la expansión atlántica, por lo que Canarias pasa a ser en este contexto el punto de unión entre Europa, África y América. Así otro de los fines esenciales de este Instituto será el de convertirse en centro de referencia y difusión de los Estudios Atlánticos Medievales y Renacentistas.

Es evidente el interés social de su creación, por el papel pionero que se pretende de éste, por la labor de asesoramiento que los miembros del centro han venido desempeñando y seguirán desarrollando, a través de éste, con respecto a las entidades públicas y privadas de nuestro entorno, así como por la necesidad de aunar esfuerzos en la organización y desarrollo de cursos y seminarios.

Los Institutos Universitarios de Investigación son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

El artículo 10.3, en relación con el 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos de Gobierno de las Universidades por las citadas leyes, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, se propone el día 20 de diciembre de 2007 la creación del Instituto Universitario de Estudios Medievales y Renacentistas de la Universidad de La Laguna, previo informe favorable del Consejo Social de la citada Universidad de la misma fecha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.c) de la Ley territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el Consejo Universitario de Canarias informó favorablemente la creación del Instituto en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008.

Corresponde al Gobierno de Canarias aprobar por Decreto la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Creación.

Se crea el Instituto Universitario de Estudios Medievales y Renacentistas de la Universidad de La Laguna (CEMYR), como un Instituto Universitario de Investigación al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sujeto en su actividad a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en su propio Reglamento de Régimen Interno. El Instituto se subroga en las actividades que desarrolla hasta la fecha el Centro de Estudios Medievales y Renacentistas de la misma Universidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Una vez creado el Instituto y hasta la constitución de sus órganos de gobierno, seguirán temporalmente en funciones los del Centro de Estudios. A estos efectos el Coordinador en funciones del Centro de Estudios Medievales y Renacentistas convocará al Consejo General, que, una vez constituido, abordará la elección del Director, y demás miembros del Consejo de Dirección.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las actividades del Instituto Universitario de Estudios Medievales y Renacentistas de la Universidad de La Laguna comenzarán el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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