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El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.
Este nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles nítidamente diferenciados denominados, respectivamente, grado y posgrado, que en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster y el tercer ciclo, conducente a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, es de aplicación al presente Decreto lo prescrito en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, que determina que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley Orgánica 6/2001, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado de Máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias la autorización de la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Intervención Social y Comunitaria.
Asimismo, el Pleno del Consejo Social de la citada Universidad, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2007, informó favorablemente la propuesta de implantación del citado Programa Oficial.
El Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2008, informó favorablemente la propuesta de la Universidad de La Laguna, para la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Intervención Social y Comunitaria, conducente a la obtención del título oficial de "Máster en Intervención Social y Comunitaria por la Universidad de La Laguna", con intensificaciones en:
- Trabajo Social Grupal y Comunitario.
- Psicología de la Intervención Social y Comunitaria.
La implantación del citado programa no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El programa que se presenta es una consecuencia directa del proceso de adaptación al espacio Europeo de Educación Superior, de las circunstancias particulares que rodean a la formación universitaria en las Ciencias Sociales y del desarrollo de las competencias profesionales que se adquieren con dicha formación.
El Programa Oficial de Posgrado en Intervención Social y Comunitaria pretende contribuir a la consecución de los siguientes objetivos estratégicos en la Universidad de La Laguna: impulsar una oferta docente de calidad, adaptada a las necesidades de formación de los ciudadanos y a la demanda de profesionales cualificados del mercado laboral de Canarias; generar una oferta de enseñanzas de posgrado de calidad, aprovechando su capacidad de formación investigadora; y mejorar la competitividad de su oferta docente. Señalando como objetivos concretos, desde la perspectiva de su alumnado: el de ampliar y profundizar los conocimientos asociados al grado y/o licenciatura de Psicología, Trabajo Social y Sociología, de forma que éste sea capaz de innovar en la actividad profesional, aplicar los conocimientos adquiridos relacionados con un ámbito profesional o área de estudio de la Sociología y Psicología, innovar en la actividad profesional; resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios o multidisciplinares relacionados con la intervención social de grupos y comunitaria; formular juicios a partir del conocimiento de la realidad social que incluyan reflexiones, valoraciones y orientaciones atendiendo a las responsabilidades sociales y éticas; saber comunicar las conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades; y poseer las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo, en su actualización profesionalizadora.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado de Máster de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2008,
R E S U E L V O:
Autorizar, a partir del curso 2008/2009, la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Intervención Social y Comunitaria, conducente a la obtención del título oficial de "Máster en Intervención Social y Comunitaria por la Universidad de La Laguna", con intensificaciones en:
- Trabajo Social Grupal y Comunitario.
- Psicología de la Intervención Social y Comunitaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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