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BOC Nº 107. Jueves 29 de Mayo de 2008 - 2179

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avilés (Asturias)

2179 - EDICTO de 30 de abril de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 261/2007.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de juicio de divorcio seguidos en este Juzgado con el nº 261/07, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Avilés, a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos por Dña. Raquel Villanueva Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Avilés, los presentes autos de proceso sobre divorcio contencioso seguido con el nº 261/2007, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por Dña. María Arias Suárez, y en el que han sido partes, como demandante Dña. Argelia María Santana Martel, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Arnaiz Llana, y asistida por la Letrada Sra. Rubio González, y en calidad de demandado D. Salvador Ferrer Quintana, declarado en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de Dña. Argelia María Santana Martel, sobre divorcio contencioso, frente a D. Salvador Ferrer Quintana, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la adopción de las siguientes medidas:

- La atribución a la madre de la guarda y custodia de su hijo menor de edad, Simón Ferrer Santana, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- La fijación del siguiente régimen de visitas a favor del padre y en relación a su hijo menor de edad:

- Los fines de semana alternos, desde las 20,00 horas de la tarde del viernes hasta la 20,00 horas de la tarde del domingo, debiendo ser recogido el menor por el padre en el domicilio materno donde deberá ser reintegrado por éste;

- La mitad de los períodos de vacaciones escolares del menor, alternándose los padres en los períodos de disfrute, correspondiendo la elección a la madre en los años impares y al padre en los años pares.

En todos los períodos vacacionales el menor será recogido en el domicilio materno por el padre y acompañado al mismo por éste en el regreso.

- En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio, Gara y Simón, y a cargo del padre, se establece la suma de cuatrocientos (400) euros, que deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será incrementada cada año conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., debiendo ser ingresada la citada cantidad, en la cuenta bancaria designada por la esposa al efecto.

- Cada progenitor abonará por mitad los gastos extraordinarios que genere el cuidado, atención sanitaria y educación, del menor hijo de la pareja.

No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación del que en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo.

Al litigante declarado en situación de rebeldía procesal, notifíquesele la sentencia personalmente.

Comuníquese la presente sentencia, al Encargado del Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio, a fin de proceder a practicar las anotaciones marginales de la misma en el asiento registral correspondiente.

Así por esta su sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Raquel Villanueva Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Avilés, y de su Partido Judicial. Firmado y rubricado.- Sigue publicidad.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía, D. Salvador Ferrer Quintana, cuyo actual paradero se ignora, extiendo y firmo la presente en Avilés, a treinta de abril de dos mil ocho.- El Secretario.

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