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BOC Nº 107. Jueves 29 de Mayo de 2008 - 2174

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2174 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 14 de mayo de 2008, por el que se notifica la Orden de 17 de abril de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad Etimensa, S.A. contra la Resolución de 5 de septiembre de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación de la Orden de referencia a la entidad Etimensa, S.A., en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede, conforme al apartado 5 de dicho artículo, a la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al tenor literal que figura como anexo al presente anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2008.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad Etimensa, S.A. contra la Resolución nº 437, de 5 de septiembre de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta formulada por el Secretario General Técnico.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (B.O.E. nº 127, de 29.5.06), se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península o entre islas, realizado en 2005 de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

2º) Con base en lo anterior, con fecha 30 de junio de 2006 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería escrito de solicitud de subvención, formulada por la entidad "Etimensa, S.A.".

3º) Mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente nº 437, de 5 de septiembre de 2006, se resuelve no reconocer el derecho de la citada entidad a la concesión de la subvención solicitada, al haberse presentado la solicitud fuera del plazo de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.

Dicha Resolución fue debidamente notificada a la entidad interesada con fecha 14 de septiembre de 2006, interponiéndose por D. José Méndez Moreno, en nombre y representación de "Etimensa, S.A.", y con fecha 13 de octubre de 2006, el presente recurso de alzada.

4º) La recurrente alega, en síntesis, que el cómputo de los plazos señalados por meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comienza el día siguiente a la publicación o notificación del acto de que se trate. Por lo tanto, habiéndose publicado la convocatoria de las subvenciones con fecha 29 de mayo de 2006, el plazo de un mes finalizó el día 30 de junio de ese mismo año, fecha en la que, a los efectos del artículo 38.4 de la citada Ley, fue presentada la solicitud.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es competente para resolver el presente recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 212/1991, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- En la interposición del recurso se han observado los requisitos de índole procedimental, legitimación, tiempo y forma, establecidos en los artículos 31, 32, 110, 114 y 115 de la citada Ley 30/1992.

Tercera.- En relación con la única alegación de la recurrente, hay que tener en cuenta que aunque el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los plazos fijados por meses o por años se computan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, dicho precepto debe ser interpretado en relación con el artículo 5.1 del Código Civil, de aplicación supletoria, y que señala que dichos plazos se computarán de fecha a fecha.

Así, la redacción de dicho artículo 48.2 puede inducir a confusión en relación con la fecha en la que se entiende que finalizan los plazos fijados por meses o años (dies ad quem), pero de la interpretación combinada de los citados preceptos (48.2 de la Ley 30/1992 y 5.1 del Código Civil) se deduce que aunque ese cómputo de fecha a fecha se inicie el día siguiente al de la notificación o publicación, la fecha de vencimiento del plazo será siempre la del día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida para determinar ese plazo, que es el de la notificación o publicación del mes correspondiente (STSS de 2 de abril de 1990, 27 de julio de 1997, 4 de abril de 1998, 8 de marzo de 2006, entre otras).

De acuerdo con este razonamiento, hoy ya consolidado en la jurisprudencia, y dado que en el presente caso la convocatoria fue publicada el día 29 de mayo, el plazo para presentar las solicitudes de concesión de las subvenciones finalizó el 29 de junio. Sin embargo, la solicitud de subvención de la entidad recurrente se presentó con fecha 30 de junio, y por lo tanto fuera del plazo de un mes que se establece en las bases y la convocatoria de las subvenciones que nos ocupan.

Cuarta.- En cuanto a la referencia que hace la recurrente al día de Canarias (30 de mayo, y no 30 de junio como se ha consignado en el escrito de recurso), carece de trascendencia que dicho día fuese inhábil, pues como claramente expresa el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es el día final del plazo (en este caso el 29 de junio) el que, en caso de ser inhábil, determina la prórroga hasta el primer día hábil siguiente. El 29 de junio fue día hábil, por lo que confirmamos que fue ese día cuando venció el plazo para presentar las solicitudes.

En consecuencia, sólo podemos confirmar la extemporaneidad de la solicitud de subvención presentada, procediendo desestimar el presente recurso de alzada.

Conforme a lo anterior, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Méndez Moreno, en nombre y representación de Etimensa, S.A., contra la Resolución nº 437, de 5 de septiembre de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, confirmándola en todos sus términos por entenderla ajustada a Derecho.

Segundo.- Notificar la presente Orden al recurrente y demás interesados.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2008.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.

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