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BOC Nº 107. Jueves 29 de Mayo de 2008 - 2172

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2172 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de mayo de 2008, que aprueba el Documento de Avance del Plan de Recuperación de la escobilla de Guayadeque (Kunkeliella Canariensis) y se ordena la realización de consulta institucional a las Administraciones territoriales afectadas y al Patronato de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, así como de trámite de información pública.

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ANTECEDENTES

1. "Kunkeliella Canariensis" es una especie recogida tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en la categoría "en peligro de extinción".

2. En atención a su problemática especial, y en aras de garantizar su pervivencia, se formuló por el Director General del Medio Natural, con fecha 14 de febrero de 2008, Propuesta para la aprobación del Documento de Avance del "Plan de Recuperación de la escobilla de Guayadeque (Kunkeliella Canariensis)".

3. El citado Documento de Avance cuenta con informe jurídico favorable, emitido por la Unidad de Apoyo al Director General del Medio Natural el 12 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Orden de 9 de julio de 1998, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras incluidas en el mismo, con su posterior corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 191, de 11 de agosto de 1998, cataloga a "Kunkeliella Canariensis" como especie "en peligro de extinción".

Segundo.- El Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en su redacción actual. En concreto:

- El artículo 5.4.a), según el cual: "La Administración competente en la elaboración de los planes de las especies catalogadas, una vez disponga de un documento de avance procederá a su aprobación, y acto seguido someterá simultáneamente el correspondiente documento a consulta institucional de las Administraciones Públicas territoriales afectadas e información pública. Asimismo, cuando de sus determinaciones se deduzcan afecciones a los espacios naturales protegidos, lo someterá a informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos. Igualmente, cuando los citados planes vengan referidos a especies que pudieran ser objeto de explotación agrícola, ganadera o pesquera, deberá recabarse el informe de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, ganadería y pesca. Dicha previsión será también aplicable cuando la elaboración de los planes corresponda a los Cabildos".

- La Disposición Adicional Primera, que establece que "la aprobación del Avance corresponderá a la Viceconsejería de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General del Medio Natural cuando se trate de un documento elaborado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma".

- Su anexo, en cuyo apartado A.1.2 se cataloga a esta especie como "en peligro de extinción".

Tercero.- El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios protegidos, en su artículo 6.k), establece la reserva a la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

Cuarto.- El Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Quinto.- El Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a las islas no capitalinas, cuyo artículo 2 señala que "acordada la apertura de un período de información pública, el órgano competente remitirá la documentación objeto de la misma al ayuntamiento correspondiente, en el supuesto de que el procedimiento afectase exclusivamente a un término municipal, y si afectase a más de un municipio, la documentación será remitida a los órganos o unidades de la Consejería en la isla correspondiente o, en su defecto, al Cabildo".

En su virtud, vista la propuesta del Director General del Medio Natural de 14 de febrero de 2008,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Documento de Avance del Plan de Recuperación de la escobilla de Guayadeque (Kunkeliella Canariensis), cuyo texto se halla obrante en el expediente.

Segundo.- Ordenar la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por el que se haga pública la presente Resolución, sometiendo el citado Documento de Avance a información pública durante el plazo de un mes, el cual, y con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlo, estará de manifiesto de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en las siguientes sedes:

- Ayuntamiento de Ingenio.

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio Administrativo, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta.

Tercero.- Ordenar que, simultáneamente, se someta el documento a consulta institucional, durante el plazo de un mes, de las Administraciones Públicas territoriales afectadas: Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de Ingenio. Asimismo, dado que las determinaciones del Plan afectan a espacios naturales protegidos, se deberá someter a informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los interesados puedan estimar que concurre alguna de las circunstancias excepcionales del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2008.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Cándido M. Padrón Padrón.

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