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BOC Nº 107. Jueves 29 de Mayo de 2008 - 819

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

819 - ORDEN de 27 de mayo de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio de 2008 subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Seguridad y Emergencias relativa a la necesidad de convocar para el año 2008 subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación de las Policías Locales de Canarias.

Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Las Policías Locales son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que ejercen las funciones previstas en la legislación básica estatal, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

En tal sentido las Policías Locales constituyen un instrumento fundamental en las políticas públicas de seguridad, de prevención, de calidad de vida y de convivencia en el ámbito municipal, debiendo articularse las iniciativas oportunas para que dispongan de los instrumentos adecuados y de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2.- La Comunidad Autónoma de Canarias pretende impulsar el ejercicio de las acciones autonómicas, en el ámbito de la cooperación con los municipios, favoreciendo la homogeneización y coordinación de los diferentes Cuerpos de Policías Locales.

3.- De conformidad con lo anterior, y constituyendo la promoción de la homogeneización y la coordinación de las Policías Locales de Canarias uno de los pilares sobre los que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a esta Comunidad Autónoma, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad considera prioritario proceder a la convocatoria de subvenciones genéricas y a la aprobación de las bases reguladoras de las mismas, significándose que en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 de la Ley territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, extiende la actividad de coordinación a la promoción de la homogeneización de los distintos Cuerpos en diversas materias, tales como, en materia de medios técnicos y de defensa. Por otro lado, el artículo 39 del mismo texto legal recoge la potestad que tiene la Comunidad Autónoma de Canarias de promover la homogeneización de los medios anteriormente citados.

Segundo.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por su parte, el artículo 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, y el artículo 10.1.h) del mismo texto legal dispone que las bases de las convocatorias deberán recoger los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la convocatoria.

Tercero.- El referido Reglamento establece:

En su artículo 29.1, que salvo en el caso de subvenciones para la realización de obras, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

En su artículo 30, que en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

Y respecto al abono no anticipado de las subvenciones para la realización de obras, en su artículo 28.2, que el abono, total o parcial, de las mismas, se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra o de los documentos acreditativos establecidos en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión, en proporción a la cuantía de la subvención.

Cuarto.- La sustanciación del presente procedimiento de concesión de subvenciones se ajusta a las normas procedimentales de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como a las contenidas en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la referida Ley General de Subvenciones.

Vistos los preceptos citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2008 subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo.

Tercero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, así como dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo del procedimiento.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, que producirá sus efectos a partir del día siguiente.

Contra la presente Orden departamental, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, con carácter previo a la interposición de dicho recurso, se formule requerimiento ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

Base 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuenten con Cuerpos de Policía Local, para la potenciación de las Policías Locales de conformidad con los criterios de homogeneización previstos en la normativa vigente.

Base 2.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables:

Inversiones reales u operaciones de capital, comprende los gastos derivados de la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes inventariables necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable todos ellos destinados a la coordinación, potenciación y homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, y siempre que su coste de adquisición no sea superior al valor del mercado.

Serán subvencionables los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2007.

Base 3.- Requisitos.

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Corporaciones Locales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener constituido el Cuerpo de Policía Local.

b) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado, es requisito que el beneficiario haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

c) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado destinadas a la ejecución de obras, es requisito que se haya comenzado la ejecución de la misma y además deberá ser requisito del beneficiario acreditar ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

d) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso de haberlas solicitado las hará constar.

f) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso de haberlas solicitado las hará constar.

g) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 4.- Dotación presupuestaria.

La financiación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se hará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

08.19.222-A.750.00, P.I./L.A. 07708103, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Seguridad y Emergencias para el año 2008 por importe de novecientos dos mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con cincuenta y dos euros (902.474,52) euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias, las cuales serán efectuadas antes de la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Base 5.- Cuantía de las subvenciones y compatibilidad.

El importe máximo de la subvención será de 60.000 euros.

El porcentaje de subvención será el 100% del coste total de la actividad.

Las subvenciones a conceder no serán compatibles con otras subvenciones que se concedan para el mismo objeto, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda.

Base 6.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso normalizado que se adjunta como anexo a las presentes bases y deberán estar suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad interesada en la subvención. Dichos anexos se insertarán en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/dgse) de este Centro Directivo el mismo día de publicación de las bases de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. En la solicitud el interesado podrá acogerse a cualquiera de las actividades objeto de la subvención (anexo I).

El interesado deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado, ejemplar en original y copia debidamente compulsada:

a) Certificación del Secretario de la entidad local acreditando la personalidad del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante y del cargo que ocupa.

b) D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

c) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable otorgada por el representante de la entidad ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, y al objeto de acreditar el requisito recogido en el apartado 2.e) del referido artículo, deberá aportarse certificación acreditativa de hallarse la Corporación al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. La validez de tales certificaciones deberá extenderse a los seis meses posteriores a la fecha de su aportación.

e) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de personas inscritas en el Padrón municipal a la fecha de publicación de la presente Orden.

f) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa de la relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local, actualizada a la fecha de publicación de la presente Orden, donde conste el número total de puestos cubiertos por funcionarios de carrera.

g) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de recursos materiales (vehículos, armamentos y equipos de comunicaciones) existentes en el Cuerpo de la Policía Local a fecha de publicación de la presente Orden (anexo VI).

h) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado; certificación expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos acreditativa de la imposibilidad de desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos.

i) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado destinadas a la ejecución de obras; certificación expedida por el Secretario de la Corporación o por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, de que se ha iniciado la ejecución de la obra y además acreditar que no se puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos (anexo II)

j) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar para Inversiones reales u operaciones de capital (anexo V).

k) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa de que ese Ayuntamiento dispone de la clave numérica de todos los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del municipio, acreditativa de estar inscritos en Registro de la Policía Local de Canarias.

l) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del cumplimiento en la homogeneización del vestuario policial conforme a lo preceptuado en la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

4. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Base 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Se consideran como criterios para la valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la subvención los siguientes:

Ver anexos - páginas 10226-10227

Base 8.- Comisión Técnica de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: la Directora General de Seguridad y Emergencias.

Vicepresidente: la Jefe del Servicio de Normativa y Asuntos Generales.

Vocales: dos miembros de entre el personal adscrito a los Servicios de Seguridad y de Normativa y Asuntos Generales que tengan asignadas, respectivamente, las funciones de tramitación de expedientes de subvenciones y de coordinación de Policías Locales.

Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Los Vocales y el Secretario serán designados por la Directora General de Seguridad y Emergencias.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Base 9.- Procedimiento de concesión.

1. Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento de concurso mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base 7.

La cantidad a adjudicar como subvención será el 100% de la previsión de ingresos y gastos, y se estimarán las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración siguiendo el orden de prelación, siempre que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases, hasta que se agote el crédito presupuestario.

2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2008. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2008 o por las posibles renuncias de proyectos aprobadas o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados A.4 y D.1 de los criterios de valoración, por este orden. Y si persistiera el empate prevalecerá el proyecto que haya obtenido más puntuación en el apartado A.

3. En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista y así, sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

4. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

5. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

6. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se dirigirán a la Directora General de Seguridad y Emergencias, pudiendo presentarse en los registros de dicho órgano en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Bravo Murillo, 5, Edificio Mapfre, 2ª planta) o en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 431, 1ª planta), o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Directora General de Seguridad y Emergencias, quien, una vez llevadas a cabo las actuaciones referidas en los apartados anteriores y recibida la propuesta de resolución formulada por la Comisión Técnica de Valoración, dictará la resolución que proceda antes del 15 de agosto de 2008. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo en cuenta que el referido plazo máximo para resolver el procedimiento lo será también para la notificación de la resolución a los interesados.

9. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior.

Base 10.- Aceptación de las subvenciones.

La efectividad de la Resolución de concesión de las subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por los beneficiarios conforme al modelo que se contiene en el anexo III de las presentes bases, debiendo otorgarse la misma en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la referida Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas entidades que no hubiesen formulado dicha aceptación, pasando a la lista de reserva.

Base 11.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución correspondiente, son las siguientes:

a) El plazo para realizar la actividad objeto de la presente convocatoria será el que se fije en la Resolución de concesión, sin que supere dicho plazo el 30 de septiembre de 2008.

b) A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1º de dicho artículo.

Base 12.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto los beneficiarios comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, debiendo acompañarse a dicha comunicación los medios de justificación que se señalan en la base 14.

Base 13.- Abono anticipado.

1. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención que se efectuará a partir de su aceptación.

En caso de que el beneficiario no hubiera solicitado el abono anticipado se realizará el abono de las subvenciones en cuando sean justificadas.

2. El abono anticipado de subvenciones destinadas a la realización de obras se llevará a efecto en la siguiente forma:

Una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo incluido en el anexo II de la presente la Dirección General de Seguridad y Emergencias transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por cien de la subvención. El cincuenta por cien restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por cien recibido en las partidas para el que fue destinado.

3. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 14.- Justificación y plazo para realizarla.

1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, deberán acreditar, mediante certificación ajustada al modelo que se contiene en el anexo IV de las presentes bases, expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, los extremos que a continuación se relacionan, haciendo constar en la certificación el desglose de los gastos y la fecha de pago de los mismos y en el supuesto de adquisición de bienes e inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Asimismo, en la certificación deberá indicarse expresamente el cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 de artículo 31 de la citada Ley General de Subvenciones:

a) Que los fondos públicos han sido empleados en la actividad subvencionada.

b) Que dicha actividad ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

c) El coste real de la actividad de acuerdo con las bases de la convocatoria y la Resolución de concesión, así como con su destino.

d) La determinación de los medios de financiación empleados para el desarrollo de la actividad.

2. El plazo para realizar la justificación de la subvención recibida y acreditación de la realización de la actividad, así como del coste real de la misma, se establecerá en la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, sin que en ningún caso supere el 31 de octubre de 2008.

Base 15.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 19.3 y 37 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Los beneficiarios no podrán enajenar o ceder los bienes objetos de subvención durante un plazo no inferior a 5 años, salvo que el bien sea amortizable en un plazo inferior, en cuyo caso se estará a dicho plazo.

2. Publicidad de las subvenciones por parte de los beneficiarios.

Conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 por la que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención, deberán incluir la imagen institucional del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Base 16.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda variar el destino o finalidad de la subvención concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para Inversiones reales u operaciones de capital por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 17.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El procedimiento de reintegro será el previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Base 18.- Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en las presentes bases son las siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse en la Resolución de concesión:

a) Incumplimiento total del fin u objeto de la subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

b) Incumplimiento parcial del fin u objeto de la subvención inferior al 75%: reintegro total 100%.

c) Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.

d) Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 100%.

e) Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

f) Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: la parte proporcional de dicha modificación.

g) El incumplimiento de las medidas de difusión por parte del municipio: 10%.

h) El incumplimiento del apartado k de la base 15: reintegro total 100%.

Base 19.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en el Capítulo II del mencionado Título.

Base 20.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a las normas básicas de la referida Ley General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 10232-10237

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