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BOC Nº 107. Jueves 29 de Mayo de 2008 - 810

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

810 - ORDEN de 9 de mayo de 2008, por la que se crea la Comisión de trabajo de seguimiento para la implantación, el mantenimiento y la actualización del Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias (PECMAR).

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El Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias (PECMAR), aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias de fecha 20 de julio de 2006, se constituye como un instrumento cuyo objeto principal es definir y coordinar la actuación de las Administraciones Públicas y de las instituciones públicas y privadas, para la obtención del máximo rendimiento en el caso de lucha contra la contaminación marina derivada de un accidente. Su activación se prevé no sólo para aquellos episodios de contaminación del medio marino que puedan afectar al litoral canario sino también podrá activarse de forma preventiva por accidentes marítimos en los que se produzcan vertidos que puedan amenazar a las costas canarias.

Le corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, como Director del PECMAR, su activación una vez declarada la contingencia. Ahora bien, la activación del mismo debe ir precedida de una serie de actuaciones tendentes a valorar, informar y asesorar sobre la situación provocada por la contingencia, su posible evolución, las medidas más adecuadas para afrontarla, y, en definitiva, la conveniencia o no de activación del PECMAR. Asimismo, resulta necesario la adopción de medidas orientadas a garantizar su implantación y mantenimiento, toda vez que su propio Decreto de aprobación dispone que el PECMAR deberá estar implantado en un plazo máximo de tres años a partir de su aprobación, siendo su mantenimiento bianual.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de trabajo de seguimiento para la implantación, el mantenimiento y la actualización del Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias (PECMAR), como órgano colegiado técnico de asesoramiento del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de activación, aplicación y mantenimiento del PECMAR.

Artículo 2.- Funciones.

La Comisión de trabajo de seguimiento para la implantación, el mantenimiento y la actualización del Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias (PECMAR), desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre las medidas más adecuadas para la implantación y el mantenimiento de la operatividad del Plan así como su actualización periódica. En este sentido, se prevén como funciones específicas:

- Efectuar, con carácter anual, un inventario de medios y recursos, a los efectos de actualizar los medios de nueva adquisición o retirada de medios.

- Revisar con carácter bianual, la posible modificación de los grados de peligro y vulnerabilidad como consecuencia de cambios en la distribución de usos en el litoral.

- Realizar periódicamente ejercicios y simulacros, a fin de comprobar que todos los medios y recursos se encuentran en un grado de operatividad adecuado y responden a las funciones que les asigna el PECMAR.

- El desarrollo y seguimiento de programas de formación.

- Elaborar propuestas económicas para asegurar la viabilidad del PECMAR.

- Revisión del PECMAR.

b) Analizar la situación de riesgo, valorar las posibles contingencias y proponer, en su caso, la activación o no del PECMAR.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión de trabajo para la aplicación y seguimiento del Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias (PECMAR), estará integrada por:

- Presidente: el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Vocales:

El titular de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

El titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

El titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El titular de la Dirección General del Medio Natural.

El Director Gerente de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias.

- Secretario: el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2. La Presidencia podrá invitar a representantes de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes por razón de la materia, a representantes de los distintos Cabildos y Ayuntamientos afectados, y a aquellos expertos que estime oportuno.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Comisión de trabajo para la aplicación y seguimiento del Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias (PECMAR), se reunirá previa convocatoria cursada por el Secretario de la Comisión por orden de la Presidencia.

2. El funcionamiento de la Comisión se sujetará, con carácter general, a las normas previstas para los órganos colegiados en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2008.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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