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BOC Nº 106. Miércoles 28 de Mayo de 2008 - 2144

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2144 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 12 de mayo de 2008, por el que se hace pública la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento del salón recreativo de tipo mixto, sito en el Centro Comercial Esmeralda, locales 1 y 2, La Lava, s/n, Callao Salvaje, Adeje, cuya titularidad ostentaba D. Javier Sangil Medero, a petición propia.

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Siendo desconocido el domicilio de la persona que se relaciona a continuación, se procede a la notificación pública de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciéndose saber a la misma que, mediante Resolución de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 11 de enero de 2008, se declaró la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento del salón recreativo propiedad de D. Javier Sangil Medero, cuyo texto es el siguiente:

"Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos, para la extinción de la autorización de instalación y apertura del salón recreativo de tipo "mixto", sito en el Centro Comercial Esmeralda, locales 1 y 2, La Lava, s/n, Callao Salvaje, del término municipal de Adeje, propiedad de la empresa D. Javier Sangil Medero, con N.I.F. 42149470-S y número de Registro del Juego JTF 622.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que por Resolución de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 6 de abril de 1999, se concedió la autorización de apertura y funcionamiento del referido salón recreativo, por un período de tres años, renovables por períodos sucesivos de igual duración y límite.

2º) Que el 5 de marzo de 2002, tuvo entrada en este Centro Directivo, solicitud de renovación de la mencionada autorización, suscrita por D. Javier Sangil Medero.

3º) Que el 27 de diciembre de 2007, D. Javier Sangil Medero con N.I.F. 42149470-S, y número de Registro del Juego JTF 622, titular de la autorización de apertura y funcionamiento mencionada, solicitó la extinción de dicha autorización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y las Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo establecido en la citada disposición legal.

Cuarta.- Que el artº. 55.2.a) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, regula la extinción por cancelación de la autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos, a instancia de su titular.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento del salón recreativo, de tipo mixto, sito en el Centro Comercial Esmeralda, locales 1 y 2, La Lava, s/n, Callao Salvaje, del término municipal de Adeje, propiedad de la empresa D. Javier Sangil Medero, con N.I.F. 42149470-S y número de Registro del Juego JTF 622, debiendo en consecuencia, cesar toda actividad como salón recreativo en el referido local y presentar en estas Dependencias la correspondiente documentación de las máquinas autorizadas para ese local.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública, a interponer en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa D. Javier Sangil Medero.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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