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El artículo 24.2 de la Ley 14/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, dispone que la gestión de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la Sección 19 corresponde al Departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo de Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención, autorización y disposición de los créditos, así como el reconocimiento de la obligación.
Por razón de la materia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la modificación de los créditos de los expedientes del Capítulo I "Gastos de Personal" de la Sección 19 "Diversas Consejerías" corresponde al titular de ese Departamento.
El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Considerando que razones de eficacia aconsejan delegar en el Consejero de Economía y Hacienda la competencia para dar conformidad a la propuesta de las modificaciones de crédito desde la Sección 19 a los distintos Departamentos, para hacer efectivas las ayudas de acción social a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Consejero de Economía y Hacienda la competencia para dar conformidad a las propuestas de las modificaciones de crédito que afecten a la aplicación presupuestaria 19.01.121C.165.00 del Capítulo I "Gastos de Personal" de la Sección 19 "Diversas Consejerías".
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2008.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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