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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 07-35/3134, de 13 de agosto de 2007, por la que se concede una subvención de renta de subsistencia destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, beneficiario del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, a la entidad Abraham Perera Marrero, expediente 06-35/01458, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 21 de abril de 2008 y 22 de abril de 2008, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Resolución por la que se concede una subvención de renta de subsistencia destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, beneficiario del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Visto el expediente 06-35/01458, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Abraham Francisco Perera Marrero, con N.I.F. 78551840D, con fecha 6 de octubre de 2006 y con registro de entrada nº 1111641, presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la que le interesa le sea concedida una subvención de renta de subsistencia destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994, modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio.
Segundo.- Obra en el expediente la documentación preceptiva para tener acceso a la subvención solicitada.
Tercero.- Por Resolución del Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal (Inem) de fecha 20 de noviembre de 2006, al peticionario le fue concedido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio (B.O.E. nº 157, de 2.7.85).
Cuarto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha ............................ .
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento la Dirección del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. nº 50, de 27.2.86), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12.4.94), modificada por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (B.O.E. nº 163, de 9.7.02), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).
Tercero.- La Resolución de 13 de abril de 2007, de la Presidenta, por la que se determinan los importes de los créditos que se destinan a determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación para el ejercicio 2007 (B.O.C. de 8 de mayo), establece el crédito consignado para financiar este Programa, en la Aplicación 2007.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425402 "Promoción del Empleo Autónomo", entendiéndose que éste es adecuado y suficiente.
Cuarto.- El peticionario cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. nº 50, de 27.2.86), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio, de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12.4.94).
Quinto.- Los artículos 12 y 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de febrero de 1986, que regula el Programa III "Promoción del empleo autónomo", tiene como finalidad promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentran inscritas como desempleados en las Oficinas de Empleo. Dicho programa establece, entre otras, subvenciones por una sola vez, que contribuya a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de veinticinco años o mayores de veinticinco años que lleven, al menos, un año inscritos como parados en la Oficina de Empleo, y que se hayan beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo (Pago Único).
La Orden TAS 1702/2002, de 24 de junio (B.O.E. nº 87, de 12.4.94), modifica el artículo 13.3 de la Orden de 21 de febrero y establece la cuantía de la subvención de renta de subsistencia en 500.000 pesetas (3.005,06 euros).
Sexto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales de aplicación y, en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Séptimo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención, lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. de 7.4.06), siendo, por tanto, el procedimiento de concesión a aplicar el de concesión directa, con el régimen jurídico establecido en el mencionado Real Decreto.
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a D. Abraham Francisco Perera Marrero, con N.I.F. 78551840D, una subvención de renta de subsistencia destinada a garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad como trabajador autónomo, por el importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros/500.000 pesetas), con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2007.23.01.322I.470.00.
LÍNEA DE ACTUACIÓN: 23425402.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: "Promoción del empleo autónomo".
IMPORTE CONCEDIDO: tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).
Segundo.- Para el abono de la subvención concedida, el interesado deberá aportar, en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, la siguiente documentación por duplicado, y debidamente compulsada:
· Certificados expedidos por los organismos competentes, acreditativos de que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
El órgano competente para resolver podrá dejar sin efecto la presente Resolución, en el supuesto de que el beneficiario no aportara, en el plazo señalado en el párrafo anterior, la documentación relacionada en el mismo, o que de la documentación presentada se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiario/a de la subvención.
Tercero.- La presente subvención se encuentra cofinanciada hasta un 80% por el Fondo Social Europeo (Eje 1 Medida 1.5.1 Promoción del empleo autónomo) mediante el PO del FSE Canarias correspondiente al marco comunitario 2007-2013.
Cuarto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
1) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un plazo de, al menos, tres años, salvo que el beneficiario pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que el cese se produzca.
2) Mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un plazo de, al menos, tres años.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado; a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
4) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.
5) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente público.
Sexto.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7º de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Séptimo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, p.a., la Subdirectora de Empleo [artº. 8, punto 3.c) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), María Teresa Covisa Rubia.
Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2007 por la Subdirectora de Empleo (p.a. de 30.11.04), la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Servicio de Empleo I, María Carmen Armada Estévez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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