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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria sobre la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de inversión de las Pymes industriales.
Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en relación con dicha iniciativa.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El desarrollo del sector industrial es un pilar clave para un crecimiento económico sostenible y con empleos de calidad. En Canarias, la industria se caracteriza, entre otros aspectos, por estar concentrada en unas pocas actividades, que además son de bajo valor añadido. Es bien conocida la pequeña participación de este sector en la economía canaria. Asimismo, se ha observado una disminución de su peso específico en los últimos años. Es por ello que resulta imprescindible crear las condiciones adecuadas para apoyar a la inversión, animando a la creación de nuevos establecimientos industriales en particular y a la obtención de una producción de calidad en general. De este modo, se contribuye a la ampliación y diversificación de las actividades industriales, con el objetivo de disponer de un sector competitivo.
Segundo.- En atención a lo expuesto se crean dos grandes actuaciones incentivables para la mejora de la competitividad del tejido industrial:
I) Apoyo a la inversión productiva orientada a diversificar actividades, ya sea para la puesta en marcha de nuevas actividades industriales de mayor valor o bien para incrementar la productividad de actividades en funcionamiento. La inversión consistirá en activos fijos nuevos, así como aquellos costes adicionales imprescindibles para la entrada en funcionamiento del proyecto de inversión objeto de subvención. Los proyectos de esta actuación podrán ser acometidos por una empresa (proyecto individual) o por varias (proyecto en cooperación).
II) Fomento de la implantación de proyectos innovadores de gestión en las Pymes, mediante consultorías externas, para identificar e implantar estrategias competitivas adecuadas como, por ejemplo, la implantación de la calidad según normas de reconocido prestigio o de planes tecnológicos. Los proyectos de esta segunda actuación podrán ser acometidos por Pymes en funcionamiento, bajo la modalidad de proyecto individual.
Por el contrario, quedan excluidas de este régimen de subvenciones las inversiones impuestas por la reglamentación vigente y las de sustitución, destinadas al mantenimiento o la restitución de los actuales equipamientos productivos y de equipos obsoletos.
El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 50% de la inversión total subvencionable, cuyo límite máximo será de 600.000 euros.
En cualquier caso, la subvención máxima a conceder no podrá superar los 300.000 euros (línea de actuación I), o los 30.000 euros (línea de actuación II).
Tercero.- La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31 de diciembre) prevé dotación presupuestaria para esta convocatoria por importe de 2.998.751,00 euros.
Cuarto.- Con fecha 5 de mayo de 2008, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de las competencias en materia de política industrial y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, en aplicación del artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07).
Segunda.- La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07), contempla dotación económica para los proyectos de inversión a que se alude en la presente convocatoria.
Tercera.- El presente régimen de ayudas se considera compatible con la normativa europea de ayudas estatales por acogerse a uno de los reglamentos de exención por categorías aprobados por la Comisión, concretamente al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de I+D (DO L 63, de 28.2.04) y modificado, finalmente, por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión (DO L 358, de 16.12.06).
Cuarta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Sexta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Séptima.- La Orden de 7 de febrero de 2008, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2008, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley, a iniciativa de la Dirección General de Industria y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases generales y específicas relacionadas en el anexo I de la presente Orden, que han de regir la convocatoria de subvenciones para la inversión de las Pymes industriales.
Segundo.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2008, la concesión de las citadas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en las citadas bases.
Tercero.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 será de 2.998.751,00 euros, desglosada la misma mediante la Aplicación Presupuestaria 15.03.723C.770.00, en los siguientes proyectos de inversión:
02.7089.07 "Cooperación y Calidad Industrial", por importe de 364.600 euros.
94.7091.01 "Incentivos a las Pymes" por importe de 2.634.151 euros.
Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha en la que se resuelva la presente convocatoria mediante concurso.
Cuarto.- El presente régimen de ayudas se considera compatible con la normativa europea de ayudas estatales por acogerse a uno de los reglamentos de exención por categorías aprobados por la Comisión, concretamente al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de I+D (DO L 63, de 28.2.04) y modificado, finalmente, por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión (DO L 358, de 16.12.06).
Quinto.- Se delega en el Director General de Industria el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación de la presente Orden y de los plazos establecidos en la misma.
b) Resolver el concurso de la presente convocatoria.
c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.
d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.
Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O I
BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE VIGENCIA PARA EL 2008, REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INVERSIÓN DE LAS PYMES INDUSTRIALES.
BASES GENERALES
Base 1ª.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinada a las Pymes industriales, durante el ejercicio 2008.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar las inversiones a través de las siguientes líneas de actuación:
- Proyectos a la inversión productiva.
- Proyectos innovadores de gestión a través de consultorías externas.
En la base específica 1 se detallan ambas líneas de actuación.
En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para cada línea de actuación, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.
Base 2ª.- Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto de inversión se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de Pyme la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO de 13 de enero, L 10/39), incorporando la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003.
3.1. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante "Pyme") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de Pyme se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:
- Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y facturación (o activo) = 10 M euros.
- Micropyme: efectivo de personal 10 y facturación (o activo) = 2 M euros.
3.2. En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de Pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.
A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquéllas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.
El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
3.3. Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.
Base 3ª.- Exclusiones.
Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de la presente Orden:
1. Las actividades relacionadas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 70/2001, que entre otras son:
- Los productos de la pesca y la acuicultura, las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.
2. Aquellos proyectos de inversión que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias de este Departamento.
3. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Base 4ª.- Requisitos generales.
Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.
2. El beneficiario deberá autofinanciar la inversión en, al menos, un 25% del coste aprobado del proyecto.
3. Que no se produzca una disminución neta del nivel de empleo fijo de la empresa, considerando a éste como la media aritmética obtenida de los doce meses del año anterior a la solicitud.
Base 5ª.- Obligaciones del beneficiario.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:
1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
3) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
6) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
8) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada ley.
10) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 6.- Límites e incompatibilidades.
Ningún proyecto que se acoja a la presente convocatoria podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en esta convocatoria, sobrepasen los límites máximos de ayudas establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Base 7ª.- Dotación económica.
El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 será de 2.998.751,00 euros, desglosada la misma mediante la Aplicación Presupuestaria 15.03.723C.770.00, en los siguientes proyectos de inversión:
02.7089.07 "Cooperación y Calidad Industrial", por importe de 364.600 euros.
94.7091.01 "Incentivos a las Pymes" por importe de 2.634.151 euros.
Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha en la que se resuelva la presente convocatoria mediante concurso.
Base 8ª.- Inicio de inversiones.
Solamente serán considerados como proyectos subvencionables aquellos que se inicien a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 9ª.- Mantenimiento de inversiones.
En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
Asimismo, los activos de inversión inmaterial (licencias de software o conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la empresa.
Dado que un proyecto de cooperación empresarial implica la existencia de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad, en aplicación del artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la correspondiente agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley. Esta previsión deberá contemplarse en el acuerdo de cooperación al que se refiere la base 10ª.B).7.
Base 10ª.- Tramitación de solicitudes.
Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10ª.1.ñ) del Decreto 337/1997.
Por cada solicitante sólo podrá admitirse una solicitud por línea de actuación y por isla. En caso contrario, será el órgano competente el que decida sobre el proyecto más viable.
Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, indicados en la base general 12.
Asimismo, se encuentran disponibles en:
http://www.gobiernodecanarias.org/ayudas/
La documentación relacionada en esta base, se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud conforme al modelo del anexo II, acompañada de la documentación señalada a continuación:
A.- Documentación de carácter general.
1) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (ver impreso normalizado 1).
2) TC1 y TC2 correspondientes al último mes de cada trimestre del año natural anterior a la solicitud.
3) Certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
No obstante, el órgano gestor podrá obtenerlos por vía telemática si la persona interesada otorga su consentimiento.
Para proyectos de cooperación, la solicitud irá acompañada de toda la documentación administrativa de cada uno de los firmantes del convenio de cooperación.
B.- Documentación técnica.
Impresos normalizados indicados en el anexo II, comprendiendo:
1) Instancia, Declaración Jurada, Datos Generales de la entidad solicitante y Datos resumidos del proyecto.
Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) en el momento previo a la concesión de la subvención.
Asimismo, las Pymes industriales existentes tendrán que estar también dadas de alta en el Registro de Establecimientos Industriales.
Los hechos de los dos párrafos anteriores podrán ser justificados mediante declaración al efecto contenida en los impresos normalizados.
2) Declaración expresa, según impreso nº 4, relativa a los datos de facturación, activo y efectivo de personal de los socios o accionistas y de las empresas filiales del solicitante.
3) Declaración, según impreso nº 5, relativa a la calificación del solicitante como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los efectivos de personal e importes financieros.
4) Cuadro resumen del año natural anterior a la solicitud, donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa.
5) Memoria explicativa, según guión propuesto en el citado anexo II. En esta memoria quedará establecido el plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar. Asimismo, deberá estar suficientemente definido y justificado el objeto del proyecto.
6) Tres ofertas de proveedores de bienes o servicios, tanto para suministros superiores a 12.000 euros, como para ejecución de obra por más de 30.000 euros, con carácter previo a la contratación del suministro.
7) Para el caso de proyecto de "cooperación empresarial", agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y tendrán, en su caso, la consideración de beneficiarios. Se firmará un acuerdo entre los participantes, entre los cuales sólo se admitirá la coincidencia en la titularidad de la masa accionarial de las personas físicas o jurídicas inferior al 25%. El acuerdo reflejará:
- Actividad y compromiso de ejecución de cada uno de los cooperantes.
- Objeto del acuerdo.
- Inversión desglosada objeto de subvención.
- Propietario final y localización de los activos objeto de inversión.
- Desglose de responsabilidades.
Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para cada proyecto, los beneficiarios nombrarán entre sí un beneficiario principal. El beneficiario principal asumirá las responsabilidades siguientes:
- definirá el marco de sus relaciones con los otros beneficiarios que participen en el proyecto, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados al proyecto y, en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;
- se responsabilizará de garantizar la ejecución del proyecto en su integridad;
- se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en el proyecto haya sido realizado con la finalidad de ejecutar el proyecto y corresponda a las actividades acordadas entre los beneficiarios;
- comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en el proyecto ha sido validado por los responsables de control de los mismos, admitiéndose a estos efectos los responsables de contabilidad o los propios administradores;
- se encargará de transferir la contribución que corresponda de la subvención a los beneficiarios participantes.
Cada beneficiario participante asumirá la responsabilidad en caso de cualquier irregularidad en el gasto que se haya declarado.
Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto de inversión.
Base 11ª.- Plazo de presentación.
Las solicitudes dirigidas al Director General de Industria, se presentarán por duplicado en el plazo de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.
Base 12ª.- Lugares de presentación.
La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en alguno de los siguientes lugares:
- Edificio de Servicios Múltiples III, calle León y Castillo, 200, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.
- Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto a efectos de que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de la citada oficina antes de ser certificada.
Base 13ª.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será la Dirección General de Industria.
2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Industria con anterioridad a la Resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base 14ª.- Comisión.
Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión, nombrada por el Director General de Industria que actuará como presidente, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5, y los mismos serán de reconocida cualificación y prestigio.
La Comisión de Valoración decidirá sobre la conveniencia de aplicar un coeficiente reductor a los porcentajes de subvención obtenidos por la aplicación de los criterios de valoración, con el objeto de adecuar el importe total de subvención a conceder a la dotación presupuestaria existente.
Base 15.- Clasificación de solicitudes.
Se establecerá una lista con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas conforme a los criterios de selección establecidos en la base específica 5ª, clasificados en orden decreciente según puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria.
En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad acogiéndose, bien a una misma línea de actuación, o bien a distintas líneas, se aplicará lo dispuesto en la base general 10, es decir, por cada solicitante sólo podrá admitirse una solicitud por línea de actuación y por isla. En caso contrario, será el órgano competente el que decida sobre el proyecto más viable.
Con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida. En este caso, el plazo para resolver y tramitar el abono anticipado no podrá superar el 30 de diciembre de 2008.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
Base 16ª.- Terminación del procedimiento de concesión.
1. La fecha límite para resolver el concurso será el 30 de septiembre de 2008. La notificación de la citada resolución será de dos meses a partir de la citada fecha, o en su caso, de su ampliación.
A la vista de las solicitudes presentadas, y siempre que exista Autorización de Excepcionalidad, el Director General de Industria ampliará el plazo de resolución hasta la fecha máxima autorizada.
2. Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la Comisión evaluadora.
4. Se notificará a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.
5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, la Resolución de concesión expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Base 17ª.- Aceptación.
La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 18ª.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención será únicamente por anticipado, y se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El interés público que requiere el artículo 29 del Decreto 337/1997 encuentra su justificación en varias normas con rango de ley. Así, por ejemplo, el preámbulo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (B.O.E. nº 161, de 7.7.94), expresa como principio estratégico la incorporación de un bloque de incentivos económicos que genere decisiones inversoras, dinamice la localización de actividades en zonas de escasa autorrealización y responda socialmente a los beneficios que para todos conlleva la modernización del aparato productivo.
Queda acreditado de plano que los beneficiarios no podrían desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega anticipada de los fondos públicos, en razón del efecto incentivo de esta iniciativa, y a que debido a la coyuntura económica las empresas no disponen de fondos para iniciar las inversiones.
Por tanto, será necesaria la prestación de garantías para el abono anticipado, que deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe del anticipo en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).
Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira a los dos meses contados a partir de la notificación de la Resolución de concesión, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:
1) Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Industria.
2) Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3) Certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
No obstante, el órgano gestor podrá obtenerlos por vía telemática si la persona interesada otorga su consentimiento.
La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución del Órgano Gestor por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en las bases generales 20 y 21.
El incumplimiento de los requisitos para poder tramitar el abono anticipado dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.
Base 19ª.- Plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de la subvención.
En aplicación del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se distinguirá entre el plazo para la realización de la actividad subvencionada y el plazo para la justificación de la subvención concedida.
1. El plazo que se concede para la realización de la actividad subvencionada finalizará el 30 de septiembre de 2009.
2. El plazo para la justificación será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización, en consonancia con segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Los plazos dispuesto en la presente base podrán modificarse previa petición motivada ejercitada con anterioridad a la expiración del correspondiente plazo de realización. Dicha modificación requerirá la autorización del Director General de Industria.
Base 20ª.- Justificación de la inversión.
1. La justificación de la inversión se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro del plazo definido, mediante la presentación, en su caso, de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:
a) Facturas y justificantes de pago (extractos bancarios) correspondientes a las inversiones realizadas y aprobadas.
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).
En "obra menor" no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Estas facturas deberán estar emitidas por la empresa constructora o instaladora.
En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura se podrá presentar como justificación del pago de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, número de factura, entidad emisora, descripción del gasto, fecha de emisión, importe, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario) y modo de pago.
La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en hoja de cálculo.
Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones y termina en la fecha de justificación.
A todo lo anterior le será de aplicación lo previsto en el artº. 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que respecta a la validación y estampillado de las facturas justificativas de los gastos subvencionables.
Como alternativa al apartado 1.a) de esta base, la justificación de la inversión podrá hacerse mediante auditoría limitada al proyecto de inversión subvencionable que incluirá la comprobación física de la realización del proyecto. Dicha auditoría se acompañará de cuenta justificativa firmada por el beneficiario (artº. 30 de la Ley General de Subvenciones). En este caso, el beneficiario no está obligado a aportar los justificantes de gasto.
La auditoría deberá satisfacer lo establecido en el artículo 33.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Informe, firmado por el representante, que describa la realización del proyecto, sus conclusiones y logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución. Se acompañará al mismo la documentación acreditativa pertinente, especialmente la referida a la acreditación de la competencia técnica de los consultores externos a que hace mención la base específica 1.
c) Registro de Establecimientos Industriales debidamente diligenciado y actualizado con aquellas inversiones objeto de subvención. Este aspecto será comprobado por el Órgano gestor.
Para proyectos de la línea II, proyectos innovadores de gestión, no será necesaria la actualización del documento acreditativo de estar inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, si la inscripción ya existía en el momento de la solicitud de la subvención.
d) La creación de la forma jurídica distinta a la de las empresas o personas participantes se justificará mediante aportación de la escritura de constitución de la entidad jurídica creada.
Base 21ª.- Resolución de justificación de subvención.
1. A efectos de emitir la Resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, las empresas beneficiarias, mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Industria, deberán aportar junto con la documentación relacionada en la anterior base 20ª, la siguiente:
a) TC2 correspondientes al último mes de cada trimestre del año natural anterior a la fecha de justificación y cuadro resumen, firmado por el representante, donde se indique el número de trabajadores por cada tipo de contrato según los citados TC, así como de otros efectivos que ocupa la empresa. El órgano gestor podrá solicitar los TC2 correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de justificación, o certificado de vida laboral emitido por el organismo competente para el referido período y, en su caso, los contratos de trabajo, a efectos de comprobar el mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.
Serán considerados como puestos de trabajo de nueva creación los de carácter laboral indefinido a partir de la fecha de solicitud.
A los efectos de justificación de los puestos de trabajo fijos, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.
b) Licencia Municipal de Apertura, o en su caso, documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en el que se indique el estado de su tramitación.
c) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. Si en dicho impuesto no figura la totalidad de la inversión aprobada, deberá presentarse balance y cuenta de resultados firmado y sellado por la entidad beneficiaria, en fecha tal que recoja la inversión.
En caso de persona física, se aportará declaración expresa del porcentaje de autofinanciación del proyecto realizado, así como balance y cuenta de resultados en los términos indicados en el párrafo inmediato anterior.
d) Certificados expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
e) Copia del certificado de la Norma implantada, en su caso (Línea de actuación 2).
f) Declaración expresa del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
g) Para aquellos expedientes que en la fase de solicitud de subvención se presentaron a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aportará escritura de constitución de la misma elevada a público, donde deberá figurar como accionista la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que solicitó dicha subvención.
La transmisión, tanto de la empresa como de su participación social, requiere autorización previa del Órgano concedente. Una vez autorizada, se acreditará mediante escritura de constitución elevada a público, así como de las posteriores modificaciones, en su caso.
h) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso. Si en aplicación de la legislación vigente estuviese exento, se aportará declaración expresa de ello por parte del administrador de la entidad beneficiaria.
i) Cuando el proyecto de inversión lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental o ecológico que corresponda.
j) Declaración expresa de que los proveedores de los bienes de inversión y los prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados.
La Dirección General de Industria podrá recabar cualquier información y documentación sobre el proyecto objeto de subvención, así como realizar las comprobaciones necesarias sobre dicho proyecto.
Toda la documentación anteriormente relacionada se presentará por duplicado.
No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.
2. Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.
3. Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el órgano gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La Dirección General de Industria remitirá a los interesados la Resolución de justificación.
Base 22ª.- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
2. Asimismo se podrá modificar a solicitud del interesado, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como los siguientes:
a) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de inversión, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida.
b) Se podrá admitir una disminución de hasta un 30% de la inversión total inicialmente aprobada. Si dicha disminución fuese superior al 30%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada.
c) Se podrá admitir una disminución en el nivel de empleo fijo a crear siempre que se cumpla con el apartado 2.a) de esta base.
d) En caso de que se acepte la modificación a la baja en los términos descritos anteriormente, el importe de la subvención será proporcional a la nueva inversión, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida.
e) Se podrá admitir una variación del ± 25% entre las inversiones aprobadas por concepto.
Base 23ª.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y los del artículo 35.3 del Decreto 337/1997. El procedimiento se regirá según lo previsto en el citado Decreto.
Base 24ª.- Regulación.
En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:
- En el ámbito de las ayudas de Estado, el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de I+D (DO L 63, de 28.2.04) y modificado, finalmente, por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión (DO L 358, de 16.12.06).
- En el ámbito de la legislación española, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006 y el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en lo que no se oponga o contradiga a dichos preceptos básicos.
- Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.
BASES ESPECÍFICAS
Base 1ª.- Líneas de actuación.
A.- APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA.
1. Dentro de esta línea se incluirán aquellos proyectos acometidos bien por una empresa -proyecto individual- o bien por varias -proyecto de cooperación empresarial-, consistentes en una inversión destinada a uno o varios de los objetivos siguientes:
- la creación de un nuevo establecimiento industrial para su puesta en funcionamiento;
- la ampliación significativa (> = 15%) de la capacidad de producción de un establecimiento industrial para una actividad ya establecida;
- la diversificación de la producción de un establecimiento industrial para atender a mercados de productos nuevos y adicionales respecto a los que ya atiende dicho establecimiento;
- un cambio radical en los procedimientos de producción de un establecimiento industrial existente (especialmente, mediante la racionalización y modernización).
2. Se excluyen las inversiones de sustitución y las impuestas por la reglamentación vigente.
3. En caso de proyecto acometido bajo la modalidad de "cooperación empresarial" será necesaria la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre, al menos, dos empresas industriales, económica y jurídicamente independientes, que movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergia, deciden colaborar estrechamente para reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.
B.- PROYECTOS INNOVADORES DE GESTIÓN.
Tienen como objetivo general la configuración de una oferta industrial competitiva, mediante la incorporación de intangibles que mejoren la capacidad de decisión de la empresa y refuercen los factores creadores de ventajas competitivas. La inversión consistirá en servicios prestados por consultores externos destinados a conseguir alguno de los objetivos siguientes:
1) La gestión de la calidad, seguridad industrial y gestión medioambiental, específicamente tendente a la certificación según las Normas UNE-EN ISO 9001:2000 e ISO 14001:2004, o normas equivalentes, excluyendo los servicios destinados a la renovación de dichos certificados.
2) La obtención de certificados de producto, según normas de calidad de reconocido prestigio.
3) La promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO 17025:2005, o bien de la norma EN 45004 para entidades de inspección.
Base 2ª.- Inversión/gasto subvencionable.
Los activos subvencionables serán adquiridos a fuentes externas al beneficiario a precios y condiciones de mercado.
1. Costes subvencionables para la línea I "Apoyo a la inversión productiva".
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Adquisición de programas informáticos inherentes al proceso técnico productivo, los cuales deberán estar claramente identificados y justificados en la solicitud de subvención.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.
2. Costes subvencionables para la línea II "Proyectos innovadores de gestión".
Los costes subvencionables corresponderán a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria. Específicamente, consistirán en los siguientes:
- Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
- Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 32, de 6.2.96).
- Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
Base 3ª.- Inversiones/gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurran las circunstancias establecidas para ello en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Así mismo, no serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos:
- Adquisición de terrenos.
- Infraestructura, urbanización y obra civil.
- Adquisición de edificio o nave.
- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
- Contribuciones en especie.
- Inversiones en equipos usados.
- Vehículos de transporte exterior.
- Maquinaria e instalaciones móviles.
- Equipos y software informáticos de gestión, así como todos aquellos que no se demuestre que son específicos, por sus características, para el proyecto.
- Servicios de telecomunicaciones básicos.
- Mobiliario de oficina.
- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.
- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes.
- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.
- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.
- Costes de derechos de propiedad industrial.
Base 4ª.- Límites de porcentaje y cuantía de la subvención. Inversión máxima y mínima.
1. El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 50% de la inversión total subvencionable, cuya límite queda fijado en 600.000 euros.
2. En la línea de actuación I, la cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 300.000 euros.
Dentro de esta línea, se establece para los conceptos de inversión indicados a continuación, las siguientes limitaciones:
- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta un máximo de 3.000 euros.
3. En la línea de actuación II, la cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 30.000 euros.
- Se podrá admitir la auditoría en los términos indicados en la línea de actuación I.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.
Base 5ª.- Criterios de valoración. Obtención del porcentaje de subvención.
En general, la cuantía de la subvención se calculará aplicando el porcentaje obtenido a la inversión subvencionable. Dicho porcentaje resultará de los criterios de valoración.
Para la determinación y aprobación del porcentaje, se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, según valoración máxima indicada, y conforme a la graduación de los puntos asignados a cada uno de ellos, los siguientes:
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