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BOC Nº 104. Lunes 26 de Mayo de 2008 - 2108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2108 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de mayo de 2008, relativo a notificación de la Resolución por la que se inicia expediente sancionador a D. Mario Tato Peña, titular del Bar Arepa, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 7/2008.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de inicio de expediente sancionador nº 7/2008, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Mario Tato Peña, titular del Bar Arepa, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Mario Tato PeÑa, con D.N.I. 45440979-V, titular del Bar Arepa, sito en La Cuesta, La Laguna, Carretera General, 276, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción de fecha 9 de abril de 2008, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 9 de abril de 2008, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Arepa, sito en La Cuesta, La Laguna, Carretera General, 276, donde se encuentran instaladas las máquinas recreativas TF-B21726 y TF-B22917, titularidad de la empresa operadora Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L.: "En el momento de la inspección el establecimiento carece (no lo muestran) de la autorización correspondiente para la instalación de máquinas según preceptúa el Reglamento vigente en su artº. 45".

Compareciente: el encargado: D. Manuel Barbosa Dasilva, D.N.I. X-5012359-S.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El apartado 1 del artículo 58 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas: a) La autorización que habilita al local para tener en explotación máquinas recreativas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, por las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tal conducta en el incumplimiento de conservar en el local la autorización que habilita al local para tener en explotación máquinas recreativas.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros por la infracción leve imputada, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Mario Tato Peña, con D.N.I. 45440979-V, titular del establecimiento de referencia, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, Dña. María Teresa Sansón Rodríguez, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Notifíquese la presente a D. Mario Tato Peña, con domicilio en Bar Arepa, Carretera General, 276, La Cuesta, La Laguna, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado del Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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