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BOC Nº 103. Viernes 23 de Mayo de 2008 - 2086

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2086 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 5 de mayo de 2008, relativo a notificación a D. José María Soria Espino, por encontrarse en ignorado paradero, Director General de la Asociación Ambilamp, de la Orden de 14 de febrero de 2008, por la que se inadmite a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de abril de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden de referencia en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por D. José María Soria Espino, Director General de la "Asociación Ambilamp", se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la notificación de la citada Orden a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2008.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

"Orden nº 19, de 14 de febrero de 2008, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se inadmite a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución nº 206, de fecha 10 de abril de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha de 10 de abril de 2006, la Viceconsejera de Medio Ambiente dicta la Resolución nº 206, por la que se autoriza de forma condicionada a la entidad Asociación para el reciclaje de lámparas "Asociación Ambilamp" como sistema integrado de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha Resolución file debidamente notificada con fecha 8 de mayo de 2006.

2º) Con sello de entrada en la Oficina de Correos de Madrid de 12 de junio de 2006, D. José María Soria Espino, Director General de la "Asociación Ambilamp", interpone recurso de alzada contra la referida Resolución nº 206, de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es competente para resolver el presente recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segunda: el presente recurso ha sido presentado fuera del plazo previsto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por cuanto que la notificación de la Resolución nº 206, de fecha 10 de abril de 2006, se produjo el día 8 de mayo de 2006, y la interposición del recurso se ha realizado con fecha 12 de junio de 2006, por lo que procede declara su inadmisión por extemporáneo.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único: inadmitir a trámite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por D. José María Soria Espino, Director General de la "Asociación Ambilamp", contra la Resolución nº 206, de fecha 10 de abril de 2006, de la Viceconsejera era de Medio Ambiente.

Notificar la presente Orden al recurrente y demás interesados, con los requisitos a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.- Las Palmas de Oran Canaria.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.

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