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BOC Nº 103. Viernes 23 de Mayo de 2008 - 774

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

774 - ORDEN de 12 de mayo de 2008, por la que se modifican de forma puntual las bases reguladoras aprobadas por Orden de 21 de diciembre de 2007, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 247, de 12.12.07).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la modificación puntual de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 21 de noviembre de 2007, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 27 de abril de 2007, la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha suscrito un convenio de colaboración con el IDAE, para el ejercicio 2007, en el que se incluyen diferentes medidas para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Segundo.- Por Orden de 21 de noviembre de 2007, se modificaron las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de diciembre, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Dentro de las medidas subvencionables incluidas en la Orden de 21 de noviembre de 2007, existe la adquisición de vehículos turismos alimentados con energías alternativas.

Cuarto.- En el convenio firmado con el IDAE, el 27 de abril de 2007, no figura de forma explícita limitación porcentual alguna para el apoyo económico a la adquisición de vehículos turismo, contemplándose únicamente los límites absolutos de apoyo económico para cada una de las tecnologías (en el caso de los vehículos eléctricos, de hidrógeno y pila de combustible se corresponde con un valor de 6.000 euros).

Quinto.- Con fecha 20 de febrero de 2008, el IDAE nos comunica que el límite máximo subvencionable para los vehículos turismos es del 15% del coste del mismo, ya que en caso contrario se incumpliría lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03), dato que por omisión no figuraba en el Convenio firmado.

Sexto.- Con fecha 23 de abril de 2008, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segunda.- El artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar de forma puntual el punto 5.b) de la base 4 de la Orden de 21 de diciembre de 2007, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto definitivo es el siguiente:

b) Vehículos turismos:

Vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles) o de pilas de combustible: un máximo de 6.000 euros.

Vehículos turismos de propulsión híbrida: un máximo de 2.000 euros.

Vehículos turismos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, admitiendo en estos casos los turismos bi o multi-combustibles: un máximo de 2.000 euros.

Transformación a GLP: 450 euros.

En cualquier caso, estas ayudas no podrán superar el 15% de precio de mercado de los vehículos.

Según la definición para turismo existente en el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Segundo.- Podrán acogerse a lo previsto en esta Orden, todos los expedientes tramitados desde el inicio de la campaña, entendiendo como tal, el definido en el punto 7 de la base 9 de la Orden de 21 de diciembre de 2007.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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