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BOC Nº 103. Viernes 23 de Mayo de 2008 - 773

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

773 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Resolución de 28 de abril de 2008, por la que se dispone la publicación de la Addenda al Convenio suscrito el 27 de diciembre de 2007 por el Servicio Canario de la Salud y la sociedad pública mercantil Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, que corrige errores materiales en dicho convenio.

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El 11 de abril de 2008 se ha suscrito la Addenda al convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la sociedad pública mercantil Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se corrigen errores materiales en dicho convenio.

El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Por ello de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de referencia que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2008.- La Secretaria General, p.s., el Secretario General Técnico (Resolución de 18.4.08), José Trasobares de Dios.

A N E X O

ADDENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 POR EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA SOCIEDAD PÚBLICA MERCANTIL GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN CANARIAS, S.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES MATERIALES EN DICHO CONVENIO.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Dña. María Mercedes Roldós Caballero, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), actuando en nombre y representación de éste, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95).

Y de otra parte, el Sr. D. Luis Miguel Molina González, mayor de edad, con D.N.I. nº 02.522.267-H, en nombre y representación de la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., con C.I.F. A-35378066, y domicilio social en la calle Franchy y Roca, 1, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 12 de noviembre de 2007 ante Notario del Iltre. Colegio de Canarias, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 5143 de su protocolo,

EXPONEN

Advertidos errores materiales en el Convenio suscrito por el Servicio Canario de la Salud y la sociedad pública mercantil Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la corrección de los mismos en los siguientes términos:

En la cláusula segunda, párrafo segundo, donde dice:

"Cada factura deberá ser revisada y conformada por la Dirección General de Recursos Económicos antes de proceder a su abono."

Debe decir:

"Cada factura deberá ser revisada y conformada por la Secretaría General antes de proceder a su abono."

En la cláusula tercera in fine, donde dice:

"... no obstante será objeto de facturación conforme a las instrucciones de la Dirección General de Recursos Económicos."

Debe decir:

"... no obstante será objeto de facturación conforme a las instrucciones de la Secretaría General."

En la cláusula quinta, donde dice:

"Dicho Plan será aprobado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, si procede, previos informes de la Dirección General de Recursos Económicos y de la Dirección General de Programas Asistenciales."

Debe decir:

"Dicho Plan será aprobado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, si procede, previos informes de la Secretaría General y de la Dirección General de Programas Asistenciales."

Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos se firma la presente Addenda por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- La Consejera de Sanidad, María Mercedes Roldós Caballero.- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, Luis Miguel Molina González.

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