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Vista la propuesta de la Directora General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden nº 56, de 28 de enero de 2008, del Consejero de Economía y Hacienda, se estima el recurso interpuesto por D. Pablo César Rosso y D. Ian Stewart Juan (LPA-07-134) contra la Orden de 17 de julio de 2007, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias (B.O.C. nº 147, de 23.7.07)y c.e. en B.O.C. nº 157, de 6.8.07), en la que se denegó a dicho solicitante la subvención solicitada.
Segundo.- Procediendo dar cumplimiento a la citada Orden, que acuerda "dejar sin efectos la denegación referida [...] y previa la instrucción que proceda, se resuelva la solicitud de subvención presentada por los recurrentes, mediante una nueva valoración de la misma", y conforme a la valoración efectuada por el órgano instructor.
Tercero.- Existe dotación presupuestaria para atender a la obligación contraída en la aplicación presupuestaria 10 09 612H 770.00 con proyecto de inversión: 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios".
Cuarto.- Se ha emitido el preceptivo informe de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres, de la Orden de 8 de marzo de 2007, que aprueba las bases reguladoras (B.O.C. nº 53, de 14.3.07), y en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, la Orden de 8 de marzo de 2007, de bases y convocatoria, y demás normativa de aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Orden de 17 de julio de 2007 de concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 23 de julio de 2007, incluyendo al solicitante Rosso, Pablo César en el anexo I (Beneficiarios), concediéndole una subvención de veinticuatro mil (24.000,00) euros en los términos que se relacionan en el anexo.
Segundo.- Publicar la citada modificación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- A fin de garantizar la estricta igualdad de condiciones del interesado en relación al resto de los beneficiarios, conceder al beneficiario un plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden, para manifestar por escrito su aceptación expresa, según modelo que se inserta como anexo V en la Orden de concesión publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 23 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de convocatoria (décima). El no otorgamiento en plazo de la aceptación expresa; la renuncia posterior a la subvención aceptada, o la justificación de la subvención en menor cuantía, producirán los efectos previstos en la citada Orden de convocatoria.
Cuarto.- En idénticos términos, conceder al beneficiario un plazo para realizar y justificar la actividad objeto de esta subvención que finalizará transcurrido 1 mes y 8 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden. El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base undécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras. El modelo oficial de "Solicitud de abono" se inserta como anexo VI a la Orden de concesión, formando parte de la misma el anexo A, modelo de relación de cuenta justificativa.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2008.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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