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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea de 2000 acordó un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: reforzar el empleo, el desarrollo económico y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento. Esta estrategia es desarrollada en la Declaración de Copenhague de 2002 sobre cooperación europea en formación y educación, al contemplar como una de sus prioridades promover un conjunto de principios comunes, relativos a la validación del aprendizaje no formal e informal. Las directrices elaboradas desde entonces insisten en que es preciso establecer mecanismos que permitan la validación de estos aprendizajes, incluyendo la experiencia laboral, como elemento importante para hacer realidad el principio de aprendizaje a lo largo de la vida.
Segundo.- En el Plan de Actividades para el año 2008, presentado por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales en la reunión del Pleno del Consejo Canario de Formación Profesional, de 29 de enero de 2008, adoptado a partir de la propuesta metodológica, en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Decreto 43/2003, de 7 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), y los resultados del proyecto experimental y limitado llevado a cabo en Canarias, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 23 de abril de 2007, aconseja poner en marcha un nuevo procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias de los títulos de Técnico en Cocina, Técnico en Servicios de Restaurante y Bar, y Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, al existir un numeroso colectivo de trabajadores y trabajadoras con cualificación real para desarrollar esas actividades laborales, adquirida por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal e informal, pero que carecen de acreditación oficial de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20.6.02).
Asimismo, esta Ley Orgánica define los términos de Cualificación Profesional y de Competencia Profesional estableciendo que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales.
El artículo 8 de la precitada Ley Orgánica establece que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y que acreditan la correspondiente cualificación a quienes los hayan obtenido. Establece también que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable.
Segundo.- El Real Decreto 1.128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (B.O.E. nº 223, de 17.9.03), define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, prevé en su artículo 66, que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), determina en su artículo 19 como una de las vías de obtención de títulos de formación profesional, el previsto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002. En el artículo 35 se dispone que la acreditación de la competencia profesional adquirida mediante la experiencia laboral o por vías no formales, se realizará mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, pero en tanto no se produzca dicha regulación, continúa en vigor, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1.538/2006, la facultad de evaluar y reconocer competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o de vías no formales de formación establecidas en el derogado Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica (B.O.E. nº 182, de 31.7.03).
Cuarto.- El Consejo Canario de Formación Profesional es competente para, a la vista de los estudios y trabajos del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, elaborar propuestas sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, según lo preceptuado en el artículo 2, apartado o), del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional (B.O.C. nº 140, de 29.10.97), modificado por el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), corresponde a dicho Instituto formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), en el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90),
DISPONEN:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer para el año 2008, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un procedimiento experimental de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de los títulos de Técnico en Cocina, Técnico en Servicio de Restaurante y Bar, y Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con las bases establecidas en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Interpretación y desarrollo.
Se faculta a la Dirección del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento experimental de reconocimiento, evaluación y acreditación que mediante la presente Orden se convoca, con plena sujeción a sus disposiciones y a la normativa vigente en esta materia.
Tercero.- Seguimiento del procedimiento.
La evaluación final del procedimiento corresponde al Consejo Canario de Formación Profesional o, en su caso, a una Comisión Técnica designada por el mismo, sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Financiación.
Los gastos de este procedimiento experimental de reconocimiento, evaluación y acreditación se financiarán con cargo al Presupuesto del ejercicio 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, aplicación presupuestaria correspondiente al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales del Servicio Canario de Empleo.
Quinto.- Normativa de aplicación.
En lo no regulado en la presente Orden se aplicará, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y/o la Consejería de Empleo, Industria y Comercio o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
Se convoca un procedimiento experimental de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de los títulos de Técnico en Cocina, Técnico en Servicio de Restaurante y Bar, y Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Segunda.- Plazas convocadas.
1. El número de candidatos admitidos se limitará, para cada una de las titulaciones relacionadas en la disposición anterior, a 75 plazas.
2. Si el número de candidatos optantes a este procedimiento excediere de las plazas convocadas, se procederá en la forma prevista en la base sexta del presente anexo.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos en el procedimiento experimental convocado, los candidatos deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el final del mismo, los siguientes requisitos:
a) Tener la mayoría de edad.
b) Poseer la nacionalidad española, ser ciudadano de alguno de los países miembros de la Unión Europea, o tener la consideración de residente legal de otros países con permiso oficial de residencia.
c) Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a tres años de trabajo a tiempo completo en el campo profesional y ocupación para cuya titulación solicita su reconocimiento.
d) No encontrarse en posesión de titulación académica equivalente a las unidades de competencias cuya acreditación solicita.
e) No encontrarse matriculado en el curso 2007/08 en el ciclo formativo o módulos profesionales para los que solicita la acreditación.
f) No optar, en este procedimiento, al reconocimiento, evaluación y acreditación de más de uno de los títulos convocados.
Cuarta.- Solicitud y documentación.
1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud que figura en el anexo II de la presente Orden, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I., o en su caso, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
b) Fotocopia de la titulación académica que posea.
c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral.
1) Para trabajadores asalariados o por cuenta ajena:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Contratos de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se haya realizado dicha actividad.
2) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios, o en su caso, el período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
d) Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.
Certificación justificativa de que el candidato ha cursado con anterioridad enseñanzas profesionales no regladas relacionadas con la competencia que se pretende sea reconocida, donde conste la formación recibida o haga referencia a la norma por la que se aprobó.
e) Documento de baremación que se acompaña en el anexo III-a y anexo III-b de la presente Orden.
2. La solicitud, junto con las instrucciones para su cumplimentación, se encontrará a disposición de los interesados en todas las oficinas de empleo y en la página web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/iccp.html.
3. Las solicitudes que no se registren conforme a lo dispuesto en la presente Orden carecerán de validez.
4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan en la solicitud podrán rectificarse, de oficio o a instancia de los interesados, hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
5. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud, con la citada documentación adjunta, se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo, en veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
2. En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales [fax (928) 274858, (922) 598959] antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo remitirán al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes junto con la documentación presentada, que hayan tenido entrada en las mismas.
Sexta.- Selección de candidatos.
El proceso de selección de candidatos se desarrollará en dos etapas. La primera tendrá por finalidad la admisión o exclusión de los candidatos según cumplan o no los requisitos establecidos en la base tercera. En la segunda se baremará a los candidatos conforme a lo dispuesto en el anexo III de la presente Orden, cuando los candidatos admitidos excedan el número de plazas convocadas.
1. Admisión de candidatos.
1.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales hará pública, en los tablones de anuncios de las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo receptores de solicitudes, las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión. A efectos informativos, esta lista se publicará en la página Web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales: http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/iccp.htmll
1.2. Plazo de alegaciones contra las listas provisionales.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo.
A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, justificando su derecho a figurar en las listas provisionales de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el presente procedimiento experimental de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.
1.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.
2. Baremación.
Para el supuesto de que el número de candidatos admitidos exceda del número de plazas convocadas (75 plazas para cada uno de los títulos), se procederá a baremar a los candidatos conforme a los criterios establecidos en el anexo III de la presente Orden.
La puntuación provisional alcanzada por los candidatos se hará pública, mediante resolución del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio Canario de Empleo y, a efectos meramente informativos, en su página Web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
En el plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de baremación, mediante escrito dirigido al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
Estudiadas las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, se dictará resolución por la que se eleve a definitiva la puntuación de la fase de baremación, indicando en la misma la fecha y hora de inicio de las subsiguientes fases.
Los 75 candidatos que obtengan mayor puntuación, una vez aplicado el baremo establecido, pasarán a la fase de información, quedando el resto en situación de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan en la fase de información y al inicio de la fase de orientación.
Séptima.- Lugar de realización.
El procedimiento experimental se desarrollará en los Institutos de Enseñanza Secundaria que se determinen, y que oportunamente se comunicará a los candidatos seleccionados.
Octava.- Fases del procedimiento experimental.
El procedimiento experimental que se convoca por la presente Orden, consta de las siguientes fases:
1. Información:
Esta fase proporcionará, a nivel básico, a los candidatos interesados en obtener la titulación de Técnico o una acreditación parcial de la Competencia Profesional, información relativa al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los procesos establecidos en relación con esta norma.
2. Orientación:
En esta fase participarán todos los seleccionados y se realizarán sesiones individuales con el orientador, que tendrán por objeto apoyar a los candidatos en la recopilación de las evidencias necesarias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia que solicitan sean reconocidas, y en orientarles sobre las posibles acciones que deben efectuar a fin de mejorar su cualificación profesional.
La orientación estará apoyada por una autoevaluación realizada mediante un cuestionario para tal fin.
Guiado por el orientador, el candidato elaborará un dossier de competencias, con la documentación profesional y formativa que será evaluada.
3. Evaluación y acreditación:
La acreditación de las competencias adquiridas es un eje fundamental del Sistema de Cualificaciones Profesionales, en tanto en cuanto reconoce y oficializa el bagaje profesional de las personas a lo largo de su vida. El objetivo final de esta fase es evaluar y acreditar las unidades de competencias demostradas por los candidatos a lo largo del procedimiento.
La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación previa, en la que constarán, al menos, las actividades de evaluación con la identificación de los métodos a utilizar, así como el lugar y fechas de realización, que previamente se notificarán al candidato solicitante.
El candidato debe realizar las actividades previstas para la recogida de evidencias de competencias de acuerdo al plan de evaluación y a los diferentes procedimientos definidos, entre otros: dossier de competencias, conversación profesional, simulaciones y pruebas profesionales. De cada actividad quedará un registro firmado por el candidato y el evaluador.
La acreditación de las unidades de competencia demostradas permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07). La acreditación del módulo profesional de Integración se obtendrá con la acreditación de todas las unidades de competencia. La exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) exigirá, con carácter previo, la justificación de los requisitos de acceso a las enseñanzas del título correspondiente, y la justificación de experiencia laboral.
Una vez superada la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo, podrán solicitar la expedición del título de formación profesional que corresponda.
4. Itinerario formativo:
Este procedimiento concluirá ofreciendo a cada candidato un plan de formación que defina un itinerario formativo, de modo que pueda optarse a una formación a lo largo de la vida que favorezca e incremente su competencia de cara al libre movimiento de trabajadores y profesionales en el ámbito europeo.
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