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BOC Nº 100. Martes 20 de Mayo de 2008 - 753

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

753 - ORDEN de 2 de abril de 2008, por la que se autoriza la creación, registro y puesta en funcionamiento de la Escuela Municipal de Música de Mogán.

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Examinado el expediente instruido a instancias del Ilustre Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria), por el que solicita la creación, funcionamiento y registro de una Escuela Municipal de Música, que se denominará "Escuela Municipal de Música de Mogán", que tendrá dos sedes, sita en la calle Paco González, 10 (Arguineguín) y en la calle General Franco, 7, Mogán, se formulan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ilustre Ayuntamiento de Mogán solicita la creación, autorización y registro de una Es-cuela de Música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 179/2004, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza (B.O.C. nº 105, de 26 de agosto).

Segundo.- De la documentación presentada se desprende que en las enseñanzas a impartir, se incluye un programa que contiene, como mínimo, la enseñanza instrumental, el lenguaje musical y la práctica vocal e instrumental de conjunto, tal y como establece el artículo 3.2.b) del Decreto 179/1994, y que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 4.5 de la mencionada norma, en cuanto a titulación del profesorado; méritos académicos y pedagógicos de la persona que ha de desempeñar el cargo de director de la Escuela de Música; condiciones materiales de los inmuebles donde se impartirá la enseñanza y equipamiento necesario que asegure una calidad educativa adecuada al cumplimiento de los objetivos que se señalan en el proyecto que se presenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son de aplicación al expediente las siguientes disposiciones legales:

Primero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Decreto 179/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 105, de 26 de agosto), de regulación de Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, en el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), visto el expediente instruido a los efectos y considerando el informe favorable y la propuesta elevada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música que figura a continuación:

a) Denominación genérica: Escuela Municipal de Música.

b) Denominación específica: "Mogán".

c) Código del centro: 35014093.

d) Titular: Ayuntamiento de Mogán.

e) Domicilio:

- Sede de Arguineguín, sita en la calle Paco González, 10 (Arguineguín).

- Sede de Mogán, sita en la calle General Franco, 7 (Mogán).

f) Municipio: Mogán.

g) Provincia: Las Palmas.

h) Capacidad: 250 puestos escolares.

Segundo.- Por el Registro específico de Escuelas de Música y Danza, dependiente del Registro de Centros Docentes, se procederá a su inscripción con el código correspondiente.

Tercero.- El Servicio de Inspección Educativa velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en la legislación vigente, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de los fines.

Cuarto.- La Escuela Municipal de Música de Mogán podrá expedir credenciales de los estudios realizados por sus alumnos sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados o títulos con validez académica y profesional.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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