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BOC Nº 099. Lunes 19 de Mayo de 2008 - 1979

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1979 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de abril de 2008, del Director, relativa a notificación de la resolución del contrato de compraventa de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo Las Remudas, vivienda nº 644, término municipal de Telde, a Dña. Isabel García Vega.

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Siendo ignorado el paradero de Dña. Isabel García Vega a los efectos de notificar la resolución del contrato de compraventa de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo Las Remudas, vivienda nº 644, término municipal de Telde y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Isabel García Vega lo siguiente:

"Es de referencia el contrato de compraventa suscrito por Dña. Isabel García Vega en fecha 1 de enero de 1979, por medio del cual adquiere del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Las Remudas, vivienda nº 644, término municipal de Telde, fijándose como precio de la compra cinco mil doscientos diecisiete euros con quince céntimos (5.217,15 euros), abonándose como entrega inicial doscientos sesenta euros con ochenta y seis céntimos (260,86 euros) y el resto en plazos mensuales durante 30 años, certificándose por la Empresa Hermanos Alonso Garrán, S.L., encargada de la recaudación de créditos del Instituto Canario de la Vivienda, que se adeudan entre capital e intereses cinco mil cuatrocientos treinta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (5.431,54 euros) correspondientes a las mensualidades de febrero de 1981 hasta abril de 2008.

En relación a lo expresado, dado que en la estipulación III del contrato antes indicado se establece como condición resolutoria expresa la falta de pago de cualquiera de las mensualidades señaladas y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1.504 del Código Civil, por el presente, se notifica a Dña. Isabel García Vega que por este Instituto Canario de la Vivienda se procede a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda antes descrita.

Asimismo, resuelto el contrato, deberá ser desalojada la vivienda y puestas a disposición de este Instituto las llaves de la misma en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de notificación del presente escrito, procediéndose en caso contrario a su lanzamiento."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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