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BOC Nº 099. Lunes 19 de Mayo de 2008 - 1978

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1978 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de abril de 2008, del Director, relativa a notificación de la resolución del contrato de compraventa de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo Schamann, vivienda nº 22, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, a D. José Biondi Llado.

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Siendo ignorado el paradero de D. José Biondi Llado a los efectos de notificar la resolución del contrato de compraventa de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo Schamann, vivienda nº 22, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V E:

Notificar a D. José Biondi Llado lo siguiente:

"Es de referencia el contrato de compraventa suscrito por D. José Biondi Llado en fecha 1 de julio de 2001, a efectos desde el 1 de enero de 1979, por medio del cual adquiere del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Schamann, vivienda nº 22, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, fijándose como precio de la compra cuatro mil cuatrocientos seis euros con doce céntimos (4.406,12 euros), abonándose como entrega inicial ciento ochenta y siete euros con veintiséis céntimos (187,26 euros) y el resto en plazos mensuales durante 35 años, certificándose por la Empresa Hermanos Alonso Garrán, S.L., encargada de la recaudación de créditos del Instituto Canario de la Vivienda, que se adeudan entre capital e intereses mil ochenta y un euros con cincuenta céntimos (1.081,50 euros) correspondientes a las mensualidades de octubre de 1999 hasta abril de 2008.

En relación a lo expresado, dado que en la estipulación III del contrato antes indicado se establece como condición resolutoria expresa la falta de pago de cualquiera de las mensualidades señaladas y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1.504 del Código Civil, por el presente, se notifica a D. José Biondi Llado que por este Instituto Canario de la Vivienda se procede a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda antes descrita.

Asimismo, resuelto el contrato, deberá ser desalojada la vivienda y puestas a disposición de este Instituto las llaves de la misma en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de notificación del presente escrito, procediéndose en caso contrario a su lanzamiento."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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