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BOC Nº 099. Lunes 19 de Mayo de 2008 - 747

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

747 - ORDEN de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura para convocar para el año 2008, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 40 por ciento.

Asimismo las subvenciones que se convocan están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 25 por ciento y en un 35 por ciento por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 al 2013, presentado ante la Comisión Europea para su aprobación el 27 de septiembre de 2007, concretamente en el eje 1, medida 121 "modernización explotaciones agrícolas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El artículo 5.1 del Decreto 337/1997, citado, establece que corresponde al titular del Departamento, la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Cuarto.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2008 las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Agricultura la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma. La resolución que se adopte en virtud de dicha delegación indicará expresamente esta circunstancia.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.

A los efectos de estas bases serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, y en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

2. Las subvenciones que se convocan tendrán las siguientes finalidades:

a) Facilitar el acceso de las explotaciones agrícolas a las innovaciones tecnológicas en la fase de producción relacionadas con:

- La mejora del rendimiento de los cultivos y de la calidad de los productos agrícolas mediante métodos compatibles con el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

- Las normas relativas a la seguridad laboral. La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

- El incremento de la calidad de las producciones.

b) Mejorar el grado de mecanización de las explotaciones y favorecer la puesta en marcha de nuevas explotaciones dedicadas a cultivos plurianuales, así como mejorar la capacidad de adaptación de las producciones a las demandas del mercado en las explotaciones ya establecidas.

3. Se considerarán inversiones subvencionables las siguientes:

a) La adquisición de material vegetal para plantaciones frutales u ornamentales plurianuales.

b) La adquisición de maquinaria agrícola para la fase de producción.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1698/2005 y el artículo 2 de su Reglamento de aplicación, no se concederán subvenciones, a través del Programa de Desarrollo Rural, a aquellos programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

a) Frutas y hortalizas [artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 2200/96].

b) Vino [título II del capítulo III del Reglamento (CE) 1493/1999].

c) Tabaco [artículo 13 del Reglamento (CEE) 2075/92].

d) Aceite de oliva [artículo 1 del Reglamento (CE) 865/2004].

e) Lúpulo [artículo 6 del Reglamento (CE) 1952/2005].

f) Carne de vacuno [artículo 132 del Reglamento (CE) 1782/2003].

g) Ovejas y cabras [artículos 114 y 119 del Reglamento (CE) 1782/2003].

h) Apicultura [artículo 2 del Reglamento (CE) 797/2004].

i) Azúcar [Reglamento (CE) 320/2006].

j) Pagos directos [artículos 42 y 69 del Reglamento (CE) 1782/2003].

En cualquier caso, los peticionarios de las subvenciones sólo podrán percibir una única subvención para la misma inversión o conducta.

5. Se considerarán gastos o inversiones no subvencionables las siguientes:

a) Las de reparación.

b) Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

c) La desinfección de suelos.

d) La adquisición de cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

e) La adquisición de vehículos de transporte de mercancías.

f) La adquisición de maquinarias de obra y herramientas mecanizadas.

g) La adquisición de bienes de segunda mano.

h) La adquisición de derechos de producción.

i) La adquisición de plantas anuales y su plantación.

j) El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y los intereses deudores.

k) Las destinadas a la mejora de explotaciones ganaderas así como a la adquisición de animales.

l) En el sector de frutas y hortalizas, las que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en adelante OPFH, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción.

ll) En el sector de frutas y hortalizas, las que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

m) En el sector del plátano, el material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

6. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrán acogerse para la misma inversión o conducta a las medidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006.

7. Tampoco podrá obtener subvención ninguna inversión más allá de las restricciones productivas o limitaciones de ayuda que, en su caso, se haya establecido o se establezca mediante el Fondo Europeo de Garantía Agrícola a los agricultores, explotaciones o plantas de transformación individuales.

8. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones que se convocan deberán reunirse los siguientes requisitos:

A) De los solicitantes:

1. Los solicitantes de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Sean personas físicas o jurídicas, titulares de explotación agrícola ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el titular sea una persona jurídica debe tener como actividad principal la actividad agraria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

c) Cuando la explotación agrícola pertenezca a una comunidad de bienes será necesario que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, contados desde la fecha de petición de la subvención.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y presupuestarias con la Comunidad Autónoma.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

f) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

g) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

h) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo los peticionarios deberán cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, siguientes:

a) Comprometerse a respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE), la Ley 10/1998, sobre residuos, el Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios, y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

b) En lo que respecta a los sectores ganaderos los peticionarios deberán comprometerse a respetar la legislación sobre higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras, el Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre, y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones avícolas, el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

c) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a mantener o respetar las siguientes prácticas:

a) La prohibición de la quema de rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta limitación cuando a juicio de la administración las soluciones alternativas puedan tener efectos ambientales más positivos.

b) La prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. La administración podrá autorizar de forma excepcional esta práctica.

c) La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la administración.

d) Retirarse de las parcelas y depositarse en los lugares apropiados los restos derivados de podas, plásticos usados y otros materiales residuales, deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

e) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

f) En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, las autoridades de gestión podrán recomendar el laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

g) En el uso de productos fitosanitarios y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

B) De la inversión:

Las inversiones deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Con carácter general:

a) Que se lleven a cabo con posterioridad al 1 de enero de 2007.

b) Que se lleven a cabo en las parcelas y subparcelas SIGPAC indicadas en la solicitud. No obstante se admitirá la realización de la inversión en parcelas o subparcelas distintas a las indicadas, siempre que se comunique dicho extremo por el solicitante a la Dirección General de Agricultura, con una antelación de 30 días a que se dicte la Resolución de concesión.

c) Que el presupuesto subvencionable sea superior a 1.500 euros.

2. En el supuesto de adquisición de material vegetal para plantaciones de frutales:

a) Que se trate de material vegetal de carácter plurianual de árboles frutales, con destino a plantaciones regulares y no reposición de marras.

b) Que proceda de viveros registrados y autorizados, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios deberá acreditarse la procedencia del mismo.

c) Cumplir además de los requisitos anteriormente enumerados los siguientes:

Ver anexos - página 9452

3. En el supuesto de adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales plurianuales:

a) Que se trate de material vegetal para plantaciones regulares de carácter plurianual destinadas a:

- Producción de flor cortada.

- Producción de semillas.

- Producción de verde de corte, hojas o esquejes para su venta.

b) Que la plantación se establezca en el suelo, a excepción de los cultivos hidropónicos o aereopónicos.

c) El material vegetal deberá proceder de viveros registrados y autorizados y no ser de producción propia, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios deberá acreditarse la procedencia del mismo.

d) En el caso de material vegetal de importación o de introducción en Canarias deberá acreditarse documentalmente que el material ha pasado los controles que exige la legislación vigente en materia fitosanitaria.

e) En el caso de rosales, deberá acreditarse que se han abonado los derechos de obtención.

f) Cumplir además de los requisitos anteriormente enumerados los siguientes:

Ver anexos - página 9453

4. En el supuesto de adquisición de maquinaria:

Se subvencionará la maquinaria agrícola cuyo uso sea exclusivo de la fase de producción y de primera adquisición, de acuerdo con los siguientes condicionantes:

a) En el caso de los tractores agrícolas, para establecer el presupuesto aprobado, se aplicarán los siguientes módulos de coste máximo:

Ver anexos - página 9454

b) Para la adquisición de tractores u otras unidades motrices sólo se subvencionará una potencia máxima de 30 C.V. por hectárea, con un máximo de 100 C.V. por explotación. En todo caso deberá existir una relación de proporcionalidad entre la maquinaria solicitada y las necesidades de la explotación agrícola a la que va destinada. Para ello se tendrá en cuenta la totalidad del parque de maquinaria existente en la explotación.

c) En el caso de la adquisición de motocultores, éstos deberán contar con ficha técnica, que permita su identificación e inscripción.

d) En el caso de la adquisición de aperos y accesorios, la aprobación de la inversión estará condicionada a que la maquinaria automotriz correspondiente esté previamente inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

e) La factura justificativa de la compra de la maquinaria deberá incluir la marca, el modelo adquirido, y el número de bastidor, así como la potencia en el caso de tractores, motocultores y máquinas automotrices.

C) De la explotación:

Las explotaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viable económicamente.

Se considera que una explotación agraria es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por ciento de la renta de referencia. La determinación anual de la renta de referencia se fija por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta los salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

La renta unitaria de trabajo se considerará como el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.

Para la determinación de las unidades de trabajo agrario neto podrán utilizarse los siguientes criterios:

Para cuantificar la aportación de mano de obra, se computará el número de unidades de trabajo agrario que corresponda en función de módulos objetivos determinados con base en criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión, ubicación, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación.

Para la determinación de las unidades de trabajo agrario en ausencia de los módulos a que se refiere el párrafo anterior se establecen los siguientes criterios:

- La aportación del trabajo asalariado se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social.

- La aportación de la mano de obra familiar del titular de la explotación hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo y que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse con criterios técnico-económicos hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por el primer trabajador, y hasta 0,25 unidades de trabajo agrario por cada uno de los restantes miembros.

En cualquier caso, en ausencia de trabajadores asalariados fijos, el trabajo del titular se podrá computar por una unidad de trabajo agrario, cuando no tenga otra dedicación retribuida.

Para la determinación del margen neto podrán utilizarse los siguientes criterios:

- Podrá estimarse como resultado de restar los gastos fijos contabilizados, o en su defecto estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos de las actividades productivas de la explotación, modulados con criterios técnico-económicos que tengan en cuenta la ubicación de la explotación.

En ausencia de módulos de márgenes brutos de las actividades productivas se podrán utilizar los márgenes brutos estándar que sean de aplicación.

Asimismo, los gastos fijos indicados anteriormente, no imputados en los márgenes brutos y que deban restarse de la suma de éstos para la obtención del margen neto de la explotación, podrán ser objeto de modulación con criterios técnico-económicos que tengan en cuenta la dimensión, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación. La modulación indicada podrá consistir en un sistema de coeficientes aplicables a la suma de los márgenes brutos de las actividades productivas.

- No obstante lo establecido anteriormente se podrá modular, con los criterios indicados en el último párrafo de la letra a) anterior, el rendimiento económico de la explotación atribuible al trabajo, equivalente a la suma del margen neto y los salarios pagados. Esta modulación podrá establecerse por diferencia entre los ingresos incluidos en el margen neto y los gastos de la explotación, exceptuando de éstos los derivados del trabajo y los atribuidos a los capitales propios.

- En cualquier caso, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo con base en los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.

Se consideran viables económicamente las explotaciones calificadas como prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) En el caso de inversiones en el sector del plátano, la parcela objeto de la inversión debe estar inscrita en el Registro de las Organizaciones de Productores de Plátanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con una antigüedad mínima de tres años. No obstante lo dispuesto anteriormente, la superficie que sea consecuencia de un traslado por expropiación para realizar un equipamiento de interés general o a las que se les haya asignado una cantidad de referencia que provenga de la reserva de derechos, según lo previsto en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias: I.6 Ayudas a los Productores de Plátano, sólo tendrá que estar inscrita en el año de la convocatoria o en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

A los efectos de la concesión de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aun cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos, dentro del territorio de la Comunidad Canaria.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria:

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de tres millones (3.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00, P.I. 08713822 "Modernización de explotaciones agrícolas-FEADER 2007/2013-M 1.2.1".

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

1.- El volumen máximo de inversión a subvencionar por explotación con cargo a esta convocatoria será de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros. En el caso del sector de flores y plantas ornamentales será de quinientos mil (500.000,00) euros.

2.- El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 150.000 euros por UTA. El límite del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA), se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización de la inversión.

3.- La cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Agricultura, el porcentaje general que resulte de dividir la suma de las inversiones aprobadas, entre los créditos que se citan en el apartado 3.1 de esta base. Dicho porcentaje constará de dos sumandos:

a) Un porcentaje garantizado del 50%, en el caso de agricultores profesionales, agricultores a título principal, o jóvenes agricultores que se instalen, o del 40% para el resto de agricultores no profesionales.

b) Un porcentaje de mejora, igual para todos, que resulte de lo anterior, hasta alcanzar un máximo del 75%.

4.- En caso de que los créditos disponibles no permitan conceder el porcentaje garantizado a todos los posibles beneficiarios, se aplicarán los criterios de preferencia descritos en la base 5.

5.- Los porcentajes de subvención se establecerán con un solo decimal, redondeando a la baja.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse en todos sus apartados en los impresos oficiales que figuran como anexo I de estas bases.

3. En todas las solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y presupuestarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a la fecha señalada en el apartado A).1.h) de la base 2.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años y a mantener la actividad agraria durante dicho período contado desde la aprobación de la subvención.

h) Que se compromete a respetar las normas mínimas en materia de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales y de cumplir las buenas prácticas agrarias, según proceda, ajustadas a los modelos que figuran en los anexos III a VIII a estas bases.

i) En el supuesto de Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso, los requisitos anteriormente aludidos deberán acreditarlos todos y cada uno de los integrantes de las mismas.

j) Que no se halla incurso en ninguno de los supuestos señalados en el apartado A).3 de la base 2 de esta convocatoria.

4. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado, original o copia cotejada.

A) En el caso de personas físicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Presupuesto o factura pro forma de las inversiones a realizar, en la que se reflejen las distintas unidades o elementos que las integran con previsión de los ingresos y gastos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Para acreditar la renta agraria al objeto de ser considerado como agricultor a título principal o agricultor profesional: el solicitante podrá, en el supuesto de que del certificado que se recabe por la Dirección General de Agricultura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se desprenda la información necesaria a tal efecto, aportar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2006.

Cuando el peticionario lo considere oportuno, podrá aportar, de forma alternativa para la evaluación de la renta total del titular de la explotación, las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales, con los correspondientes documentos de ingresos o devolución.

En el caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal o, en su defecto, el del cónyuge.

En caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al ejercicio fiscal de 2006.

e) Cuando el solicitante quiera ser considerado como agricultor a título principal o agricultor profesional, informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

f) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en la base 2, apartado C).a). En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

g) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según modelo anexo II.

h) En el caso de adquisición de material vegetal, croquis de ubicación, dentro de la explotación, de las plantas a subvencionar.

i) En el caso de adquisición de material vegetal, deberá aportarse además, a los efectos de comprobación de la inversión, informar del número de recinto SIGPAC e indicar la ubicación, dentro de la explotación, de las plantas a subvencionar.

j) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), d), e) y g) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

B) En el caso de Comunidades de Bienes o Hereditarias proindiviso, deberá aportarse la documentación exigida en el apartado 1 anterior, si bien, la requerida en los apartados d) y e), podrá venir referida a uno de los componentes de la Comunidad de Bienes o Hereditaria proindiviso que sea agricultor profesional. Además deberá aportar:

a) Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso.

c) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

- Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

- Subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

- Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas, señalando la naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

- Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas.

- Compromiso de no disolver la comunidad hasta que no haya transcurrido un período mínimo de seis años contados desde la fecha de petición de la subvención.

- Designación del representante o representantes encargados de gestionar las subvenciones ante la Administración y cobrar las mismas.

- Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

C) En el caso de personas jurídicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. A estos efectos deberá aportarse escritura de constitución y estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Presupuesto o factura pro forma de las inversiones a realizar, en la que se reflejen las distintas unidades o elementos que las integran con previsión de los ingresos y gastos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Balance de sumas y saldos de los dos últimos ejercicios, desglosados.

e) Declaración resumen anual (Modelo 425) correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) o, en su caso, declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), de los dos últimos ejercicios, incluidos los anexos.

f) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.

g) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en la base 2, apartado C).a). En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

h) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según modelo anexo II.

i) En el caso de adquisición de material vegetal, croquis de ubicación, dentro de la explotación, de las plantas a subvencionar.

j) Cuando se quiera acreditar la condición de explotación agraria preferente, deberán presentarse los documentos de cotización a la Seguridad Social del personal empleado (TC1 y TC2).

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), d), e) y g), siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

5. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

6. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

8. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de la suma de los criterios que se especifican a continuación:

a) Si es un joven agricultor que se instala por primera vez, 10 puntos.

b) Si es una explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 3 puntos.

c) Si es agricultor a título principal, 3 puntos.

d) Si es agricultor profesional, 2 puntos.

e) Si es una explotación agraria preferente, 1 punto.

f) Fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

g) Si el solicitante es mujer, 1 punto.

h) Inversiones ubicadas en la Red Natura 2000, 1 punto.

i) Inversiones innovadoras, 1 punto.

j) Fincas inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Canarias, 1 punto.

k) Inversiones que utilicen técnicas de ahorro de agua o ahorro energético, 1 punto.

l) Inversiones que reutilicen las aguas residuales o reciclen residuos, 1 punto.

m) Inversiones que utilicen técnicas de captación de agua atmosférica, 1 punto.

n) Inversiones que utilicen energías alternativas, 1 punto.

o) Inversiones que integren paisajísticamente sus instalaciones en el territorio, 1 punto.

Los criterios de los apartados c), d) y e) relativos al tipo de solicitante, son excluyentes entre sí.

3. En caso de que se produjera empate, una vez aplicados los criterios de priorización establecidos en el apartado 2 anterior, se aplicará para desempatar la puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 euros por la inversión en euros presentada. En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

4. A los efectos establecidos en esta base, se entenderá por explotación agraria preferente: persona jurídica en la que al menos el cincuenta por ciento de las rentas producidas provienen de la actividad agraria o, al menos, el cincuenta por ciento de sus trabajadores están afiliados al Régimen Especial Agrario.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Durante el trámite de instrucción, la Dirección General de Agricultura deberá comprobar la moderación de los costes propuestos, utilizando algunos de los siguientes sistemas:

a) Los módulos de coste máximo recogidos en las tablas de la base 2, letra B) de requisitos a la inversión.

b) Cuando se trate de elementos que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valorados por el Comité de Evaluación, como órgano colegiado, cuya composición se describe en el apartado siguiente, que emitirá informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

Se considerará presupuesto subvencionable el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de la evaluación.

4. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas, en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

- Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los Vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

5. La Dirección General de Agricultura dictará y notificará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de septiembre de 2008, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

En la Resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

Dicha Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La Dirección General competente modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

10. La Dirección General de Agricultura podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) A la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) A la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.

c) A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado a) anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

- Documentos o títulos que acrediten la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

- En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

- Planos del SIGPAC de las fincas donde se realizarán las inversiones, marcando el polígono, parcela y subparcela y la ubicación de la inversión.

- El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la inversión.

- En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran la inversión en la ubicación prevista.

d) A la realización de la actividad o conducta subvencionada en el plazo máximo que se fije en la Resolución de concesión, que no podrá superar el 15 de noviembre del año 2008.

No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo hasta el 15 de diciembre de 2008. La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada:

a) A realizar la actividad objeto de subvención y a presentar la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la Resolución de concesión.

b) A realizar al menos el 50% de la inversión aprobada.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Agricultura de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

2. En el supuesto de que la subvención concedida tenga por finalidad la adquisición de maquinaria, previamente al abono, todas las unidades de maquinaria deberán inscribirse en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1º de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de maquinaria agrícola en Registros Oficiales (B.O.E. nº 138, de 10.6.87).

3. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

Si ejecutada la inversión, el montante de la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre que la Dirección General de Agricultura sigua considerando válida, técnica y económicamente, la inversión ejecutada.

Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de noviembre del año 2008, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 1.c) de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Agricultura lo fijará.

3. Para justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada, así como su coste, deberán constar los siguientes documentos:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Además, las facturas originales pagadas que describan las distintas unidades o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C., y justificantes de pago.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

c) Para la acreditación de los pagos:

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4. Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. Caso de ser cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo IX.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Mantener la actividad agraria y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar las ayudas percibidas.

c) Mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la financiación, adoptada por la Autoridad de gestión, sin que ésta sufra ninguna modificación importante:

- Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, y

- Que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

m) Medidas de información y publicidad.

Los titulares de las subvenciones reguladas en la presente norma estarán obligados a instalar vallas, placas, carteles o cualesquiera otras medidas de información y publicidad, articuladas en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión.

Base 11.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Agricultura:

d) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

e) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

f) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

g) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Agricultura en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 9464-9476

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