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JUICIO: ordinario 0001148/2006.
PARTE DEMANDANTE: C. P. Gramal II Fase.
PARTE DEMANDADA:D. César Óscar la Barrera Martínez.
SOBRE: de -20 demandados.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la demandante la Comunidad de Propietarios Gramal II Fase, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Loreto Violeta Santana Bonnet, contra el demandado D. César Óscar de la Barrera Martínez, de las circunstancias de identificación que constan en autos:1.- Declaro resuelto el contrato que unía a las partes por el probado incumplimiento del demandado.
2.- Condeno al citado demandado a abonar a la demandante la cantidad de veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos (26.668,86 euros), más los intereses legales correspondientes.
3.- Condeno al demandado al abono de las costas de este pleito.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado D. César Óscar de la Barrera Martínez.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2008.- La Secretario Judicial.
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