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2008/098 - Viernes 16 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 1962 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de mayo de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Gabriela Gómez Echenique, de la Resolución nš 1050, recaída en el expediente de I.U. 1214/05.

No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Gabriela Gómez Echenique, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 1050, de fecha 11 de abril de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Gabriela Gómez Echenique, la Resolución nš 1050, de fecha 11 de abril de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.U. 1214/05, y cuyo texto es el siguiente:

Examinado el expediente sancionador de referencia, tramitado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra Dña. Gabriela Gómez Echenique y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

I

Por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nš 3496, de fecha 19 de octubre de 2007, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a Dña. Gabriela Gómez Echenique, en calidad de promotora, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de setenta y dos mil (72.000) euros.

Dicha resolución fue debidamente notificada mediante publicación en Boletín Oficial de Canarias el 19 de noviembre de 2007.

II

Con fecha 12 de febrero de 2008, el Instructor formula Propuesta de Resolución proponiendo: 1.- La imposición a la expedientada de una sanción de cincuenta y un mil quinientos (51.500) euros por la comisión de la referida infracción; 2.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido al estado anterior a la comisión de la infracción de las obras de construcción de cuarto de aperos, muro de hormigón ciclópeo, muros, edificación aislada semienterrada, construcción de bloques prefabricados, dos cuartos de bloques prefabricados, aljibe, cuarto destinado a perrera, cuadra de caballos y un picadero; 3.- Ordenar la adopción de la medida de reposición mediante la demolición de las citadas obras, y a tal efecto requerir al expedientado para que el plazo de un mes presente el correspondiente Proyecto, con las advertencias legales oportunas.

Dicha Propuesta de Resolución, consta igualmente notificada el 19 de marzo de 2008.

III

Contra la referida Propuesta de Resolución, no se ha presentado alegaciones.

HECHOS PROBADOS

De la documentación obrante en el presente expediente administrativo, así como de las pruebas practicadas, en su caso, se derivan los siguientes hechos probados:

1.- Se han realizado obras consistentes en la construcción de cuarto de aperos, muro de hormigón ciclópeo, muros, edificación aislada semienterrada, construcción de bloques prefabricados, dos cuartos de bloques prefabricados, aljibe, cuarto destinado a perrera, cuadra de caballos y un picadero, sita en el lugar denominado Malpaís de Máguez, del término municipal de Haría, en suelo calificado como suelo rústico de potencialmente productivo agrícola, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- De la mencionada infracción se considera responsable directa, a título de promotor, a Dña. Gabriela Gómez Echenique en base a lo estipulado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.

3.- El 5 de junio de 2006 se emitió informe técnico por personal adscrito a Gesplán cuya transcripción literal es la siguiente:

Realizada visita de inspección técnica el 8 de marzo de 2006 se observó la realización de las siguientes actuaciones:

a) Cuarto de aperos que consiste en la ejecución de dos muros de hormigón sobre los que se sustentan unas planchas de uralita como cubierta, constituyendo el parámetro frontal unos tablones de madera. Los muros tienen una longitud en total de 10 m y una altura de unos 2,75 m excepto el muro que se encuentra frente al cuarto que tiene una longitud de un metro, una altura de unos 2 m, y se encuentra revestido de piedra. La superficie del cuarto es de unos 16 m2, aproximadamente (fotos nš 2 y 3).

b) Muro de hormigón ciclópeo a la entrada de la parcela, que tiene una longitud aproximada de unos 25 m, una altura de unos 0,75 m y un ancho de uno 50 cm (foto nš 4).

c) Dentro de la parcela aparecen una serie de muros que consisten en una acumulación en seco que tienen la función de cortavientos, de diferentes alturas y longitudes.

d) Edificación aislada semienterrada de una planta, con los parámetros exteriores revestidos en piedra y la carpintería exterior colocada, el acceso es a través de una escalera de hormigón. La superficie ocupada por la edificación es de unos 70 m2, aproximadamente (foto nš 7).

e) Cerca de la edificación se ubica una construcción de bloques prefabricados que consiste en encimera de madera sobre unos cuadrillos, en la que están colocados un fregadero de acero y grifería, la superficie ocupada por esta construcción es de unos 3,5 m2, aproximadamente; dos cuartos de bloques prefabricados con cubierta de planchas, con los parámetros exteriores a bloque visto, que ocupan una superficie en total de unos 3 m2. Debajo de estos elementos se ubica un aljibe que ocupa una superficie de unos 13 m2 (fotos nš 6 y 8).

f) Cuarto destinado a perrera, ejecutado con muros de piedras ligadas con cemento, ocupando una superficie de unos 4 m2, aproximadamente (foto nš 10).

g) Cuadra de caballos ejecutada con bloques prefabricados y cubierta de planchas, los parámetros exteriores se encuentra a bloque visto, y ocupa una superficie de unos 18 m2, aproximadamente (fotos nš 13 y 14).

h) Delante de la cuadra se extiende una zona usada como picadero que ocupa una superficie de unos 100 m2 aproximadamente.

4.- El 1 de julio de 2005, mediante Resolución nš 2272/05, se denegó calificación territorial para la construcción de aljibe en una finca situada en el Malpaís de Máguez (parcela 875, polígono 7), del término municipal de Haría, solicitada por Dña. Gabriela Gómez Echenique y se le otorgó calificación territorial para la reconstrucción de los muros, de los linderos con la condición particular de que los muros se hicieran con piedra seca y una altura no superior a los 0,70 m de altura.

5.- El 7 de febrero de 2008, se emitió informe técnico por personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural cuya transcripción literal dice "El presente informe técnico se redacta para cumplimentar el anterior confeccionado, el 5 de junio de 2006, por la técnica que suscribe también éste, y hacer constar que con respecto a la calificación territorial otorgada por el Cabildo de Lanzarote para reconstrucción de muros y aljibe según expediente 101/05, a nombre de la denunciada en este expediente de infracción, se concluye que parte de los muros a los linderos ya estaban reconstruidos y no se relacionan en el informe anterior porque se ajustan sustancialmente a la calificación territorial; el resto de las obras descritas no están amparadas por la misma.

6.- Se ha cumplido la orden de suspensión de las obras referenciadas, dictada por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nš 2574, de 15 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los indicados hechos probados son constitutivos de una infracción tipificada como grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuanto que supone la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas.

El artículo 203.1.b) del citado Texto Refundido, dispone que la referida infracción será sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.

III

Se aprecian en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

- Como agravante se aprecia de oficio la circunstancia prevista en el artículo 197.d) la resistencia a las órdenes emanadas de la administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso. Así vemos que consta la misma mediante informe técnico emitido el 25 de enero de 2006, por personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, donde refleja que tras realizar una inspección del estado de las obras se comprobó que las mismas habían variado.

- Como atenuantes, y siguiendo un criterio flexible en su aplicación, se aprecian de oficio las circunstancias previstas en el artículo 198.a) del citado texto legal "la ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados"; por cuanto no ha quedado probado.

- Como circunstancias mixtas, se aprecia como atenuante, la circunstancia prevista en el artículo 199.a) del mencionado Texto Refundido, en cuanto del expediente, no se aprecia que exista un grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.

IV

Teniendo en cuenta que ha habido una modificación normativa introducida por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y que no procede acordar la imposición de multas coercitivas para que el expedientado inste la legalización de las obras consistentes en la construcción de cuarto de aperos, muro de hormigón ciclópeo, muros, edificación aislada semienterrada, construcción de bloques prefabricados, dos cuartos de bloques prefabricados, aljibe, cuarto destinado a perrera, cuadra de caballos y un picadero, procede adaptar el presente procedimiento a la nueva redacción dada al artículo 179, por la referida Ley 4/2006, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 188.2, en relación con el citado artículo 179, y considerando que en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición, por lo que corresponde ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presente infracción, mediante la demolición de las citadas obras (cuarto, vallado y muro perimetral), y, a tal efecto, requerir al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sin embargo, al constar que se ha procedido a solicitar la legalización de la vivienda y no habiendo recaído resolución en el respectivo expediente de legalización, procede dejar pendientes las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada, en lo referente a tales actuaciones, hasta que se resuelva el respectivo expediente de legalización.

V

El artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en su apartado 1, dispone que "si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación".

Asimismo, y de conformidad con el apartado 2 del citado artículo 182 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, modificado mediante la Ley 4/2006, de 22 de mayo, se advierte al interesado de que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y, habiéndose observado todas las prescripciones legales

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a Dña. Gabriela Gómez Echenique una multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500) euros, como responsable directa, en calidad de promotora, de una infracción administrativa consistente en la construcción de cuarto de aperos, muro de hormigón ciclópeo, muros, edificación aislada semienterrada, construcción de bloques prefabricados, dos cuartos de bloques prefabricados, aljibe, cuarto destinado a perrera, cuadra de caballos y un picadero, sitas en el lugar denominado Malpaís de Máguez, del término municipal de Haría, en suelo clasificado en el momento de ejecución como suelo rústico, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido perturbado al estado anterior a la comisión de la infracción de las obras de construcción de edificación, cuarto, vallado y muro, dejando en suspenso las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido de las obras, hasta que recaiga resolución en el expediente de legalización de la vivienda.

Tercero.- Ordenar la adopción de la medida de reposición mediante la demolición de las citadas obras (cuarto, vallado y muro perimetral), y, a tal efecto, requerir a la expedientada para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la infractora y demás interesados.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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