

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba el Instituto Nacional de Empleo, han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyendo el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.Entre tales políticas se encuentran las relativas al apoyo al desarrollo local, que constituye un objetivo estratégico para el Servicio Canario de Empleo pues es necesario adaptar la definición de las políticas de empleo a las características de los mercados locales de empleo que cabe distinguir en nuestra Comunidad por cuanto las diferencias económicas y sociales de cada isla y comarca exigen definir estrategias de desarrollo para cada una de ellas, combinando adecuadamente los esfuerzos de la iniciativa privada y de las administraciones públicas, asumiendo sus respectivas cuotas de corresponsabilidad los actores sociales y económicos y las entidades locales.
El apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de los programas del Servicio Canario de Empleo dirigidos a contribuir al sostenimiento financiero de las Agencias de Desarrollo Local; sin embargo, el Servicio pretende ir más allá y crear, al mismo tiempo, un espacio de relación entre las Agencias de Empleo y Desarrollo Local y las Oficinas Locales de Empleo a fin de prestar adecuadamente los servicios de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico. Por otra parte, se pretende impulsar la figura del Agente de Desarrollo Local, a través de programas específicos de formación y de la coordinación de su actividad desde el Servicio Canario de Empleo.
La figura de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local está regulada, fundamentalmente, en el Título II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 y la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero.
La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, indicando que será de aplicación a los programas de desarrollo local, incluidos los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, entre otras, a la prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 antes citada.
Por último, la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, establece un nuevo marco jurídico encaminado a aprovechar al máximo la experiencia de los técnicos que conforman la Red de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, suprimiendo el período máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local (establecido anteriormente en cuatro años) y permitiendo que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta corporación local o entidad dependiente o vinculada.
En la estrategia de empleo de Canarias para el período 2008-2013 figura como objetivo estratégico el apoyo al desarrollo local, y concretamente la contribución por el Servicio Canario de Empleo al sostenimiento financiero de las Agencias de Desarrollo Local, creando, al mismo tiempo, un espacio de relación entre las Agencias de Desarrollo Local y las Oficinas Locales de Empleo a fin de prestar adecuadamente los servicios de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico; y el impulso de la figura del Agente de Desarrollo Local, a través de programas específicos de formación y de la coordinación de su actividad desde el Servicio Canario de Empleo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece en su artículo 3 las funciones de este Organismo, entre las cuales se recogen en el apartado 2.b) la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, y en el 2.f) la gestión de subvenciones que correspondan, con especial incidencia en el ámbito de las corporaciones locales.De forma más específica, el artículo 9.1.a) atribuye al Director del Servicio Canario de Empleo, como órgano ejecutivo del Organismo, entre otras, las competencias en materia de coordinación y dirección de las actividades del mismo, necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Disposición Adicional Primera de la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de programas de empleo adaptarán la presente norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.
En consecuencia, procede regular las condiciones en que se han de realizar, en el ámbito de competencia del Servicio Canario de Empleo, las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Vistas las consideraciones jurídicas expuestas, y en uso de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la regulación, en el ámbito de gestión del Servicio Canario de Empleo, del proceso para la concesión de prórrogas de la subvención otorgada por la contratación de los agentes de empleo y desarrollo local, que se resuelvan a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Importe único de la prórroga.
El importe máximo de la subvención, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de agentes de empleo y desarrollo local regulado en el apartado siguiente, será de 20.500,00 euros por cada trabajador al año, siempre supeditado al límite establecido en el punto 1 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999.
Tercero.- Red de Agentes de Empleo y Desarrollo Local de Canarias.
Se establece la red óptima de Agentes de Empleo y Desarrollo Local de Canarias, en función del número de personas desempleadas a 31 de diciembre de 2007.
Esta Red se distribuirá por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas de acuerdo a los siguientes parámetros:
<
Ver anexos - Página/s 9376
>
En caso de que varias entidades compartan el mismo ámbito geográfico de actuación se tendrá en cuenta para la autorización de las prórrogas el número total de agentes que operan en el mismo ámbito geográfico.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las prórrogas.
Las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tramitarán en régimen de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. de 7.4.06).
Estas prórrogas de subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, modificada por Orden de 27 de diciembre de 1999 y por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, si bien el plazo de presentación de las prórrogas se realizará en un período no inferior a 30 días hábiles antes de la finalización del período ya subvencionado, acompañando a dicha solicitud informe sobre la actividad desarrollada por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Quinto.- Cumplimento de objetivos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31.7.99), modificada por Orden de 27 de diciembre de 1999 y Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, la concesión de las prórrogas estará condicionada al cumplimento de los objetivos señalados en la memoria del proyecto a realizar.
Para ello, las memorias deberán establecer objetivos cuantificables para los siguientes indicadores de actuación:
<
Ver anexos - Página/s 9377-9378
>
Sexto.- Formación y actualización de los Técnicos.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución garantizarán la adaptación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. El Servicio Canario de Empleo podrá comprobar la idoneidad de los procesos de adaptación.
2. El Servicio Canario de Empleo facilitará la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Estas actividades para la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo mediante la impartición de cursos y jornadas para el mejor desarrollo de sus funciones, se considerarán obligatorias y se tendrán en cuenta como criterio para la concesión de las prórrogas de las subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de julio de 1999.
3. A fin de lograr la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, el Servicio Canario de Empleo mantendrá reuniones periódicas para coordinar la actuación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, siendo obligatoria para éstos la asistencia a las mismas.
Séptimo.- Bajas y sustituciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Cuando por cualquier causa se rescinda el contrato de trabajo subvencionado de un Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado, la entidad beneficiaria deberá actuar del siguiente modo:
a) Lo comunicará al Servicio Canario de Empleo correspondiente en el plazo de quince días desde que se produjera la baja del trabajador, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del Agente pudiera provocar.
b) Solicitará al Servicio Canario de Empleo la sustitución del mismo mediante la contratación de un nuevo Agente. Al objeto de optimizar el proceso de selección del nuevo Agente, cuando haya transcurrido menos de un año desde que se realizara el proceso de selección de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, podrá seguirse el orden de prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la finalización de dicho proceso o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesaria una nueva selección, manteniendo el mismo perfil que el del proyecto inicial.
En estos casos, la extinción del contrato del Agente cesante suspenderá el cómputo del período subvencionado, reanudándose el mismo a partir de la fecha de contratación del nuevo Agente, que lo será por el tiempo que restase al que causó baja al objeto de completar el año de subvención concedido.
2. Cuando el contrato de un AEDL se suspenda a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, contratando para ello a otro AEDL al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención. El contrato se formalizará en la modalidad de interinidad y el Agente interino, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde que finalizase el proceso selectivo anterior, será aquel que estuviese disponible de entre los participantes en dicho proceso, respetándose, en el turno de llamamiento, el orden de puntuación que resultase del mismo. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde que finalizó el primer proceso selectivo o si no existieran candidatos disponibles, será necesario tramitar en la Oficina de Empleo correspondiente una oferta de empleo, seleccionando al sustituto entre candidatos que reúnan un perfil ajustado al puesto de trabajo a cubrir, no siendo necesario, en estos supuestos de interinidad, la constitución de una Comisión Mixta de selección.
Este apartado se aplicará a todas las bajas que se produzcan a partir del 16 de febrero de 2008, con la indicación de que quedan exoneradas de los plazos estipulados en el punto 1.a) citado anteriormente, las bajas producidas hasta la entrada en vigor de la presente resolución.
Octavo.- Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Notificación.
Notificar la presente resolución a todas las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Canaria, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de establecer otros mecanismos de publicidad que se estimen convenientes o idóneos, con la intención de su mejor y mayor difusión.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |