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BOC Nº 097. Jueves 15 de Mayo de 2008 - 1949

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1949 - ANUNCIO de 5 de mayo de 2008, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41862-06.

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Providencia de 5 de mayo de 2008, del Jefe de Servicio de Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, resolutoria de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41862-06.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 29 de noviembre de 2007, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41862-06.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por Dña. Julia Quirós Conde, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 17 de abril de 2007 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 21 de agosto de 2006, 8,40, por Agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-9916-BV, del que es titular Dña. Julia Quirós Conde por circular transportando mercancías para ventas en mercadillo entre distintos puntos de la isla, careciendo de tarjeta de transportes. Lleva 5 pasajeros.

Resultando: que el día 20 de marzo de 2007 se publicó la Resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41862-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 57/2007.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 17 de abril de 2007 que venía a sancionar a Dña. Julia Quirós Conde con multa que ascendía a 400,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artº. 2 Decreto 6/2002 y en base al artículo artº. 143.1.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Resultando: que el día 2 de agosto de 2007 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41862-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 155/2007.

Resultando: que con fecha 7 de septiembre de 2007, Dña. Julia Quirós Conde interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Considerando: que no obstante el carácter extemporáneo del recurso de alzada interpuesto el día 7 de septiembre de 2007 (Registro de Entrada Ministerio Fomento: 124782), habiendo sido publicada la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41862-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 155/2007, de 2 de agosto, según consta documentalmente en el expediente sancionador de referencia, transcurriendo en exceso el plazo de un mes que para la interposición del recurso de alzada se establece en el artículo 115.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta procedente entrar a conocer del contenido del mismo, a la vista de las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de transportes TF-2006-41862, que alteran substancialmente la calificación de la infracción cometida, y, por consiguiente, la cuantía de la sanción impuesta.

Considerando: a la vista de las alegaciones efectuadas por la recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-41862-O-06, se constata la existencia de un defecto en la notificación de las resoluciones de incoación y sancionadora del citado expediente; habida cuenta que, siendo conocido por la Administración el domicilio del interesado, a través de la denuncia y del informe sobre antecedentes del vehículo remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, documentos incorporados materialmente al expediente sancionador de referencia, no obstante, se remitieron sendas notificaciones a un domicilio distinto, mediante cartas domiciliarias que fueron devueltas por el Servicio de Correos, con la leyenda de "ausente en horas de reparto", y "no retirado en lista"; procediendo, en consecuencia, a su publicación en los Boletines Oficiales de Canarias números 57/2007 y 155/2007, de fechas 20 de marzo de 2007 y 2 de agosto de 2007, respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo en cuenta que el error sufrido no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo motivado dicha omisión la ausencia de notificación efectiva de las resoluciones de incoación y sancionadora del expediente sancionador de referencia; transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada y la caducidad del mismo expediente sancionador.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Julia Quirós Conde revocando la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 17 de abril de 2007.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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