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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5ē de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 18 de enero de 2008, revocatoria de la resolución recaída en el expediente sancionador de transportes nē TF-1422-97.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación.
"Visto el expediente sancionador de transportes nē TF-1422-O-97, incoado a Dña. Ana María Navarro Arzola y la resolución dictada en fecha 17 de diciembre de 1998 por el Sr. Consejero Insular del Área de Desarrollo Económico, Industria, Transportes y Comercio, recaída en el expediente de referencia, y
Resultando: que la denuncia nē 4942/97, formulada por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil el día 16 de agosto de 1997 a las 17,15 horas, consignado en el expediente referido, recogía básicamente el hecho infractor de conducir un vehículo destinado al servicio de alquiler sin conductor careciendo del seguro de responsabilidad ilimitada, no presenta ningún recibo ni fotocopia, no presenta además, contrato de arrendamiento, ni fotocopia cotejada de la autorización administrativa.
Resultando: que la resolución dictada en fecha 17 de diciembre de 1998 por el Sr. Consejero Insular del Área de Desarrollo Económico, Industria, Transportes y Comercio, recaída en el expediente sancionador ya enumerado, se basa fácticamente en que Dña. Ana María Navarro Arzola era responsable de realizar una función de empresa arrendadora, careciendo de autorización administrativa, considerándolo una infracción muy grave a la normativa de transportes vigente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.A) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, figurando como precepto sancionador el artē. 143 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dando lugar a la imposición de una sanción que ascendía a mil quinientos dos (1.502) euros.
Resultando: que con fecha 5 de diciembre de 2007, Dña. Ana María Navarro Arzola interpuso solicitud de revocación de oficio de la sanción contraída en el expediente sancionador de referencia, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que ya tuvo ese problema en el año 2005 y que en su día presentó los justificantes correspondientes, no sabiendo qué ha pasado con ellos, teniendo en cuenta que le contestaron dándole la razón. Adjuntando copia simple de contrato de venta del vehículo denunciado, entre otros, celebrado el 28 de octubre de 1994 entre Dña. Ana María Navarro Arzola (vendedora) y D. Leonardo Rossi (comprador). Que han pasado trece años y no sabe nada de lo que haya sucedido posteriormente, ni le interesa, lo único que quiere es que se agilicen esos trámites porque está sola y con un niño de once años, y ese dinero lo necesita.
Considerando: teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia". Y, concretamente, en referencia al régimen sancionador del transporte por carretera, el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: "La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, regulados en esta Ley, corresponderá: en las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades realizados sin la cobertura del correspondiente título administrativo, a la persona física o jurídica titular de la actividad, o propietario del vehículo", añadiendo el artículo 193.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: "A los efectos previstos en el apartado b) del artículo 138.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, que realice su organización, o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que no siendo personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad". Y en el supuesto que analizamos, independientemente de cuándo se hubiera realizado la transferencia del vehículo infractor en la Jefatura Provincial de Tráfico, resulta fehacientemente acreditado por la reclamante que el titular del vehículo, en la fecha de la denuncia, era D. Leonardo Rossi, resultando acreditado por el contrato de venta del citado vehículo aportado por la interesada en la solicitud cursada; habiendo sido incoado este expediente sancionador a la anterior titular del vehículo inspeccionado, dado que la misma aún aparecía como tal en el informe sobre antecedentes totales del vehículo procedente de la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife.
Considerando: sin embargo, como establece el artículo 244 del Código de la Circulación y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, vertida, entre otras, en la sentencia de fecha 5 de mayo de 1982, el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico tiene carácter meramente administrativo, sin que su contenido prejuzgue cuestiones relativas a la propiedad de los vehículos; puesto que el derecho de propiedad puede transferirse mediante cualquiera de las formas que admite el Ordenamiento Jurídico Privado, aunque sea verbalmente.
A la vista de la documentación aportada en la solicitud de revocación interpuesta, la presunción de propiedad que constituye la inscripción del vehículo a nombre de la recurrente en la Jefatura Provincial de Tráfico ha quedado desvirtuada mediante el contrato de venta del vehículo, aportado por la misma, a favor del nuevo adquirente; y que por motivos que no procede entrar a conocer, no se hizo constar esa transferencia en el Registro de la Jefatura de Tráfico.
En consecuencia, teniendo en cuenta que el error sufrido no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución dictada en fecha 9 de octubre de 2000 por el Sr. Consejero Insular del Área de Desarrollo Económico, Industria, Transportes y Comercio, recaída en el expediente sancionador de transportes nē TF-1422-O-97 incoado a Dña. Ana María Navarro Arzola, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada ley procedimental, dejando sin efecto la sanción contraída en la misma.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artē. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (B.O.P. nē 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (B.O.P. nē 121, de 27.7.07).
Vengo en:
DISPONER
La revocación de oficio de la resolución dictada en fecha 17 de diciembre de 1998 por el Sr. Consejero Insular del Área de Desarrollo Económico, Industria, Transportes y Comercio recaída en el expediente sancionador de transportes nē TF-1422-O-97 incoado a Dña. Ana María Navarro Arzola, dejando sin efecto la sanción contraída en la misma.Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se practique la notificación del presente acto, al amparo del artículo 107 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, cuya resolución agotará la vía administrativa a efectos de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa."
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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