Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Jueves 15 de Mayo de 2008 - 1946

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1946 - ANUNCIO de 30 de abril de 2008, por el que se hace pública la Resolución de 23 de abril de 2008, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de la Casa de los Guzmanes, sita en el municipio de El Tanque.

Descargar en formato pdf

Con fecha 23 de abril de 2008, el Sr. Coordinador de Cultura General, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular, dictó la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de la Casa de los Guzmanes, sita en el municipio de El Tanque, y

Resultando, que con fecha 27 de marzo de 2006, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, presenta un informe respecto al inmueble en cuestión, solicitando para el mismo la declaración de Bien de Interés con categoría de Sitio Etnológico, por considerar que es digno de esta distinción por ser una de las casas más interesantes del municipio y al propio tiempo, un magnífico ejemplo de vivienda tradicional vinculada al agro y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de marzo de 2006, dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de la Casa de los Guzmanes, sita en el término municipal de El Tanque.

Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artº. 18.1.g) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Sitio Etnológico, que es el lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular.

Considerando, que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Coordinación General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, ostenta las competencias del Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de Acuerdo del Pleno corporativo de fecha 5 de julio de 2007 y de Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de julio de 2007.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de la Casa de los Guzmanes, sita en el término municipal de El Tanque, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las normas en vigor.

3º) Significar al Ayuntamiento de El Tanque, los efectos que conlleva la declaración de Sitio Etnológico a favor de un Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de El Tanque, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2008.- El Coordinador del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Sitio Etnológico.

A FAVOR DE: Casa de los Guzmanes.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto está constituido por un inmueble de gran interés etnográfico situado en la zona alta de El Tanque Bajo, en el marco de un ámbito poco transformado por la urbanización y en el que se han desarrollado históricamente actividades agrarias tradicionales. Su testimonio material perdura aún, no sólo por la presencia de esta edificación, sino por el abancalamiento de los terrenos circundantes. La delimitación propuesta engloba la totalidad del inmueble principal, junto con sus dependencias anejas, el camino de acceso y los antiguos bancales de cultivo que lo rodeaban. A efectos de concreción se ha estimado conveniente ajustar dicha delimitación al parcelario, correspondiendo el entorno de protección a las parcelas números 67, 87 y 88 del polígono catastral nº 001, según se verifica en los planos adjuntos.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un conjunto etnográfico de gran interés, tanto por sus valores constructivos, como por la singularidad de la edificación, que incorpora en planta alta un extraordinario balcón cerrado mediante tablazón. Constituye un ejemplo de arquitectura rural tradicional único en la isla de Tenerife, complementado con todos los elementos propios de las explotaciones agrarias, pese a que, en la actualidad, muestre un estado de franco abandono.

Entre los justificantes concretos del entorno de protección propuesto, que se constriñe a la estructura parcelaria inmediata, se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto etnográfico que desborda la significación de la edificación principal, para incorporar los restantes elementos tradicionales sin los cuales no puede ser explicado ni interpretado en su contexto histórico: las dependencias anejas, el camino de acceso o los bancales circundantes.

2.- Por tratarse de un bien inmueble de notable valor etnográfico, resulta esencial preservar el ámbito espacial inmediato al mismo, no sólo para lograr una percepción visual más idónea, sino para evitar que queden excesivamente constreñidos por los procesos edificatorios futuros o se vean afectados por alteraciones derivadas de los habituales procesos de autoconstrucción que caracterizan este ámbito. Se pretende prevenir, igualmente, posibles modificaciones de estas construcciones derivadas de intervenciones no sujetas a control por parte de las Administraciones Públicas.

DESCRIPCIÓN.

Situada en El Tanque Bajo, en el antiguo camino -hoy calle Andrés Miranda- que lo conectaba con El Tanque Alto, se conecta con esta vía a través de un camino empedrado relativamente bien conservado, que se ensancha a modo de patio frente a la fachada de la vivienda principal. La construcción aparece conformada por cinco cuerpos agrupados, que originan dos patios interiores al conjunto, además del espacio indicado frente a la fachada principal. Se completa con un cuerpo de cuadras y establos en el camino de acceso, en mal estado de conservación al haber perdido la cubierta.

El inmueble principal, distribuido en dos alturas, ofrece una planta rectangular en la que se individualizan dos módulos mediante sendas cubiertas de teja curva a cuatro aguas. Los muros son gruesos, de mampostería basáltica y mortero a base de tierra, arena y agua. Sobresale la masa de un amplio balcón corrido y cerrado con tablazón, apeado sobre canes que resultan de la prolongación de las vigas del piso de la planta superior. Asimismo, se conservan los restos de una viga que une los extremos de los canes y dos pies derechos que sostienen el conjunto del balcón. Presumiblemente, esta viga recorrería el balcón en toda su longitud, debiendo existir más pies derechos, que a fecha de hoy han desaparecido. Una escalera exterior (destruida) con cubierta inclinada de tejas facilitaba el acceso desde el exterior al balcón y a la primera planta. Al igual que el balcón de la Casa de los Martelos (frente a la Iglesia de San Antonio de Padua), ofrece ventanas de corredera de doble hoja, en una tipología que cobró cierto auge en este ámbito de la isla. El alero es de madera con pequeños canes.

En planta baja se aprecian cinco huecos dispuestos asimétricamente, con tres puertas y dos ventanas de diferente tipología. La puerta y ventana del lado este son de tablazón y de cristalera con antepecho macizo; respectivamente; mientras que las del oeste, más recientes, son de cuarterones, con asiento de rinconera en la única ventana existente. Esta disimetría parece responder a una partición del inmueble, aunque no ha sido posible verificarlo históricamente. La crujía principal ofrece hacia el patio posterior y en planta alta dos ventanas de corredera macizas, con montante acristalado, así como una puerta de acceso a un balcón abierto, hoy desaparecido. Especial atención merece la cocina, dispuesta en un módulo independiente, aunque unido al cuerpo principal. Aun en mal estado, todavía son perceptibles los fogones, el horno, revestido de barro refractario, y varias alacenas.

El conjunto se completa con diversas dependencias, siendo difícil formar una imagen global del mismo dado el mal estado de alguno de los módulos y de la profusa vegetación que lo invade.

En definitiva, constituye una de las edificaciones más interesantes del municipio, como magnífico ejemplo de vivienda tradicional vinculada al agro; que, enclavada en el ápice de un pequeño montículo, domina y se integra al tiempo en el entorno.

Ver anexos - página 9270

© Gobierno de Canarias