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BOC Nº 097. Jueves 15 de Mayo de 2008 - 1939

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1939 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2008, que corrige la Resolución de 30 de enero de 2008, por la que se sometieron a información pública los mapas estratégicos de ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se reabre el período de información pública.

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La Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, establece un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental, para lo cual contempla la aplicación progresiva de las siguientes medidas:

a) la determinación de la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros;

b) la puesta a disposición de la población de la información sobre el ruido ambiental y sus efectos;

c) la adopción de planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruidos, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno acústico cuando ésta sea satisfactoria.

La transposición al régimen jurídico interno de esta Directiva se realizó, aunque sólo en parte, a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y se completó mediante el Real Decreto 1.513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Por otra parte, el Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones, completó el desarrollo de la citada Ley.

La normativa anteriormente relacionada establece la necesidad de que antes del día 30 de junio de 2007 estén elaborados y aprobados los mapas estratégicos de ruidos correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año y de las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes, entre otros. Dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones Públicas competentes insertarán en los correspondientes periódicos oficiales anuncios en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.

A tal efecto, se han identificado en Canarias dos aglomeraciones con más de 250.000 habitantes (Las Palmas de Gran Canaria y la conformada por Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna), así como más de cuatrocientos kilómetros de carreteras con un tráfico que supera los seis millones de vehículos al año, repartidos entre las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife y La Palma.

En cuanto a las atribuciones competenciales recaídas en el Gobierno de Canarias en aplicación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, corresponde a éste, entre otras, la elaboración y aprobación de los mapas estratégicos de ruido de la aglomeración de Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna, por exceder el ámbito territorial del mapa de ruido de un término municipal, y de todos los grandes ejes viarios identificados con un tráfico superior a los seis millones de vehículos/año.

Por los motivos expuestos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial consideró necesaria la contratación de una consultoría y asistencia consistente en la elaboración de los mapas de ruidos de Canarias de 2007, cuyos resultados, en aplicación de la normativa vigente en la materia, se exponen a información pública, trámite que debe preceder a su aprobación por el Gobierno de Canarias.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a islas no capitalinas, acordada la apertura de un período de información pública, el órgano competente remitirá la documentación objeto de la misma, en el caso de que afecte a más de un municipio de una isla no capitalina, al Cabildo correspondiente.

Por Resolución de esta Viceconsejería de Medio Ambiente nº 23, de 30 de enero de 2008 (publicada en el B.O.C. nº 39, de 22.2.08), se ordenó la realización del citado trámite de información pública, por período de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo concluiría el 22 de marzo de 2008. Sin embargo, para la consulta de la documentación se facilitó una dirección web incorrecta, y no se señaló ningún lugar donde se expondría la documentación en papel.

Por ello, en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores de la Resolución de esta Viceconsejería de Medio Ambiente nº 23, de 30 de enero de 2008, por la que se someten a información pública los mapas estratégicos de ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 39, de 22.2.08), y ampliar los medios de acceso a la información, de la siguiente manera:

En el segundo párrafo de su resuelvo primero, donde dice:

"Durante el plazo de información pública, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlos y poder formular, en su caso, las oportunas alegaciones, los mapas de ruido de Canarias de 2007 estarán disponibles, en formato digital, en el siguiente sitio web: https://www.pre.gobiernodecanarias.org/cmayot/medioambiente/calidadambiental/contaminacionacustica/.

Dirá:

"Durante el plazo de información pública, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlos y poder formular, en su caso, las oportunas alegaciones, los mapas de ruido de Canarias de 2007 estarán disponibles, en formato digital, en el siguiente sitio web: https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/medioambiente/calidadambiental/contaminacionacustica// y, en formato papel, en horario de atención al público, en las dependencias de los siguientes organismos:

- Servicio Administrativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en sus sedes de Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta) y de Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta).

- Cabildo Insular de Lanzarote (en el tablón de anuncios del Cabildo Insular, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife).

- Cabildo Insular de Fuerteventura (en el tablón de anuncios de las oficinas del Cabildo Insular, sitas en la Avenida 1º de Mayo, 39, Puerto del Rosario).

- Cabildo Insular de La Palma (en las oficinas del Servicio de Medio Ambiente y en el tablón general de anuncios del Cabildo Insular, sito en la Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma).

- Cabildo Insular de La Gomera (en el tablón de anuncios general, sito en en la calle Profesor Armas Fernández, 2, San Sebastián de La Gomera). Si bien los mapas de ruido no afectan en principio a esta isla, por no alcanzar los umbrales mínimos en relación con ejes viarios y aglomeraciones urbanas, se estima conveniente, por su interés regional, que los ciudadanos de La Gomera puedan consultar la documentación a fin de expresar sus valoraciones.

- Cabildo Insular de El Hierro (Área de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, tablón y oficinas de Medio Ambiente, sitos en la calle Trinistra, 1, Valverde). Si bien los mapas de ruido no afectan en principio a esta isla, por no alcanzar los umbrales mínimos en relación con ejes viarios y aglomeraciones urbanas, se estima conveniente, por su interés regional, que los ciudadanos de El Hierro puedan consultar la documentación a fin de expresar sus valoraciones."

Segundo.- Ordenar la reapertura del período de información pública de los mapas estratégicos de ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a la aglomeración supramunicipal constituida por Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna y a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los seis millones de vehículos al año, por un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente anuncio.

Tercero.- Ampliar la consulta institucional a los Cabildos de La Gomera y El Hierro, por el interés regional de los mapas estratégicos de ruido, y a todos los Ayuntamientos afectados, otorgándoles un plazo de un (1) mes para remitir las observaciones que consideren oportunas.

Cuarto.- Remitir la presente Resolución a las Administraciones Públicas afectadas, al Servicio de Coordinación y Programas de esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Servicio de Publicaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, por ser de trámite, no cabrá recurso alguno.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Cándido M. Padrón Padrón.

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