Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/097 - Jueves 15 de Mayo de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 739 ORDEN de 5 de mayo de 2008, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a financiar operaciones corrientes no singularizadas a organizaciones sindicales y se efectúa la convocatoria para el año 2008.

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Trabajo sobre la aprobación de las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a financiar operaciones corrientes no singularizadas a organizaciones sindicales y efectuar la convocatoria para el año 2008.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en relación con dicha iniciativa.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el desarrollo de sus atribuciones y dentro de sus objetivos presupuestarios contempla en el Programa 315A "Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo" como Línea de Actuación la denominada "Apoyo a las Organizaciones Sindicales", número 23402002.

2º) Conforme dispone el artículo 28 de la Constitución Española, la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, que, en expresión de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, sobre Libertad Sindical, es uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España.

Es facultad y obligación de los referidos sindicatos actuar en tutela de los intereses colectivos de los trabajadores, lo cual lleva aparejado necesariamente un desembolso económico.

Sin la colaboración de las Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales, no podrían afrontar, en solitario, el costo de las acciones dirigidas a la tutela y defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y, por ende, dejarían de dar cumplimiento al fin para el que se han creado.

3º) El apoyo a las Organizaciones Sindicales está comprendido entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2008, aprobado por Orden Departamental nº 25, de 7 de febrero de 2008, y modificado por Orden nº 105, de 4 de marzo de 2008.

4º) La Intervención General ha emitido su preceptivo informe favorable el día 25 de abril de 2008.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias.

Segunda.- La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 257, de 31 de diciembre), contempla la dotación económica para la línea de actuación a que se alude en la presente convocatoria. Asimismo, dicha línea de actuación está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 25, de 7 de febrero de 2008, modificada por Orden nº 105, de 4 de marzo de 2008; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Cuarta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida, contenidas en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a financiar operaciones corrientes no singularizadas de las organizaciones sindicales y efectuar su convocatoria para el 2008.

Segundo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 será de trescientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro (353.384,00) euros, consignados en la aplicación presupuestaria 15.11.315A.480.00 Línea de Actuación 23402002 denominada "Apoyo a las Organizaciones Sindicales".

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo del abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.

g) Cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.

Sexto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la concesión de la subvención que nos ocupa, así como el plazo para su consecución, los costes y financiación se consignan en el Plan Estratégico del Departamento aprobado por Orden departamental nº 25, de fecha 7 de febrero de 2008, modificada por Orden nº 105, de 4 de marzo de 2008.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A FINANCIAR OPERACIONES CORRIENTES NO SINGULARIZADAS A ORGANIZACIONES SINDICALES.

Base primera.- Objeto y gastos subvencionables.

Uno. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales, para la financiación de gastos derivados de operaciones corrientes no singularizadas.

Dos. Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitativa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base décima de la presente Orden.

Tres. Serán subvencionables los gastos, incluidos en los epígrafes que a continuación se detallan, atendiéndose en cuanto a definiciones se refiere, al Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

- Investigación y desarrollo.

- Arrendamientos y cánones.

- Reparaciones y conservación.

- Servicios de profesionales independientes.

- Transportes.

- Primas de seguros

- Servicios bancarios.

- Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

- Suministros.

- Gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social, dietas y traslados).

- Otros servicios, de naturaleza diversa, que no formen parte de la adquisición de inmovilizados, de inversiones financieras temporales ni de compras o prestación de servicios con ánimo de lucro.

- Tributos directos, siempre y cuando el beneficiario los abone efectivamente.

En ningún caso serán gastos subvencionables, los siguientes:

- La adquisición, construcción, rehabilitación y mejoras de inmovilizado material.

- La amortización del inmovilizado.

- Los intereses deudores de las cuentas corrientes.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

- Los impuestos personales sobre la renta.

Cuatro. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de la realización de la actividad determinado en la base décima de la presente Orden.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la convocatoria, del ejercicio 2008, asciende a la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro (353.384,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.00 Proyecto 23402002, denominado Apoyo a las Organizaciones Sindicales.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición, todas las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales, que velen por los derechos de los trabajadores independientemente del lugar donde vivan dentro de la Comunidad Autónoma y el sector de la actividad en el que trabajen, y con representación sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria a 31 de diciembre de 2007.

Dos. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario, quienes se hallaren en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones, a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 de Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La organización, federación o confederación sindical solicitante deberá presentar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, una sola solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud, según el modelo del anexo I a la presente Orden, dirigida al Ilmo. Director General de Trabajo, suscrita por quien ostente la representación legal de la organización sindical o poder suficiente para ello. En todo caso, deberá constar su nombre al pie de firma y sello de la organización.

b) Certificación, expedida por la Oficina pública o centro administrativo competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los actos determinados de la personalidad jurídica de la organización solicitante.

La aportación de la certificación no será exigible a aquellas Organizaciones cuyos estatutos hubieran sido depositados en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo indicar, en este caso, en la solicitud la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.

c) Documentación que acredite la representación que invoque la persona que formule la solicitud.

d) Tarjeta de identificación de la Organización Sindical solicitante.

e) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar para cuya realización se interese la concesión de la subvención, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de 1.803,04 euros.

f) Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no Tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Trabajo, a su obtención directa de dichas Administraciones.

h) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. En el caso de que la solicitante fuera una Federación o Confederación y recabara la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberá acompañar la documentación mencionada en los apartados anteriores, correspondiente a dichas Organizaciones, y además, documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente, a su favor, para solicitar, y, en su caso, recibir la subvención.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base quinta.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación relacionada en la base cuarta, dirigidas al Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se presentarán en las siguientes dependencias:

- En Santa Cruz de Tenerife, Avenida Ramón y Cajal, 3, semisótano 1.

- En Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base sexta.- Criterios de valoración y cálculo de la subvención.

Uno. La dotación presupuestaria de trescientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro (353.384) euros que se destina a la presente convocatoria, se distribuirá proporcionalmente entre las centrales sindicales peticionarias, en función del número de delegados de personal y miembros de comités de empresas, tanto al servicio de la Administración Pública como en el sector privado.

Dos. Se tomará como base de cálculo la certificación expedida por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de los resultados obtenidos en las elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresas tanto al servicio de la Administración Pública como en el sector privado, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2007.

Tres. El criterio de reparto será la cantidad resultante de dividir el importe de la dotación presupuestaria de la presente subvención entre el total de delegados de personal y miembros de comités de empresas de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales solicitantes y multiplicado por el número de delegados y miembros de comités de empresas adscrito a la organización peticionaria, en definitiva se seguirá la siguiente fórmula matemática.

	X = 	S 	· Y
		N
X = Subvención a recibir.

S = Dotación presupuestaria de subvención (353.384,00 euros).

N = Número total de delegados entre las organizaciones peticionarias.

Y = Número de delegados adscritos a la organización, federación y confederación sindical solicitante.

Cuatro. El límite económico para cada subvención, dentro del crédito disponible, es el importe de la misma.

Base séptima.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo instruirse por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Trabajo.

Base octava.- Instrucción y resolución.

Uno. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio competente de la Dirección General de Trabajo, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada, realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente y formulará, la oportuna Propuesta de Resolución, al órgano competente.

Dos. El titular de la Dirección General de Trabajo, como órgano competente resolverá, por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, el procedimiento de concesión, fundamentando la resolución que se adopte, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el fijado por acuerdo del Gobierno de Canarias, para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Cuatro. La Resolución de concesión se notificará, en el lugar que el interesado haya señalado, a tal efecto, en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base novena.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso variase el destino de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvención concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las Resoluciones de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base décima.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.

Las operaciones corrientes no singularizadas, objeto de subvención, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año de la convocatoria.

Base undécima.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones serán abonadas de una sola vez y de forma anticipada. Las razones que motivan el que las organizaciones sindicales perciban de forma anticipada el importe de la subvención, viene motivada por el interés protegible de las Administraciones Públicas a la que se destinan el objeto primordial de los sindicatos, que es la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Dos. Será necesario el previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro cuando el importe del anticipo sea superior a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (150.253,03 euros), debiéndose prestar, por las organizaciones beneficiarias, las garantías en los términos previstos en la Orden de 27 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sin perjuicio de que, a petición de aquéllas, se las pueda exonerar de dicha prestación, conforme a las previsiones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos, así como la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Base duodécima.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 29.7, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, en los términos previstos en al artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base decimotercera.- Medios y plazo de justificación de la subvención.

Uno. El beneficiario de la subvención, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, aportando las siguientes documentación entre las dos alternativas que se especifican.

1) Facturas o documentos originales o compulsados con su original, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se adjuntará, asimismo, documento compresivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre del proveedor, N.I.F/C.I.F., número de factura, importe de la misma, porcentaje y cuantía de la factura a imputar a la presente subvención, haciéndose constar la suma total de los importes por partidas.

2) Estados contables que reflejen la gestión del proyecto subvencionado. Los estados contables que se aporten serán aquellos mismos que estén obligados a llevar por la normativa que les sea de aplicación en función de su naturaleza jurídica respectiva. Igualmente y, a cargo del beneficiario de la subvención, se deberá acompañar de un informe de auditoría limitada, al empleo de los fondos recibidos, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello.

Cualquiera que sea la alternativa elegida, será preceptivo que se aporte Memoria que explique, complete y aclare los datos de la relación de facturas a la que hace referencia la alternativa 1ª o de los estados contables si se opta por la alternativa 2ª, en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos.

Dos. El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la forma indicada en el apartado anterior, finalizará el 30 de junio de cada año siguiente al de la fecha de la convocatoria.

Base decimocuarta.- Reintegro de los fondos recibidos.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de los percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimosexta.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los proyectos subvencionados, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

< Ver anexos - Página/s 9261 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS