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BOC Nº 097. Jueves 15 de Mayo de 2008 - 737

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

737 - DECRETO 90/2008, de 6 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia del Carmen y Plaza de San Agustín y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia del Carmen y Plaza de San Agustín", situada en el término municipal de Los Realejos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de diciembre de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia del Carmen y Plaza de San Agustín", situada en el término municipal de Los Realejos, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones en el expediente las cuales fueron desestimadas.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 20 de octubre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 14 de febrero de 2005, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia del Carmen y Plaza de San Agustín", situada en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 15 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la anteriormente citada Ley 4/1999 define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

IV. El artículo 26.2 de la ya citada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

V. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Iglesia del Carmen y Plaza de San Agustín y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Iglesia del Carmen se localiza en la Plaza de San Agustín, con una superficie de 800 m2 y manteniendo la orientación de la desaparecida capilla del convento de agustinas recoletas, con la fachada hacia el norte y la cabecera hacia el sur. No obstante, tuvo que ser construida a unos 50 m de la línea de fachada de la citada capilla, pues el diseño de la plaza exigía tal desplazamiento.

El templo posee planta de salón con ábside en la cabecera, adosándose el frontispicio al cuerpo de la iglesia, conformando un vestíbulo en la holgura que los separa. Se accede a la nave a través de un pequeño graderío, apreciándose una galería a doble altura, que sugieren la idea de un templo de tres naves, si bien se trata de simples pasillos laterales. Al cabo de la nave principal, un gran arco de medio punto enmarca el presbiterio concebido a dos niveles. En el primero de ellos se encuentra el altar mayor; en el segundo, el nicho de la Virgen. La cubierta, ejecutada en yeso, imita las mudéjares de par y nudillo, con tirantes y en forma de artesa.

En la Plaza de San Agustín hay otras dos edificaciones adyacentes a la iglesia, separadas de ésta por un callejón: el teatro Cine Realejos, un inmueble de 1928, y el edificio de Telefónica, sin valor patrimonial alguno. La Plaza de San Agustín se extiende, salvando el desnivel del terreno, desde la fachada del santuario hacia las calles La Alhóndiga y San Agustín. Unas escaleras, varias jardineras y un voladizo cierran su contorno.

El ámbito de protección se completa con una serie de edificaciones de valor patrimonial en las calles próximas, entre las que se destacan las siguientes:

En la calle San Agustín, el nº 70 (Almacenes Siverio), una casa de dos plantas y aire ecléctico, con tres ventanas pareadas en la segunda planta. El nº 70 presenta una amplia y elegante fachada, con vanos simétricos en ambas plantas y ornados con motivos vegetales sobre sus dinteles y antepechos de forja. Una cornisa superior complementa la fachada, de cierto gusto modernista. Otros inmuebles de interés son los números 47, 54 y 56, caracterizados por su sencillez constructiva, como vestigios de las construcciones levantadas a lo largo del siglo XVIII y encuadradas dentro de las pautas de la arquitectura tradicional. El nº 63, con gusto ecléctico, destaca por la amplitud de vanos en la segunda planta y un destacado mirador a modo de terraza; mientras que el nº 55, en idéntico lenguaje arquitectónico, presenta dos plantas con balconcillos de rejería.

En la calle García Estrada han de mencionarse los inmuebles números 5 y 7, el primero de una sola planta y tipología tradicional, mientras que el segundo fue levantado en el primer tercio del siglo XX, con reminiscencias modernistas y eclécticas en la fachada. Cuenta con un mirador en el extremo norte de la azotea y un patio interior en torno al que se organizan las dependencias. El nº 8 sirvió de residencia al escritor Agustín de Espinosa, de una sola planta y gran notoriedad artística en su fachada, tanto por su lenguaje modernista como por la puerta de rejería en art-nouveau. El nº 4 es de los escasos ejemplos racionalistas de los municipios del norte de la isla.

En la calle La Alhóndiga se concentra un importante número de inmuebles de valor patrimonial, entre ellos el nº 13 -el antiguo Colegio San Agustín-, que constituye el mejor ejemplo de arquitectura tradicional conservado en la zona, junto a los números 15, 17, 19 y 44. En otro lenguaje han de citarse la vivienda nº 52, neogótica, con cuatro arcos de medio punto que encierran dos vanos con arco ojival cada uno; o el nº 1, levantado a principios del siglo XX.

Por último, han de destacarse inmuebles localizados en la calle Siete Fuentes, La Virgen, El Puerto y Tenería, en su mayor parte en estilo modernista y ecléctico.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

- Nuestra Señora de El Carmen, escultura de bulto redondo, talla policromada del siglo XVII, autor: Antón María Margliano, ubicación: en la hornacina de la Capilla Mayor.

- Andas de la Virgen de El Carmen, plata repujada, siglo XVIII, ubicación: en la hornacina de la Capilla Mayor.

- El Señor del Huerto, escultura de candelero, talla policromada, siglo XVIII, ubicación: sacristía.

- Retrato de Don Juan de Gordejuela, óleo sobre lienzo, siglo XVII, ubicación: sacristía.

- San Agustín, escultura de candelero, talla policromada, siglo XVIII, autor: José Rodríguez de la Oliva, ubicación: sacristía.

- San Andrés, escultura de bulto redondo, talla policromada, siglo XVII, atribuida a Lázaro González de Ocampo, ubicación: en la cabecera de la iglesia, pared lateral izquierda.

- Crucifijo de marfil, año 1701, ubicación: pared lateral izquierda.

- Estandarte, dos candelabros y cruz procesional.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se corresponde con un polígono irregular, cuyo punto origen se localiza en el eje de la calle El Puerto, a la altura del inmueble nº 24, al que engloba en su totalidad, para continuar ascendiendo por ella comprendiendo todos los inmuebles entre los números 2 y el 24. Prosigue por la margen oriental de la calle San Agustín, abarcando los inmuebles 74 al 48; a partir del cual continúa por el eje de la calle La Virgen para desplazarse a la altura del nº 6 a su margen meridional, incluyendo los inmuebles números 2 al 6. El límite avanza hacia el sur englobando todos los inmuebles situados en su margen oriental de la calle La Alhóndiga entre el nº 1 y el 27 (incluido el nº 1 de la calle Unión), continuando por la margen opuesta y abarcar la totalidad de sus inmuebles (además del nº 1 de la calle Siete Fuentes). A partir de la intersección con la calle García Estrada avanza en dirección norte, incluyendo los inmuebles ubicados en ambas márgenes, hasta contactar con el eje de la calle El Mar, desplazándose el límite al eje de aquella vía y englobar el inmueble nº 8, cerrándose la delimitación al conectar con el punto origen.

Se justifica por el hecho de acoger la totalidad del espacio urbano que aún conserva valores patrimoniales en el ámbito de San Agustín, incluyendo inmuebles que si bien carecen de interés histórico, forman parte del entorno inmediato de aquellos respecto a los posibles impactos visuales que puedan afectar a la configuración urbana así como a la contemplación y estudio de los valores del Bien de Interés Cultural. Su determinación obedece al concepto de entorno de protección recogido en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Ver anexos - página 9245

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