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BOC Nº 097. Jueves 15 de Mayo de 2008 - 736

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

736 - ORDEN de 11 de abril de 2008, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Primaria que superaron los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007.

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Por Resolución de la Dirección General de Personal de 31 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 74, de 11.4.08), se hace pública la lista de aspirantes seleccionados en la especialidad de Educación Primaria para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26.4.07), procede, en aplicación del artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07), el nombramiento de funcionarios en prácticas a los integrantes de las mismas y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

De conformidad con la base 12, apartado 12.1, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados por medio de Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal, se hace pública la lista de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Primaria para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007.

Tercero.- En la precitada Resolución se expresa en su resuelvo segundo que consta en las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife la documentación acreditativa de los requisitos previstos en la base undécima de la Orden de convocatoria, por lo que los aspirantes seleccionados no deberán volver a presentar dicha documentación, salvo error u omisión.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Segundo.- Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26.4.07).

Tercero.- Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la lista de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Primaria para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 74, de 11.4.08).

Cuarto.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes que han sido seleccionados en la especialidad de Educación Primaria, para la realización de las mismas en los citados procedimientos selectivos y que se relacionan en el anexo de esta Orden.

Segundo.- Disponer que el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos y económicos a partir de la toma de posesión en el centro docente de destino donde han sido nombrados para el presente curso escolar 2007/08, considerándose desde esa fecha el inicio de la fase de prácticas a fin de computar los tres meses y medio de servicios efectivos que establece la disposición 13.1 de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Disponer que, teniendo en cuenta que la documentación referente a los requisitos de los aspirantes seleccionados ya consta en las Direcciones Territoriales de Educación, se considera realizado dicho trámite administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Cuarto.- Facultar a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones pertinentes para desarrollar, interpretar y ejecutar el presente procedimiento con plena sujeción a lo dispuesto en esta Orden y a la normativa vigente en esta materia.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, en el plazo de dos meses; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que resulte pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 9236-9241

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