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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 15 de enero de 2008 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nē 306/07, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 47, de fecha 5 de marzo de 2008, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Ricardo González Fernández.
ESTABLECIMIENTO: Cafetería El Tubo.
DIRECCIÓN: Avenida Constitución, Ed. Pisuerga, 34, Adeje, 38670-Adeje.
Nē EXPEDIENTE: 306/07.
N.I.F.: 76956183T.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por la Dirección General de la Guardia Civil-Playa de las Américas y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 12934, de fecha 18 de agosto de 2007, formulándose los siguientes
HECHOS: se ha producido un cambio de titularidad, sin haberlo comunicado como es preceptivo a la Administración turística competente, por tanto el establecimiento:
1.- Carece del Libro de Inspección a nombre de la empresa titular de D. Ricardo González Fernández de referencia.
2.- Carece de Hojas de Reclamaciones, asimismo a nombre del actual titular.
Lo que se desprende del acta de inspección nē 12934, y de la consulta efectuada en los archivos correspondientes.
FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de agosto de 2007.
ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 47, de fecha 5 de marzo de 2008.
Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
HECHOS: se ha producido un cambio de titularidad, sin haberlo comunicado como es preceptivo a la Administración turística competente, por tanto el establecimiento:
1.- Carece del Libro de Inspección a nombre de la empresa titular de D. Ricardo González Fernández de referencia.
2.- Carece de Hojas de Reclamaciones, asimismo a nombre del actual titular.
Lo que se desprende del acta de inspección nē 12934, y de la consulta efectuada en los archivos correspondientes.
FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de agosto de 2007.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), en relación con el artē. 42 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 127, de 7.10.88).
Artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones y procedimiento de tramitación en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 127, de 7.10.88).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
Artículo 76.6, en relación con el 77.7 de la misma Ley.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.
Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Ricardo González Fernández, con N.I.F. 76956183T, titular del establecimiento denominado Cafetería El Tubo, la sanción de ochocientos diez (810,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2008.- La Instructora, María Luisa Bobet Hernández.
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