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2008/096 - Miércoles 14 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1929 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de abril de 2008, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se les concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 15 de enero de 2008 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nē 301/07, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 55, de fecha 17 de marzo de 2008, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Manuela Taroco Labraga.

ESTABLECIMIENTO: Bar La Esquina de los Montaditos.

DIRECCIÓN: Avenida Manuel Hermoso Rojas, c.c. Meridiano, 16, 1, Santa Cruz de Tenerife, 38005-Santa Cruz de Tenerife.

Nē EXPEDIENTE: 301/07.

N.I.E.: X5983745L.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 12228, de fecha 8 de febrero de 2007, formulándose los siguientes

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como Bar, sin haber notificado a la Administración turística competente, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nē 12228, de 8 de febrero de 2007.

FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de febrero de 2007.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 55, de fecha 17 de marzo de 2008.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como Bar, sin haber notificado a la Administración turística competente, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el libro de inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nē 12228, de 8 de febrero de 2007.

FECHA DE INFRACCIÓN: 8 de febrero de 2007.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artē. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo. Y el artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en relación con el artículo 4 de la Orden de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio), artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.5, 76.6 y 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Manuela Taroco Labraga, con N.I.E. X5983745L, titular del establecimiento denominado Bar La Esquina de los Montaditos, la sanción de seiscientos setenta y cinco (675,00 euros).

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2008.- La Instructora, Isabel Fernández-Trujillo Junquera.

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