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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Vicente González Rodríguez, la Resolución nš 887, de fecha 27 de marzo de 2008, recaída en el expediente de referencia 639/05-U que dice textualmente:
"Primero.- En el lugar denominado Vence, Las Socas, Carretera General, 50, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de San Miguel de Abona, se realizaron obras consistentes en la construcción de un cuarto de 116 m2 aproximadamente, cerramiento de la parcela, formación de terrazas y cubierta tipo pérgola, promovidas por D. Vicente González Rodríguez, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).
Segundo.- Con fecha de 14 de mayo de 2002 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se estiman las obras terminadas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, modificado por Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.Segunda.- Que el expediente ha sido tramitado observando todas las formalidades legales y reglamentarias.
Tercera.- Que de conformidad con el artículo 180.1 del TRLoTENC, el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado es de cuatro años desde la completa y total terminación de las obras.
Cuarta.- Que ha quedado suficientemente probado en el expediente de referencia que las obras cuentan con una antigüedad superior a cuatro años, en virtud del informe ya referenciado de 14 de mayo de 2002 realizado por nuestra Oficina Técnica, en donde se estiman las obras terminadas, por lo que se entiende que no procede adoptar medidas de disciplina urbanística.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto a las obras expedientadas que motivaron la apertura del expediente administrativo nš 639/05-U, procediendo al archivo de las actuaciones practicadas en el mismo.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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