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2008/096 - Miércoles 14 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 1918 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de mayo de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Rosa Rossato, viuda de D. Igor Orentschuk, interesada en el expediente nº 912/03-U.

No habiéndose podido notificar a Dña. Rosa Rossato, viuda de D. Igor Orentschuk en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 912/03-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Rosa Rossato, viuda de D. Igor Orentschuk la Resolución nº 938, de fecha 1 de abril de 2008, recaída en el expediente de referencia 912/03-U, que dice textualmente:

Examinado el recurso interpuesto por Dña. Rosa Rossato, viuda de D. Igor Orentschuk el día 5 de abril de 2007, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2111, de 10 de agosto de 2006, notificada el 7 de marzo de 2007, recaída en el expediente sancionador nº 912/03-U.

ANTECEDENTES

1º) En el lugar denominado "Tierra Costa-La Tabona", en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural ni asentamiento agrícola en el término municipal de La Guancha, se han realizado obras de "construcción de dos cuartos de aperos y piscina cubierta", promovidas por D. Igor Orentschuk, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2º) Incoado el correspondiente expediente sancionador por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 693, con fecha 10 de marzo de 2006, y tras los trámites oportunos, se declaró prescrita la infracción y se acordó la demolición de las obras, por Resolución nº 2111, de 10 de agosto de 2006.

3º) Contra la citada Resolución nº 2111, se interpuso recurso potestativo de reposición por Dña. Rosa Rossato, viuda de D. Igor Orentschuk ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en el que sucintamente se expone que:

- Mediante Decreto de Alcaldía de 16 de octubre de 2000, nº 523, se incoa expediente sancionador por presunta infracción urbanística contra Dña. Rosa Rossato.

- Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2001, nº 242, se incoa expediente sancionador por presunta infracción urbanística contra D. Igor Orentschuk.

- Fueron numerosos los intentos del mismo para intentar legalizar las obras.

- Con fecha 6 de octubre de 2003, el Sr. Orentschuk recibió Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2003 donde se ponía en su conocimiento que se declaraba la caducidad de determinados expedientes sancionadores y se solicitaba a la Agencia la sustitución del Ayuntamiento como Administración urbanística actuante.

- Contra el referido Decreto se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de fecha 28 de agosto de 2003.

- Con fecha 21 de enero de 2004 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra ese Decreto que se resolvió con sentencia confirmatoria del referido Decreto.

- Con fecha 7 de marzo de 2007 se tiene constancia de la Resolución nº 2111, de fecha 10 de agosto de 2006, por la que se acuerda restauración. Esta resolución produce una enorme indefensión, se invierte el principio de presunción de inocencia, considerando la presunción de culpabilidad e "invitando" al derribo de todo lo construido.

- Ello atenta contra el principio de seguridad jurídica, íntimamente conectado con el principio "non bis in idem".

- La pequeña piscina se acondicionó usando un estanque, por necesidad del fallecido que tenía grandes dificultades para moverse, por ello, y para poder mantener la misma a una temperatura acorde con su edad y enfermedad, se cubrió con una estructura de perfil de aluminio acristalado no fija. Asimismo, el cuarto se añadió a los existentes con la finalidad de servir al enfermo.

- Solicita se declare la nulidad de la resolución recurrida.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Con la modificación del artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, efectuada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, la competencia para resolver los recursos planteados con posterioridad a su entrada en vigor (31 de mayo de 2006), corresponde al Director Ejecutivo de la Agencia, que tendrán la consideración de recursos de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- En cuanto a las alegaciones de la interesada cabe señalar:

En suelo rústico, la realización de obras precisa una legitimación expresa, que tiene lugar a través de una calificación territorial y de una licencia municipal de obras, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido.

Es indudable la ausencia de cobertura legal para ejecutar las obras de las que trae causa el presente recurso. Es más, tal y como se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Comisión de Gobierno Municipal, en base a la delegación de competencias realizada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife denegó, con fecha 22 de julio de 2002, la solicitud de calificación territorial para la ejecución de salón agrícola. Asimismo, interpuesto recurso potestativo de reposición frente a dicha denegación, éste fue desestimado por el Área de Planificación y Cooperación del citado Cabildo.

Dado que el artículo 177.1 del Texto Refundido establece que el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes, tendrá lugar mediante la legalización de dicho acto o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, y es un hecho cierto y objetivo que las obras ejecutadas carecen de calificación territorial y licencia municipal, es conforme a derecho la orden de demolición dictada en la resolución final que aquí se recurre.

No existe quebrantamiento del principio "non bis in idem" pues no existe duplicidad de sanciones por los mismos hechos. Tal y como señala la propia recurrente, si bien es cierto que en su día por parte del Ayuntamiento de La Guancha fueron adoptadas una serie de medidas de disciplina urbanística, con fecha 3 de septiembre de 2003, el Ayuntamiento remite a esta Agencia copia de los expedientes incoados por presunta infracción urbanística a D. Igor Orentschuk para que, en virtud del Convenio de Adhesión suscrito con fecha 5 de mayo de 2003, continuará con la tramitación de los mismos.

Otro de los argumentos expuestos por la interesada, es el hecho de que tuvo conocimiento de la resolución recurrida siete meses después de haber sido dictada, lo que, siempre a juicio de la recurrente, produce una enorme indefensión, toda vez que, sin haber entrado a valorar todas las alegaciones y estudios presentados, tanto sobre los limites de las diferentes tipologías de suelo, el impacto que causarían las medidas de reposición en el medio ambiente, se inicia otro procedimiento invirtiendo el principio de "presunción de inocencia", presumiendo la culpabilidad e "invitando" al derribo de todo lo presuntamente construido de manera ilegal.

Tales argumentos deben ser rechazados de plano. Tal y como consta en el antecedente de hecho segundo, con fecha 10 de marzo de 2006 se incoa expediente sancionador y, tras los trámites oportunos, se declaró la prescripción de la infracción y se acordó la demolición de las obras ilegales, por Resolución nº 2111, de 10 de agosto de 2006, todo ello respetando el procedimiento legalmente establecido.

Vista la documentación obrante en el expediente se constata el fallecimiento de D. Igor Orentschuk. Como quiera que la Administración no puede dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal (incluyendo la demolición de lo ilegalmente construido), y que dichas medidas tienen carácter real, es decir, que no se extinguen por fallecimiento sino que se transmiten con la titularidad, nada impide la ejecución material de la orden de demolición acordada.

Los restantes pronunciamientos son irrelevantes dado que no combaten las razones de la resolución recurrida, no consiguiendo desvirtuar la fundamentación fáctica ni jurídica que la motivaba, lo que ha de comportar la desestimación de dicho recurso.

Cuarta.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en especial, en cuanto a la competencia para resolver el presente recurso, el artículo 190 del citado Texto Refundido, en relación con el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso interpuesto por Dña. Rosa Rossato, viuda de D. Igor Orentschuk contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2111, de 10 de agosto de 2006, por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al Ayuntamiento de La Guancha y a la interesada a la que se le hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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