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2008/096 - Miércoles 14 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Regresar al sumario 1916 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de mayo de 2008, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente P-104/07, dirigida a D. David Caisport.

Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. David Caisport, del Informe Técnico emitido en el expediente P-104/07, y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente sancionador P-104/07,

R E S U E L V O:

Notificar a D. David Caisport lo siguiente:

Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por deficiencias en la vivienda sita en la Avenida José Antonio Tavío, 19, apartamento 30-09, Consta del Silencio, en el término municipal de Arona, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el siguiente informe:

En relación con el escrito de denuncia, por posibles deficiencias -humedades- que afectan a la habitabilidad de su vivienda, presentado por D. José Francisco Ramos Marrero, de fecha 11 de diciembre de 2007, registro de entrada nš 65.162, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa de lo siguiente:

ANTECEDENTES:

La vivienda, apartamento señalado con el nš 30-09, se encuentra situado en la planta baja de una edificación de dos plantas, y sito en el conjunto residencial, de promoción libre, denominado Chayofita, Avenida José Antonio Tavío, Costa del Silencio, Arona.

INSPECCIÓN:

1.- Exteriormente los paramentos, tanto de la vivienda de planta baja como de la superior, presentan importantes deterioros de los acabados -enfoscados y pintura-, con presencia de algunos agrietamientos y fisuras, como consecuencia de infiltraciones tanto de capilaridad como descendentes. Dada la fecha de la visita, los referidos paramentos se encuentran aparentemente secos. En general se pude determinar que exteriormente la construcción presenta una notoria falta de mantenimiento.

2.- Porche: importantes deterioros de la pintura del techo y fisuraciones en el sentido de los nervios del forjado. También se observan algunas humedades de capilaridad.

3.- Salón-cocina y hall de entrada: en el hall se observan agrietamientos, fisuraciones, embolsamientos y desprendimientos del guarnecido-enlucido del yeso del techo que deja al descubierto parte de las armaduras que presentan importante oxidación. En el momento de la visita se desmonta en esta zona parte de los yesos embolsados y se observan deficiencias similares en las armaduras. En zona del salón próxima al ventanal, se observa, en el sentido de uno los nervios del forjado, fisuración y embolsamientos del revestimiento. En pared del fondo, concretamente detrás del sofá, se observan signos de humedad por capilaridad. En el momento de la visita estas zonas se encuentran aparentemente secas. Según me manifiesta propiedad, se ejecutaron obras para corregir las humedades de capilaridad, actualmente sólo queda por ejecutar el tratamiento final de pintura.

4.- Baño: agrietamiento, fisuración y embolsamiento del revestimiento en dos nervios del forjado. En el momento de la visita estas zonas se encuentran aparentemente secas.

5.- Dormitorio: agrietamientos, fisuraciones, embolsamientos y desprendimientos del guarnecido-enlucido de yeso del techo, que deja, en algunos puntos, las armaduras al descubierto que presenta importante oxidación. En el momento de la visita, estas zonas se encuentran aparentemente secas.

6.- Sobre las zonas afectadas del porche y salón, se encuentra situada una de las terrazas de la vivienda superior, a la cual no se pudo acceder para observar de cerca y en general el estado del pavimento cerámico y otras zonas y sus encuentros. Solamente se ha podido observar desde la escalera de acceso parte del pavimento cerámico que presenta algunas losetas fisuradas.

7.- Según me informan en la visita, sobre el dormitorio existía una terraza en la cual, recientemente, han ejecutado una construcción como ampliación de la vivienda. Tampoco se pudo visitar esta construcción al estar ausentes sus propietarios.

POSIBLES CAUSAS:

1.- Los deterioros que presentan los techos de la vivienda en las zonas relacionadas en el apartado anterior, Inspección, se consideran pueden ser consecuencia de infiltraciones por deficiencias en la impermeabilización de las dos terrazas o por fugas desde redes de agua o de saneamiento de la vivienda superior y, por lo tanto, responsabilidad del propietario de la referida vivienda.

CONCLUSIONES:

En relación con las deficiencias que presenta el forjado e imputables a la vivienda superior:

1.- Se recomienda la intervención de técnico competente especializado en esta patología.

2.- Se recomienda, como medida preventiva, el apuntalamiento de la vivienda.

3.- Realización de ensayos por un Laboratorio competente. Realizados los mismos y a la vista del informe, se debe proceder, bajo la dirección de técnico especialista, a la ejecución de las pertinentes obras correctoras, bien de saneamiento y reparación o de refuerzo.

4.- Así mismo, se recomienda el realizar prueba de agua en la terraza delantera de la vivienda superior para comprobar el comportamiento de la impermeabilización y, en su caso, tomar las medidas correctoras oportunas.

5.- Comprobación de la estanqueidad en la red interior de la vivienda para, en su caso, tomar las medidas correctoras oportunas.

6.- Se recomienda comprobar, desde el punto de vista estructural, la idoneidad de la construcción ejecutada sobre el dormitorio.

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con los preceptos citados.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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