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Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Director General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante la Orden nº 102, de 4 de marzo de 2008, se aprobó la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del municipio de Arrecife, a instancia de la Asociación de Autotaxis y Autoturismo de Lanzarote.2º) Tras haberse efectuado la notificación y solicitud de publicación de dicha Orden, se advierte de que se produjo un error de trascripción de las tarifas aprobadas por la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas.
A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07); 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.06) y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07) y demás disposiciones de general o particular aplicación.
En uso de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material de trascripción detectado en la Orden de 4 de marzo de 2008, por la que se aprobó la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del municipio de Arrecife, a instancia de la Asociación de Autotaxis y Autoturismo de Lanzarote, de la siguiente forma:
En la parte resolutiva, donde dice:
"TAXIS DE ARRECIFE
Tarifas Importe en eurosBajada de bandera l,55 euros
Kilómetro recorrido 0,49 euros
Hora de espera 12,20 euros
Suplementos no acumulativos entre sí:
Nocturno 0,60 euros
Festivos 0,60 euros
Navidad (24 y 31 de diciembre 0,60 euros
y 5 de enero) de 8 a 22 horas
Nochebuena y Nochevieja 5,00 euros
(de 22 a 8 horas)
Otros suplementos:
Entrada y salida del puerto 1,00 euros
1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, que incluye 1.020 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.
2.- La bajada de bandera nocturna o, en su defecto, el suplemento de nocturnidad, será de aplicación desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.
3.- El suplemento de festivo se aplica desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas en el festivo correspondiente.
4.- El Importe Mínimo de la Carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única Tarifa, en horario de 22,00 a 8,00 horas para aquellos recorridos cuya tarifa nocturna resultara inferior a ese importe.
5.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.
6.- Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.
Las anteriores aclaraciones deberán figurar en la Lista de Precios que el vehículo obligatoriamente debe exhibir.
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."
Debe decir:
TAXIS DE ARRECIFE
"Tarifas Importe en eurosBajada de bandera diurna (1) 2,05 euros
Bajada de bandera nocturna (2) 2,65 euros
Bajada de bandera 2,65 euros
en días festivos (3)
Kilómetro recorrido 0,49 euros
Hora de espera 12,20 euros
Suplementos no acumulativos entre sí:
Navidad (24 y 31 de diciembre 0,60 euros
y 5 de enero) de 8 a 22 horas
Otros suplementos:
Entrada y salida del puerto 1,00 euros
Otros conceptos:
Carrera mínima en Nochebuena 5,00 euros
y Nochevieja (de 22 a 8 horas)
1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, que incluye 1.020 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.
2.- La bajada de bandera nocturna o, en su defecto, el suplemento de nocturnidad, será de aplicación desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.
3.- El suplemento de festivo se aplica desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas en el festivo correspondiente.
4.- El importe mínimo de la carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única Tarifa, en horario de 22,00 a 8,00 horas para aquellos recorridos cuya tarifa nocturna resultara inferior a ese importe.
5.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.
6.- Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.
Las anteriores aclaraciones deberán figurar en la Lista de Precios que el vehículo obligatoriamente debe exhibir.
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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