Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 095. Martes 13 de Mayo de 2008 - 1901

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1901 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de abril de 2008, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se les concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 2 de enero de 2008 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 237/07, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de fecha 6 de marzo de 2008, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Barock Producciones, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Discoteca Barock.

DIRECCIóN: Avenida de la Trinidad, 21, San Cristóbal de La Laguna, 38204-La Laguna.

Nº EXPEDIENTE: 237/07.

C.I.F.: B38484531.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Daniel Monge Jaén y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 13093, de fecha 19 de mayo de 2007, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: no dar publicidad a las listas oficiales de precios en la forma exigida reglamentariamente.

Segundo: percibir precio por el servicio de guardarropa sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística competente.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 19 de mayo de 2007.

Hecho segundo: 19 de mayo de 2007.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de fecha 6 de marzo de 2008.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: no dar publicidad a las listas oficiales de precios en la forma exigida reglamentariamente.

Segundo: percibir precio por el servicio de guardarropa sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística competente.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 19 de mayo de 2007.

Hecho segundo: 19 de mayo de 2007.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1 (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Hecho segundo: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2 (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.5, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artículo 7.2.B.f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Barock Producciones, S.L., con C.I.F. B38484531, titular del establecimiento denominado Discoteca Barock, la sanción de seiscientos setenta y cinco (675,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: doscientos setenta (270,00) euros.

Hecho segundo: cuatrocientos cinco (405,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2008.- La Instructora, María Luisa Bobet Hernández.

© Gobierno de Canarias