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BOC Nº 095. Martes 13 de Mayo de 2008 - 1898

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1898 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de abril de 2008, del Director, relativo a notificación del requerimiento para justificación de la subvención concedida a la entidad Construcsol Canarias, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. 03-35/00102 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento para justificación de la subvención concedida a la entidad Construcsol Canarias, S.L.L. expediente 03-35/00102 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 11 de marzo y 4 y 5 de abril de 2008 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

Asunto: requerimiento para justificación de subvención.

En relación con la subvención concedida a la entidad Construcsol Canarias, S.L.L., con C.I.F. nº B35723956, mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 03-35/1894, de Resolución de concesión, de fecha 20 de mayo de 2003, por la contratación indefinida a tiempo completo de un trabajador desempleado, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

· Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 10 de diciembre de 2002 hasta el 10 de enero de 2006.

Con referencia al trabajador subvencionado si ha causado baja:

· Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

Respecto al/a los trabajador/es sustituto/s:

· Contrato de trabajo indefinido.

· Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2008.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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