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BOC Nº 095. Martes 13 de Mayo de 2008 - 1890

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1890 - Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 30 de abril de 2008, sobre provisión del puesto de trabajo de Intervención, clase primera, reservado a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, vacante en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona (provincia de Santa Cruz de Tenerife).

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El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, ha solicitado de esta Dirección General la emisión de informe preceptivo acerca de la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter estatal que se halle interesado en la provisión del puesto de Intervención, clase primera, vacante en la plantilla, por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.

El artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones Locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.

El artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional -norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13 de abril)-, añade un párrafo segundo en el indicado artículo 33, conforme al cual, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones Locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.

Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que estén interesados en la provisión del indicado puesto por alguna de las formas de provisión no definitivas señaladas en el párrafo anterior, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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