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BOC Nº 095. Martes 13 de Mayo de 2008 - 722

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

722 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de abril de 2008, del Director, por la que se conceden subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad durante el período 2008-2009.

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Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades, en respuesta a la convocatoria efectuada por Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROILDIS) (B.O.C. nº 163, de 14 de agosto), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROILDIS).

Segundo.- Por Resolución de 25 de octubre de 2007, del Director (B.O.C. nº 222, de 6 de noviembre), se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por convocatoria realizada mediante Resolución de 31 de julio de 2007 citada anteriormente.

Tercero.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes por las entidades peticionarias, y previa subsanación de los defectos formales de las mismas, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se procedió a efectuar la valoración técnica de las solicitudes presentadas por parte de la Comisión de Valoración a la que se refiere la cláusula decimotercera de la citada Resolución de convocatoria.

Cuarto.- El listado global provisional de todas las entidades solicitantes y futuros beneficiarios con la puntuación total obtenida por cada uno de ellos y su correspondiente orden de prelación, así como propuesta de asignación en función del crédito disponible, se ha sometido al preceptivo trámite de audiencia por término de cinco días, tal como establece la cláusula decimotercera.

Transcurrido dicho plazo, habiéndose efectuado alegaciones por las entidades peticionarias, la Comisión de Valoración ha procedido al examen de las citadas alegaciones.

Quinto.- Por Resolución de 14 de marzo de 2008, del Director, dictada por delegación, se modifica la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROILDIS).

Sexto.- Por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo se ha emitido informe de fiscalización favorable de fecha 30 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar la concesión de las presentes subvenciones es el Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación, según lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROILDIS), modificada por Resolución de 14 de marzo de 2008, del Director, dictada por delegación, así como la cláusula decimocuarta de la citada Resolución de convocatoria modificada, y en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril).

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria, modificada por Resolución de 14 de marzo de 2008, del Director, dictada por delegación, por la que se modifica la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROILDIS).

Vistas las disposiciones mencionadas y las demás de preceptiva aplicación, y en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que figuran en el anexo I a la presente Resolución, por los importes y por los porcentajes respecto del coste de la actividad que figuran en el mismo, una subvención para la ejecución de los proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2008-2009 que figuran en el mencionado anexo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

15.01.322L.480.00 y 15.01.322L.482.00 Línea de Actuación 234B2402 del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para 2008, por importe global de novecientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos (994.558,95 euros).

15.01.322L.480.00 y 15.01.322L.482.00 Línea de Actuación 234B2402 del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para 2008, por importe global de un millón doscientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (1.281.954,24 euros).

El importe global para las dos anualidades asciende a dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos trece euros con diecinueve céntimos (2.276.513,19 euros).

Segundo.- Aprobar la lista de reserva a la que se refiere la base octava de la Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROILDIS), modificada por la Resolución de 14 de marzo de 2008, del Director, dictada por delegación, con las entidades que figuran en el anexo II a la presente Resolución. Dicha lista de reserva, de acuerdo con la mencionada base, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Tercero.- Desestimar las solicitudes que figuran en el anexo III a aquellas entidades que, efectuada consulta en el programa de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAC SICOIN, mantienen subvenciones, con plazo de justificación vencido, pendientes de justificar, todo ello a fin de evitar los perjuicios a las entidades beneficiarias o en lista de reserva que se derivarían de nuevas dilaciones en la Resolución de la presente convocatoria.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo IV a la presente Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Quinto.- Archivar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo V a la presente Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Sexto.- La efectividad de la resolución de concesión se supedita a la firma del Convenio de Colaboración, la cual supone la aceptación de la correspondiente subvención. La firma deberá producirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución.

Séptimo.- Los proyectos deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración y en las bases de la convocatoria.

Octavo.- Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente. Los mismos finalizarán el 31 de octubre de 2009.

Noveno.- Las presentes subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

Décimo: Dichas subvenciones se harán efectivas de forma anticipada y por el 100% del importe de cada anualidad, sin prestación de garantías, a aquellas entidades exentas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 29.6.f) del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre.

Con la solicitud de abono anticipado deberá acreditarse, mediante certificados en vigor, el estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos. En caso contrario, el abono se efectuará previa justificación.

En el caso de abono previa justificación, la cuantía concedida se abonará una vez justificada la subvención concedida y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante certificados en vigor, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En este caso, la justificación de cada una de las tres anualidades debe presentarse dentro del mes siguiente al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 respectivamente. Este plazo será susceptible de ampliación en los términos establecidos en el apartado 1 de la base decimonovena.

Para el ejercicio 2009, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el 2008, previa justificación de las acciones realizadas en cada ejercicio anterior, en caso de abono anticipado.

Undécimo.- Los gastos deberán estar referidos a la realización de los correspondientes proyectos siendo elegibles, únicamente, los contemplados en la base decimoctava de la mencionada Resolución de convocatoria, modificada por la Resolución de 14 de marzo de 2008, del Director, dictada por delegación.

Duodécimo.- El beneficiario estará obligado a llevar los registros contables que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Decimotercero.- El beneficiario estará obligado a cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999, y con el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo.

Decimocuarto.- En el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la finalización de cada uno de los períodos referidos en la base decimosexta (31 de diciembre de 2008 y 31 de octubre de 2009), la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la justificación de la subvención recibida.

Ello no obstante, el Director del Servicio Canario de Empleo, al amparo del artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ampliar el plazo de justificación en los términos allí fijados.

La justificación se presentará en los términos establecidos en la base decimonovena de la convocatoria.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 9121-9122

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