BOC - 2008/094. Lunes 12 de Mayo de 2008 - 707

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

707 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 5 de mayo de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de Cursos de Formación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2008.

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La formación de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es básica para el buen funcionamiento de la misma. Dicha formación debe realizarse no sólo con los organismos propios, sino también con otros organismos o instituciones de reconocido prestigio, que completen la misma.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General en virtud del artículo 42 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2008, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Acción Social, dependiente de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, este Centro Directivo

DISPONE:

Aprobar la convocatoria de Cursos de Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EJERCICIO 2008.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria abonar los gastos que ocasiona al empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (personal funcionario, estatutario, docente y laboral), la matrícula en cursos de formación y perfeccionamiento.

A estos efectos, se concederán ayudas para estos Cursos de Formación ejercicio 2008 hasta el máximo establecido y se referirán a los títulos de los Cursos otorgados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

El número máximo de Cursos de Formación y Perfeccionamiento de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es de tres, por un importe máximo de mil quinientos (1.500) euros.

Base segunda.- Solicitantes.

1. Podrán solicitar los Cursos de Formación y Perfeccionamiento objeto de la presente convocatoria, los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral, funcionario, docente y estatutario) que, a la fecha de solicitar el curso y hasta el período de finalización del mismo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.

- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

- Excedencia forzosa.

2. Los interinos (funcionarios y estatutarios) y el personal laboral temporal y estatutario temporal podrán solicitar la ayuda cuando en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias estuviesen prestando efectivamente sus servicios a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y tuviesen acreditado un período de tiempo igual o superior a nueve meses de servicio, durante el año 2007.

Base tercera.- Requisitos generales.

1. Ser personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en la base segunda 1 y 2.

Queda excluido de la presente convocatoria el personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el Título V del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de mayo de 2006 (Orden de 31 de julio de 2006, B.O.C. nº 154, de 8.8.06); así como el artículo 42.3 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

2. La percepción de la ayuda para Cursos de Formación y Perfeccionamiento de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

Base cuarta.- Notificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier resolución susceptible de notificación a los interesados se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base quinta.- Crédito presupuestario.

En todo caso el reconocimiento de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará supeditado a la existencia y suficiencia del correspondiente crédito presupuestario.

Base sexta.- Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán solicitar las ayudas para Cursos de Formación y Perfeccionamiento de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la presentación la instancia (anexo I) en la Consejería u Organismo donde se encuentren adscritos.

Base séptima.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será durante el año 2008. Excepcionalmente, los títulos de los cursos otorgados en el mes de diciembre de 2008, la documentación deberá presentarse en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del curso.

Base octava.- Documentación.

· Informe-Propuesta del Centro Directivo donde preste sus servicios el empleado público acreditativo de la directa relación entre el curso solicitado y las funciones realizadas por el solicitante.

· Fotocopia compulsada del título obtenido o el acreditativo de la asistencia y/o aprovechamiento al citado curso.

· Ingreso original del gasto correspondiente a la matrícula en el Curso de Formación, en la que deberá constar el detalle del mismo, así como la Entidad Beneficiaria.

Base novena.- Procedimiento de adjudicación.

El reconocimiento y adjudicación de las ayudas para Cursos de Formación y Perfeccionamiento de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias reguladas en esta Resolución quedará supeditado a la suficiencia del correspondiente crédito presupuestario.

Base décima.- Concesión.

Una vez comprobada la documentación, se dictará Resolución por la Secretaría General Técnica de cada Departamento/Organismo Autónomo relativa a la concesión de la ayuda para Cursos de Formación y Perfeccionamiento del Empleado Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Trimestralmente, se remitirá a la Dirección General de la Función Pública listado de los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda así como el importe correspondiente de los Cursos de Formación y Perfeccionamiento de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito desde la Sección 19 a las Consejerías u Organismos correspondientes, para su posterior abono a los interesados.

Las ayudas se resolverán antes del 31 de diciembre de 2008, salvo los títulos otorgados realizados en diciembre de 2008, a los que se aplicará lo dispuesto en la base séptima.

Base undécima.- Anotación de los cursos.

Una vez presentado por el empleado público el título acreditativo de haber realizado el Curso de Formación, el Servicio de Personal de las Secretarías Generales Técnicas del Departamento/Organismo, previa compulsa, deberá enviarlo al Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, a través de la aplicación SIRHUS, para su anotación en su expediente personal.

Base duodécima.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública para Cursos de Formación y Perfeccionamiento de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimotercera.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al fondo de Acción Social durante los cinco ejercicios siguientes a la presente convocatoria y con independencia de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Ver anexos - página 8940



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