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2008/094 - Lunes 12 de Mayo de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 3 de San Bartolomé de Tirajana

Regresar al sumario 1889 EDICTO de 22 de enero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nš 0000245/2007.

Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nš 130/07

En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de diciembre de 2007.

Vistos por Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad nš 245/07 promovidos por Comunidad de Propietarios de los Apartamentos "Vistamar" representado por la Procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez y asistido por el Letrado D. Gregorio Artiles Hernández contra Dña. Helen Lesley Crighton, rebelde en las actuaciones.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los Apartamentos "Vistamar" contra Dña. Helen Lesley Crighton, en rebeldía procesal, condeno a la demandada a pagar a la comunidad la cantidad de 791,92 euros, más los intereses de mora del cinco por ciento de la citada cantidad desde el día 24 de marzo de 2006, fecha de liquidación de la deuda por la Asamblea General de la Comunidad de Propietarios actora, y las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución quedando unido a los autos; incorporándose la original en el libro de sentencia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días ante este Juzgado de cuyo conocimiento es competente la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando en Audiencia Pública y en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de enero de 2008.- La Magistrada.- La Secretaria.

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