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BOC Nº 094. Lunes 12 de Mayo de 2008 - 708

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

708 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 7 de mayo de 2008, por la que se convoca el Premio de Permanencia para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que a 31 de diciembre de 2007 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios en la citada Administración.

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La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 26 de marzo de 2008, ha acordado aprobar la convocatoria del Premio de Permanencia para el Personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos que al día 31 de diciembre de 2007 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios en la citada Administración.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda ha certificado la existencia de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria: R 19.01.121C.165.00.

Este Premio de Permanencia se otorgará al empleado público por una única vez y su cuantía es de mil (1.000,00) euros.

En aplicación de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 42.1 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07),

R E S U E L V O:

Convocar el Premio de Permanencia para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos que al día 31 de diciembre de 2007 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios en la citada Administración, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Solicitantes.

Podrán solicitar el Premio de Permanencia:

1. El personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (funcionario de carrera, personal estatutario fijo y personal laboral fijo) que al día 31 de diciembre de 2007 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios en la citada Administración y que en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a 31 de diciembre de 2007 y prestando servicio efectivo en la misma.

- Servicios especiales.

- Excedencia por cuidado de familiares.

- Excedencia forzosa.

2. El personal delegado a los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria no transferido, que al día 31 de diciembre de 2007 tenga reconocida una antigüedad de 25 años o más de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. A efectos de reconocimiento de la antigüedad sólo se tendrán en cuenta los datos debidamente acreditados por SIRhUS, excepto para el personal docente, que se acreditará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

4. Únicamente a efectos de esta convocatoria, la antigüedad de los solicitantes fijos discontinuos, fijos a tiempo parcial y fijos discontinuos a tiempo parcial, se computará, independientemente de su régimen contractual, como si de fijos a jornada completa se tratara.

5. Sólo se admitirán las reclamaciones en las que se adjunte copia de la solicitud en la que figure el número de Registro de Entrada.

6. Queda excluido de la presente convocatoria el personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el Título V del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de mayo de 2006 (Orden de 31 de julio de 2006; B.O.C. nº 154, de 8.8.06); así como el artículo 42.1 y 42.3 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

7. Quedará automáticamente excluido el personal que hubiese obtenido el Premio de Permanencia, que se otorga por una sola vez, en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Segunda.- Solicitudes.

Todos los solicitantes deberán presentar instancia dirigida telemáticamente al Director General de la Función Pública, en la página Web: https://www.gobiernodecanarias.net/empleadoo

Para la cumplimentación de dicha instancia, será necesario disponer de una cuenta de correo electrónico del Gobierno de Canarias. En el caso de no disponer de la citada cuenta puede solicitarse en los teléfonos (912) ó (902) 111912.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Concesión.

1. Recibidas las solicitudes en la Dirección General de la Función Pública y una vez comprobada la antigüedad de los solicitantes, la Comisión de Acción Social procederá al examen de la lista provisional de admitidos y excluidos. Una vez aprobada dicha lista, la elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos con la/s causa/s de exclusión y se expondrá en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y en la página Web: https://www.gobiernodecanarias.net/empleadoo

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos, para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen certificado/s de servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, expedido/s por su Departamento de Personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

3. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la Comisión de Acción Social procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados y una vez resueltas las mismas, ésta aprobará la lista definitiva y elevará la misma al Director General de la Función Pública, a los efectos de la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista; la de admitidos con los adjudicatarios del Premio y los importes concedidos y los excluidos con la/s causa/s de exclusión.

En la citada Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías y Organismos y en la página Web: https://www.gobiernodecanarias.net/empleadoo

4. Contra la Resolución de concesión de los Premios de Permanencia, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

5. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de la autorización de las correspondientes transferencias de crédito desde la Sección 19 a los distintos Departamentos, Organismos y Departamentos de Personal de los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria.

Quinta.- Incompatibilidades.

La percepción del Premio previsto en la presente convocatoria resulta incompatible con la concesión del Premio de Permanencia en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Asimismo es incompatible con cualquier otro otorgado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad Pública para la misma finalidad, salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponde percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitar la diferencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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