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Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, se procede a la publicación de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Santa Cruz de Tenerife y del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife y Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
"Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Santa Cruz de Tenerife y del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife y Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Santa Cruz de Tenerife, se solicitó la aprobación del cambio de denominación de esa Corporación, por el de Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, acordada por el Colegio en Junta General de fecha 14 de abril de 2004.
Segundo.- Con fecha 3 de diciembre de 2007 se da traslado al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, concediéndoseles el plazo legal de 15 días al objeto de que alegaran lo que estimaran pertinente.
Tercero.- Con fecha de entrada 10 de diciembre de 2007, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas adjunta certificación haciendo constar que en asamblea general ordinaria de fecha 28 de enero de 2004 se acordó el cambio de denominación por la de Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales "Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre."
Segunda.- Asimismo, el artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ha establecido con el carácter de básico, la denominación de dentista para los Licenciados en Odontología y para los Médicos especialistas en Estomatología.
Tercera.- Finalmente, por lo que a la competencia para la adopción de la presente resolución se refiere, la misma viene atribuida al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Santa Cruz de Tenerife y del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife y Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, respectivamente.
Segundo.- Notificar la presente Orden a los Colegios Oficiales de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, respectivamente.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias."
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