

|
|
|
En el artículo 59 se añade un apartado nuevo en el punto 3 "Son faltas muy graves", con el siguiente tenor literal: "La facilitación, colaboración, prescripción o dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, así como el propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en las normas de actuación del fisioterapeuta y en las previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte".
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |