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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de abril de 2008 relativo a la la dación de cuenta sentencia: RCA. nº 542/2004, interpuesto por D. Francisco González Ortega contra desestimación por silencio administrativo de petición de subsanación de errores cometidos en acuerdo de la C.U.M.A.C. de 16 de junio 1987 que aprueba definitivamente la modificación del P.G.O. de Los Llanos de Aridane, La Palma.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Se toma conocimiento del cumplimento de la sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 542/2004 contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de subsanación de errores cometidos en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 16 de junio de 1987 que aprueba definitivamente la modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Los Llanos de Aridane, La Palma. Se anula el acto impugnado y se debe de proceder a la modificación del Plan General con el objeto de clasificar dichos terrenos como suelo rústico dentro de la categoría que se ajuste a la legislación vigente y de acuerdo con los valores medioambientales protegidos en el espacio natural. Y en cumplimiento de la misma, se insta al Servicio de Ordenación Urbanística Occidental para que una vez localizados los mencionados sectores en el documento obrante en esta Consejería, se proceda a estampillar la correspondiente diligencia de nulidad en los sectores T-5.1 y T-5.2 tanto en Planos como en su Normativa.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (La Palma), para que de conformidad con el artº. 103 de LRJCA y como Administración competente proceda a la modificación de la clasificación de los sectores T-5.1 y T 5.2 en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia. Asimismo, comunique a esta Consejería el funcionario responsable de la ejecución de la referida resolución judicial indicando su nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad y cargo, debiéndose dar cuenta al Tribunal y a esta Consejería de la completa ejecución de la Sentencia; todo ello, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la LRJCA.
Tercero.- El acuerdo que se adopte por la C.O.T.M.A.C. se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dará traslado de dicho acuerdo al recurrente, al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y al Cabildo Insular de La Palma.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.
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