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BOC Nº 093. Viernes 9 de Mayo de 2008 - 690

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

690 - ORDEN de 24 de abril de 2008, interpretativa de la tarifa de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 4 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la facultad para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria, en el ámbito de las competencias de esta Comunidad Autónoma, corresponde exclusivamente al Consejero competente en materia de hacienda.

El Capítulo II del Título II del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, regula la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La tarifa de esta tasa se configura conforme a los Grupos de clasificación profesional de los funcionarios vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, el artículo 76 y la Disposición Adicional Séptima de la citada Ley 7/2007 sustituye la mencionada clasificación por Grupos por otra en la que contempla Grupos y Subgrupos.

Por ello, se hace necesario interpretar el contenido del artículo 33 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regula la tarifa de la tasa que nos ocupa.

Conforme a lo expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Con el objeto de adecuar a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la tarifa de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el artículo 33 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, se efectúa la siguiente equivalencia:

- Para la convocatoria de selección de personal Grupo A, Subgrupo A1, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo A.

- Para la convocatoria de selección de personal Grupo A, Subgrupo A2, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo B.

- Para la convocatoria de selección de personal Grupo C, Subgrupo C1, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo C.

- Par la convocatoria de selección de personal Grupo C, Subgrupo C2, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo D.

- Para las agrupaciones profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo E.

Segundo.- La presente Orden tiene el carácter interpretativo de las normas tributarias en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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