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El Capítulo II del Título II del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, regula la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La tarifa de esta tasa se configura conforme a los Grupos de clasificación profesional de los funcionarios vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, el artículo 76 y la Disposición Adicional Séptima de la citada Ley 7/2007 sustituye la mencionada clasificación por Grupos por otra en la que contempla Grupos y Subgrupos.
Por ello, se hace necesario interpretar el contenido del artículo 33 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regula la tarifa de la tasa que nos ocupa.
Conforme a lo expuesto,
D I S P O N G O:
Primero.- Con el objeto de adecuar a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la tarifa de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el artículo 33 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, se efectúa la siguiente equivalencia:
- Para la convocatoria de selección de personal Grupo A, Subgrupo A1, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo A.
- Para la convocatoria de selección de personal Grupo A, Subgrupo A2, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo B.
- Para la convocatoria de selección de personal Grupo C, Subgrupo C1, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo C.
- Par la convocatoria de selección de personal Grupo C, Subgrupo C2, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo D.
- Para las agrupaciones profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se exigirá la tarifa que el citado artículo 33 establece para acceder a un puesto de trabajo del Grupo E.
Segundo.- La presente Orden tiene el carácter interpretativo de las normas tributarias en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2008.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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