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JUICIO: verbal LEC. 2000 0001929/2007.
PARTE DEMANDANTE: D. Eduardo López Martínez.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Sebastián Ticheli, Aneta Pantic, Vanina Andrés, Diego Expósito Gil, Tania Gabriela Cabezas Fránquez y Francés de Paula Ferrer Oller.
SOBRE: recl. de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas, el Juicio Verbal 1929/07, seguido por D. Eduardo López Martínez, en nombre y representación de Dña. Nieves Martínez Hernández, representado por el procurador Dña. Beatriz Guerrero Doblas y defendido por el letrado D. Eduardo López Martínez contra D. Sebastián Ticheli, D. Aneta Pantic, Dña. Vanina Andrés, D. Diego Expósito Gil y D. Francesc de Paula Ferrer Oller, en rebeldía, sobre acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.
FALLO
I. Que estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo López Martínez, en nombre y representación de Dña. Nieves Martínez Hernández contra D. Sebastián Ticheli, D. Aneta Pantic, Dña. Vanina Andrés, D. Diego Expósito Gil y D. Francesc de Paula Ferrer Oller:a) Declaro haber lugar a la efectividad del derecho real sobre el inmueble controvertido tabulado a nombre de Dña. Nieves Martínez Hernández.
b) Condeno a los demandados a que de forma inmediata dejen libre y a disposición de la actora la finca que se describe en el hecho primero, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo y a indemnizarla en el importe que se determine en ejecución de Sentencia, en concepto de daños y perjuicios, una vez se haya entregado la posesión y se verifique su estado.
II. Condenar a D. Sebastián Ticheli, D. Aneta Pantic, Dña. Vanina Andrés, D. Diego Expósito Gil y D. Francesc de Paula Ferrer Oller al pago de las costas del juicio.
Esta sentencia, que carece de efectos de cosa juzgada, no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada Dña. Aneta Pantic, por providencia de 7 de abril de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a la Codemanda Dña. Aneta Pantic.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2008.- El/la Secretario Judicial.
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