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JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0001085/2007.
PARTE DEMANDANTE: D. Manuel Jesús García Almenara.
PARTE DEMANDADA: Dña. Vinicia Moronta Lantigua.
SOBRE: materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a veintiuno de enero de dos mil ocho.
Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Procedimiento de Divorcio promovidos por D. Manuel Jesús García Almenara y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Hernández y dirigido por Letrado D. Antonio Moreno Pérez contra Dña. Vinicia Moronta Lantigua en rebeldía, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artē. 86 del Código Civil, y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Hernández en nombre y representación de D. Manuel Jesús García Almenara contra Dña. Vinicia Moronta Lantigua, rebelde en la causa, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración; de este modo se disuelve el régimen económico matrimonial y se extinguen todos los poderes que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Dña. Vinicia Moronta Lantigua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En La Laguna, a 27 de febrero de 2008.- El Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En La Laguna, a 27 de febrero de 2008.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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